Decreto Reglamentario 2613 de 2013, por el cual se adopta el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Consulta Previa con el fin de garantizar la participación efectiva de comunidades étnicamente diferenciadas o grupos étnicos en proyectos, obras o actividades que puedan afectarlas. Establece mecanismos de coordinación entre entidades públicas, exige la intervención de la autoridad ambiental en la identificación y manejo de impactos ambientales, y crea comités de seguimiento para verificar el cumplimiento de los acuerdos alcanzados
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el parágrafo del artículo 330 dispone: “La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades.”
En Colombia el Congreso de la República expidió la Ley 21 de 1991, por medio de la cual se aprueba el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra 1989.
El artículo 76 de la Ley 99 de 1993 dispone respecto a la Consulta Previa a las Comunidades Indígenas y Negras. “La explotación de los recursos naturales deberá hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y de las negras tradicionales de acuerdo con la Ley 70 de 1993 y el artículo 330 de la Constitución Nacional, y las decisiones sobre la materia se tomarán, previa consulta a los representantes de tales comunidades.”
El artículo 46 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), dispone: “Consulta Obligatoria. Cuando la Constitución o la ley ordenen la realización de una consulta previa a la adopción de una decisión administrativa, dicha consulta deberá realizarse dentro de los términos señalados en las normas respectivas, so pena de nulidad de la decisión que se llegare a adoptar.”
La Presidencia de la República de Colombia ha expedido tres directivas presidenciales respecto a la Consulta Previa:
Directiva Presidencial 1 de 2010
Directiva Presidencial 10 de 2013
Directiva Presidencial 08 de 2020
En Colombia, las comunidades étnicamente diferenciadas o grupos étnicos son:
▶️ Indígenas,
▶️ Afrocolombianas o negras,
▶️ Palenqueras,
▶️ Raizales, y
▶️ Pueblo rom o gitano.
La Consulta Previa es un derecho colectivo fundamental y su objetivo es intentar lograr, en forma genuina y mediante diálogo intercultural, el consentimiento de las comunidades indígenas y tribales sobre los proyectos, obras, actividades, medidas administrativas y legislativas que las afecten directamente, a cuyo efecto debe observar los principios generales de buena fe entre las partes, participación activa y efectiva de los pueblos interesados, diálogo intercultural, ausencia de derecho de veto, flexibilidad, información y respeto de la diversidad étnica y cultural (Fuente: Decreto Reglamentario 2353 de 2019).
El Gobierno Nacional expidió el Decreto Reglamentario 2613 de 2013, por el cual se adopta el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Consulta Previa con el fin de garantizar la participación efectiva de comunidades étnicamente diferenciadas o grupos étnicos en proyectos, obras o actividades que puedan afectarlas. Establece mecanismos de coordinación entre entidades públicas, exige la intervención de la autoridad ambiental en la identificación y manejo de impactos ambientales, y crea comités de seguimiento para verificar el cumplimiento de los acuerdos alcanzados.
La expedición del citado protocolo busca facilitar la coordinación interna de las entidades públicas involucradas, a efectos de garantizar la integración de las competencias correspondientes y la distribución eficaz de los recursos, así como la eficiente circulación de la información relevante; garantizar la transparencia en los procesos de consulta previa, así como permitir el seguimiento al cumplimiento de los deberes de los funcionarios de las entidades responsables, en el ejercicio de sus respectivas competencias.
A partir de la expedición del Decreto Reglamentario 1066 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el Decreto Reglamentario 2613 de 2013 fue derogado y se encuentra compilado en los artículos 2.5.3.2.1. al 2.5.3.2.12. del Decreto Reglamentario 1066 de 2015.
El artículo 2.5.3.2.1. del Decreto Reglamentario 1066 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior establece la definición y objetivo de esta norma. Adóptase el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Consulta Previa como mecanismo de coordinación entre las entidades públicas, destinado a facilitar el enlace de las responsabilidades correspondientes y a compartir criterios e información actualizada que sirvan de soporte para la expedición de las certificaciones de presencia de comunidades étnicas y para el desarrollo mismo de la Consulta Previa.
El artículo 2.5.3.2.2. del Decreto Reglamentario 1066 de 2015 establece la Continuidad. El Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Consulta Previa funcionará de manera permanente y podrá activarse cada vez que se requiera, de conformidad con las normas establecidas en este decreto.
El artículo 2.5.3.2.3. del Decreto Reglamentario 1066 de 2015 establece el Campo de Aplicación. El Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Consulta Previa se aplicará, entre otros, en los siguientes casos:
1. En los proyectos prioritarios, presentados y monitoreados por el gerente de Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINES), de acuerdo con lo establecido en el documento CONPES 3762, sobre lineamientos de política para el desarrollo de proyectos de interés nacional y estratégicos;
2. En proyectos concretos que enfrenten dificultades de gestión durante el desarrollo de la consulta previa, cuando lo solicite el Gerente de los PINES. En estos casos se convocarán las instancias requeridas y, si se considera conveniente, un comité de respuesta inmediata;
3. Cuando el Comité Técnico o el Gerente de los PINES consideren conveniente asignar a ciertas entidades tareas específicas sobre asuntos que no son objeto de consulta, pero que favorecen la dinamización de la misma.
