Constitución Política de 1991 – Norma fundamental – Norma de normas - Constitución Verde – Constitución Ecológica – Obligación del Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación – Derecho a la salud y Saneamiento Ambiental – La función ecológica de la propiedad – Educación ambiental – Derecho a gozar de un ambiente sano – Protección de la diversidad e integridad del ambiente – Conservación de las Áreas de Especial Importancia Ecológica (AEIE) – Desarrollo Sostenible – El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales – Prevención y control de los factores de deterioro ambiental – Imposición de sanciones ambientales – Reparación de los daños causados – Agua Potable [Decreto – Ley 2811 de 1974] [Ley 99 de 1993] [Ley 165 de 1994] [Ley 1333 de 2009] [Ley 2111 de 2021|]
La Constitución Política de 1991, según el artículo 4, es la “norma de normas”, eso significa que en todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Además, es deber de los nacionales y de los extranjeros en el país acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
La Constitución, en su artículo 58 dispone que se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. (…)
La Constitución, en su artículo 79 dispone que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
La Constitución, en su artículo 80 dispone que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
La Corte Constitucional en la sentencia T – 411 de 1992 expuso que en la Constitución Política de 1991 se encuentra una verdadera Constitución Ecológica del mismo rango que las constituciones económica, social y cultural que ella contiene. La “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde” se encuentra conformada por el conjunto de disposiciones superiores que fijan presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan por su conservación y protección.
La Corte Constitucional en la referida sentencia T – 411 de 1992 identificó los siguientes artículos de la Constitución Política de Colombia de 1991 que directa o indirectamente se refieren a los temas ambientales en el país:
“Preámbulo (vida), 2º (fines esenciales del Estado: proteger la vida), 8º (obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación), 11 (inviolabilidad del derecho a la vida), 44 (derechos fundamentales de los niños), 49 (atención de la salud y del saneamiento ambiental), 58 (función ecológica de la propiedad), 66 (créditos agropecuarios por calamidad ambiental), 67 (la educación ambiental), 78 (regulación de la producción y comercialización de bienes y servicios), 79 (derecho a un ambiente sano y participación en las decisiones ambientales), 80 (planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales), 81 (prohibición de armas químicas, biológicas y nucleares), 82 (deber de proteger los recursos culturales y naturales del país), 215 (emergencia por perturbación o amenaza del orden ecológico), 226 (internacionalización de las relaciones ecológicas, 268-7 (fiscalización de los recursos naturales y del ambiente), 277-4 (defensa del ambiente como función del Procurador), 282-5 (el Defensor del Pueblo y las acciones populares como mecanismo de protección del ambiente), 289 (programas de cooperación e integración en zonas fronterizas para la preservación del ambiente), 300-2 (Asambleas Departamentales y medio ambiente), 301 (gestión administrativa y fiscal de los departamentos atendiendo a recursos naturales y a circunstancias ecológicas), 310 (control de densidad en San Andrés y Providencia con el fin de preservar el ambiente y los recursos naturales), 313-9 (Concejos Municipales y patrimonio ecológico), 317 y 294 (contribución de valorización para conservación del ambiente y los recursos naturales), 330-5 (Concejos de los territorios indígenas y preservación de los recursos naturales), 331 (Corporación del Río Grande de la Magdalena y preservación del ambiente), 332 (dominio del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables), 333 (limitaciones a la libertad económica por razones del medio ambiente), 334 (intervención estatal para la preservación de los recursos naturales y de un ambiente sano), 339 (política ambiental en el plan nacional de desarrollo), 340 (representación de los sectores ecológicos en el Consejo Nacional de Planeación), 366 (solución de necesidades del saneamiento ambiental y de agua potable como finalidad del Estado).
El Decreto – Ley 2811 de 1974, en Colombia, contiene el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente vigente. Es un decreto con fuerza material de ley.
La Ley 99 de 1993 es una de las leyes más importantes en materia ambiental aprobada en Colombia que desarrolló varios artículos de la “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”.
El Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) fue hecho en Río de Janeiro (Brasil) el 5 de junio de 1992. Mediante la Ley 165 de 1994 se aprobó en Colombia. Es una de las leyes más relevantes en materia ambiental dada la riqueza biológica del país.
En la actualidad, la Ley 1333 de 2009 regula el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, las infracciones ambientales, las sanciones ambientales, las medidas preventivas, las medidas compensatorias y muchos otros temas afines.
En la actualidad, la Ley 2111 de 2021 actualizó el Código Penal colombiano [Ley 599 de 2000] y regula los llamados delitos ambientales o ecológicos, entre muchos otros temas afines.
Fuente: Congreso de la República