Directiva presidencial No. 1 de 2010 – Garantía del derecho fundamental a la Consulta Previa de los Grupos Étnicos Nacionales - Consulta Previa – La Consulta Previa es un derecho fundamental – Grupos Étnicos Nacionales
Directiva presidencial No. 1 de 2010
La presente directiva reseña los mecanismos para la aplicación de la Ley 21 de 1991, señala las acciones que requieren la garantía del derecho a la Consulta Previa y establece los mecanismos mediante los cuales procede el proceso de Consulta Previa.
La Consulta Previa es un derecho fundamental consagrado en la Ley 21 de 1991 "Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989". El Convenio 169 de la OIT entra en vigor para Colombia el 4 de marzo de 1991. Por tratarse de un Convenio Internacional sobre Derechos Humanos, otorga a estos derechos carácter Constitucional, en virtud de lo señalado en el artículo 93 de la Carta Política.
Los Grupos Étnicos Nacionales son los pueblos indígenas, comunidades negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras, y al Pueblo Rom.
El Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera, en sentencia del 24 de noviembre de 2022, medio de control acción de nulidad simple, expediente: 11001-03-24-000-2012-00025-00 [2012 – 00025], con ponencia del Magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés, decidió sobre esta Directiva presidencial No. 1 de 2010.
El Consejo de Estado en esta sentencia decidió inhibirse para decidir de fondo sobre la legalidad de los apartes de la Directiva Presidencial 001 de 2010 que no generaron efectos reglamentarios, por las razones expuestas en la parte motiva de esa providencia.
El Consejo de Estado en esta sentencia declaró la nulidad de los capítulos 2 y 3 de la Directiva Presidencial 001 de 2010, así como del segundo párrafo del capítulo 4 y de las reglas b), c) y d) del capítulo 5 del mismo acto administrativo, por las razones expuestas en la parte motiva de esa providencia.
Fuente: Función Pública (Gestor Normativo)