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Resolución 631 de 2015 – Vertimientos – Establece los Parámetros y los Valores Límites Máximos Permisibles en los Vertimientos Puntuales a Cuerpos de Aguas Superficiales y a los Sistemas de Alcantarillado Público

Mediante la Resolución 631 de 2015 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), establece los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones. Define obligaciones de monitoreo, reporte y control, y fija criterios técnicos para sectores productivos, garantizando la protección del recurso hídrico y el saneamiento ambiental

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. 
La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

La Ley 99 de 1993 es una de las leyes más importantes en materia ambiental aprobada en Colombia. 

El Decreto Reglamentario 1076 de 2015 contiene el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. En este decreto reglamentario se encuentran compilados los decretos reglamentarios del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia.

El artículo 2.2.3.3.4.7 del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 regula: “Fijación de la norma de vertimiento. El Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible fijará los parámetros y los límites máximos permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillado público y al suelo. 

El Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible, expedirá las normas de vertimientos puntuales a aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público.  

Igualmente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá establecer las normas de vertimientos al suelo y aguas marinas.”

Mediante la Resolución 631 de 2015 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), establece los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones. Define obligaciones de monitoreo, reporte y control, y fija criterios técnicos para sectores productivos, garantizando la protección del recurso hídrico y el saneamiento ambiental.

El artículo 1 de esta resolución regula el objeto y ámbito de aplicación. Objeto y Ámbito de Aplicación. La presente Resolución establece los parámetros y los valores límites máximos permisibles que deberán cumplir quienes realizan vertimientos puntuales a los cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público.

Igualmente, se establecen los parámetros objeto de análisis y reporte por parte de las actividades industriales, comerciales o servicios, de conformidad con el artículo 18 de la presente Resolución.
En el Anexo 2 se relacionan las actividades industriales, comerciales o de servicios, para las cuales se definieron parámetros y valores límites máximos permisibles específicos y de análisis y reporte.

Parágrafo. La presente resolución no aplica a los vertimientos puntuales que se realicen a aguas marinas o al suelo.

El artículo 2 de esta resolución dispone las definiciones. Para la aplicación de la presente Resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Aguas Residuales Domésticas (ARD): Son las procedentes de los hogares, así como las de las instalaciones en las cuales se desarrollan actividades industriales, comerciales o de servicios y que correspondan a:

  1. Descargas de los retretes y servicios sanitarios.
  2. Descargas de los sistemas de aseo personal (duchas y lavamanos), de las áreas de cocinas y cocinetas, de las pocetas de lavado de elementos de aseo y lavado de paredes y pisos y del lavado de ropa (No se incluyen las de los servicios de lavandería industrial).

Aguas Residuales no Domésticas (ARnD): Son las procedentes de las actividades industriales, comerciales o de servicios distintas a las que constituyen aguas residuales domésticas (ARD).

El artículo 3 de esta resolución regula: Del cumplimiento de la norma de vertimientos cuando la captación y la descarga se realicen en el mismo cuerpo de agua. Cuando la captación de agua y la descarga de las aguas residuales se realicen en el mismo cuerpo de agua superficial, se procederá a realizar la sustracción del valor de la carga entre las mismas de las cantidades másicas (Kg) de los metales y metaloides y de los elementos, sustancias o parámetros considerados para la Tasa Retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales.

Para realizar lo anterior, se utilizan los balances de materia o de masa y las caracterizaciones del agua de la captación y la del vertimiento correspondiente, de acuerdo con la actividad industrial, comercial o de servicios específica.

Una vez efectuada la sustracción, se realiza el cálculo del valor de la concentración del parámetro en el vertimiento puntual y se hace el respectivo control del cumplimiento de la presente Resolución, de acuerdo con los límites máximos permisibles exigidos para la respectiva actividad industrial, comercial o de servicios.

Parágrafo 1. Los balances de materia o de masa y la realización de la caracterización del(os) vertimiento(s) puntual(es) deberán realizarse simultáneamente en el mismo período de tiempo calendario.

Parágrafo 2. El balance de materia o de masa debe satisfacer la Ley de Conservación de la Materia o de la Masa.

El artículo 4 de esta resolución dispone: De los vertimientos puntuales con sustancias radiactivas o radioisótopos. Las sustancias radiactivas o radioisótopos se rigen por lo dispuesto en la Resolución 18 0005 de 2010 del Ministerio de Minas y Energía, por la cual se adopta el Reglamento para la gestión de los desechos radiactivos en Colombia o aquella que la modifique o sustituya.

El artículo 20 de esta resolución regula los Anexos. Hacen parte integral de la presente Resolución:

  1. El Anexo 1. Acrónimos
  2. El Anexo 2. Descripción de actividades económicas

Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) 


Palabras Claves

Vertimientos – Parámetros – Límites Máximos Permisibles – Valores Límites Máximos Permisibles en los Vertimientos Puntuales a Cuerpos de Aguas Superficiales y a los Sistemas de Alcantarillado Público – Alcantarillado Público – Aguas Residuales Domésticas (ARD) – Aguas Residuales no Domésticas (ARnD) –  Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) 


Concordancias

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