Artículo 2.5.3.2.7. del Decreto Reglamentario 1066 de 2015 establece las Entidades encargadas de suministrar la información para la identificación de presencia de comunidades étnicas. Para la identificación de presencia de comunidades étnicas, la Dirección de Consulta Previa se valdrá, entre otras, de la información suministrada por las siguientes entidades:
1. El Incoder (en la actualidad, es la Agencia Nacional de Tierras (ANT) suministrará de manera expedita a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) las bases de datos sobre resguardos indígenas y títulos colectivos de comunidades negras. No será necesaria una certificación adicional por parte del Incoder;
2. Las autoridades municipales o distritales proveerán a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) de información sobre el carácter urbano o rural de un predio según el Esquema de Ordenamiento Territorial, Plan Básico de Ordenamiento Territorial o Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo municipio o distrito.
La Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) podrá acudir a la verificación de campo, cuando la información suministrada por otras entidades o por el ejecutor de la POA no sea suficiente para determinar la presencia de comunidades étnicas.
La información solicitada por la Dirección de Consulta Previa será atendida por las demás instituciones del Estado de manera expedita.
Artículo 2.5.3.2.11. del Decreto Reglamentario 1066 de 2015 establece la Intervención de la autoridad ambiental competente en la consulta previa. La autoridad ambiental competente deberá participar en aquellas reuniones del proceso de consulta previa en que se prevea la identificación de impactos y medidas de manejo de aquellos proyectos para los que se deba expedir licencia ambiental.
Artículo 2.5.3.2.12. del Decreto Reglamentario 1066 de 2015 establece el Comité de Seguimiento. Con la protocolización de la consulta previa se dispondrá la creación de un Comité de Seguimiento que estará integrado, entre otros, por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP), el ejecutor del proyecto, los organismos de control, autoridades ambientales y los representantes de las comunidades.
El comité tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos en la consulta. Para estos efectos deberá reunirse periódicamente con la comunidad étnica consultada.
Una vez el Comité de Seguimiento verifique el cumplimiento de los compromisos de la consulta, solicitará a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) que convoque a las partes a la Reunión de Cierre de Consulta Previa.
El Decreto Reglamentario 2613 de 2013, compilado en el Decreto Reglamentario 1066 de 2015, es una norma procedimental de alta relevancia para la garantía del derecho fundamental a la consulta previa. Desde la perspectiva ambiental, su aporte principal consiste en integrar a las Autoridades Ambientales Competentes dentro del proceso consultivo cuando el proyecto requiera licencia ambiental, garantizando que los impactos ambientales y las medidas de manejo sean analizados conjuntamente con las comunidades étnicas potencialmente afectadas. La norma fortalece la coordinación interinstitucional, la seguridad jurídica de los procesos de consulta previa y la protección de los derechos colectivos asociados al territorio y a la participación.
Fuente: Gobierno Nacional
Palabras Claves
Consulta Previa – Derecho Fundamental a la Consulta Previa – Participación Ciudadana – Políticas en materia de Consulta Previa y dirigir la ejecución, seguimiento y evaluación de las mismas – Programación, Previsión, Identificación, Realización y Gestión de los Procesos de Consulta Previa – Comunidades Étnicamente Diferenciadas – Comunidades Étnicas – Indígenas – Afrocolombianos o negros – Palenqueros – Raizales – Pueblo Rom o Gitano – Diálogo Intercultural – Proyecto, Obra o Actividad (POA) – Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINES) – Licencia Ambiental – Impacto Ambiental – Medidas de Manejo – Ordenamiento Territorial – Participación Comunitaria – Afectaciones Directas – Resguardos Indígenas – Títulos Colectivos de Comunidades Negras – Intervención de la Autoridad Ambiental Competente en la Consulta Previa – Comité de Seguimiento – Reunión de Cierre de Consulta Previa – Ministerio del Interior – Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) – Coordinación Interinstitucional
Concordancias
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Ley 21 de 1991 – Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes - Consulta Previa
- Ley 99 de 1993 – Ley Ambiental / Ley de Principios e Instituciones Ambientales / Procedimientos de Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales
- Decreto – Ley 2893 de 2011 – Objetivos, Estructura y Funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior – Consulta Previa – Comunidades Étnicas
- Decreto Reglamentario 1066 de 2015
- Directiva Presidencial 1 de 2010 – Garantía del Derecho Fundamental a la Consulta Previa de los Grupos Étnicos Nacionales – Consulta Previa – Comunidades Étnicas
- Directiva Presidencial 10 de 2013 – Guía para la Realización de Consulta Previa con Comunidades Étnicas – Consulta Previa – Comunidades Étnicas
- Directiva Presidencial 08 de 2020 – Guía para la realización de la Consulta Previa – Consulta Previa – Comunidades Étnicas
- Sentencia SU – 123 de 2018 de la Corte Constitucional – Protección de los Derechos Fundamentales a la Consulta Previa y al Ambiente Sano de la Comunidad Indígena Awá La Cabaña
- Sentencia SU – 123 de 2018 de la Corte Constitucional – Protección de los Derechos Fundamentales a la Consulta Previa y al Ambiente Sano de la Comunidad Indígena Awá La Cabaña
- Cartilla ABC de la Consulta Previa – Derecho Fundamental a la Consulta Previa – Comunidades Étnicas


