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Decreto Reglamentario 909 de 2024 – Registro Nacional de Zonas Deforestadas / Lucha contra la Deforestación

Decreto Reglamentario 909 de 2024, por medio del cual se adiciona al Libro 2, Parte 2, Titulo 8, Capítulo 9 del Decreto número 1076 del 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, una nueva sección relacionada con la reglamentación del Registro Nacional de Zonas Deforestadas

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.

La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

El Decreto Reglamentario 1076 de 2015, en Colombia, contiene el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Es un decreto reglamentario, es decir, es un acto administrativo.

Mediante la Ley 2169 de 2021 en Colombia se impulsó el desarrollo bajo en carbono mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática. También se le denomina a esta ley como la Ley de Acción Climática. Con esta ley se establecieron una serie de metas y compromisos tanto para el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), como para otros sectores de la rama ejecutiva del poder público, quienes son corresponsables en la ejecución de las metas y medidas establecidas, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

La Ley 2169 de 2021, en su artículo 31, creó el Registro Nacional de Zonas Deforestadas. “Con el objetivo de monitorear y proteger nuestros bosques y su biodiversidad, créese el Registro Nacional de Zonas Deforestadas a cargo del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM). En el registro se deberá referenciar las zonas del país más afectadas por la deforestación. El gobierno nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley reglamentará la materia. Parágrafo. El Registro Nacional de Zonas Deforestadas servirá como insumo para la formulación e implementación de políticas de reforestación y protección de bosques en el país.”

El Gobierno Nacional expidió el Decreto Reglamentario 909 de 2024, por medio del cual se adiciona al Libro 2, Parte 2, Titulo 8, Capítulo 9 del Decreto número 1076 del 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, una nueva sección relacionada con la reglamentación del Registro Nacional de Zonas Deforestadas.

El Decreto Reglamentario 909 de 2024 parte del reconocimiento de que la deforestación constituye una de las principales amenazas para los bosques, la biodiversidad, los recursos naturales y el equilibrio ambiental en Colombia. Asimismo, busca articular el trabajo del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC), el Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC) y el Consejo Nacional de Lucha contra la Deforestación (CONALDEF).

El artículo 1 del Decreto Reglamentario 909 de 2024 estableció: Adiciónese al Libro 2, Parte 2, Título 8, Capítulo 9 del Decreto número 1076 del 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, una nueva sección, la cual quedará así:

Sección 8
Del Registro Nacional de Zonas Deforestadas

El artículo 2.2.8.9.8.1. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 estableció la siguiente definición. Para efectos de la aplicación del presente decreto se adoptan la siguiente definición:

Registro Nacional de Zonas Deforestadas. Instrumento que permite identificar las áreas deforestadas del país, coadyuvar con el desarrollo de las actuaciones de las entidades pertenecientes a las ramas ejecutiva, legislativa y judicial, con el objetivo de monitorear y proteger los bosques y su biodiversidad, para enfrentar la deforestación.

El artículo 2.2.8.9.8.2. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 regula el Alcance de esta norma. Contar con la información actualizada que a nivel nacional se genere con relación a las zonas deforestadas, servir como insumo para la formulación e implementación de políticas de reforestación y protección de bosques en el país, para la toma de decisiones y la implementación de planes, programas y proyectos que contrarresten el delito de la deforestación.

El artículo 2.2.8.9.8.3. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 regula el Acopio de la Información. La secretaria técnica del CONALDEF*, acopiará la información que suministren las entidades que se indican en el artículo 2.2.8.9.8.5, para su análisis y posterior remisión al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM).

Parágrafo. La información que la secretaria técnica del CONALDEF, recopile para efectos del análisis antes indicado será de carácter pública de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014, y demás normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen.

[CONALDEF*: El artículo 5 de la Ley 2585 de 2026 (Ley de la Ganadería Sostenible Libre de Deforestación) regula el Consejo Nacional de Lucha contra la Deforestación (CONALDEF). Modifíquese y adóptese con carácter permanente el artículo 9 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 26 de la Ley 2294 de 2023, el cual quedará así: Artículo 9. Coordinación interinstitucional para el control y vigilancia contra la deforestación y otros crímenes ambientales. Créese el Consejo Nacional de Lucha contra la Deforestación y otros crímenes ambientales asociados que se constituyen en motores de deforestación (CONALDEF), afectando los recursos naturales y el medio ambiente Colombiano (CONALDEF) para la defensa del agua y la biodiversidad, conformado por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible quien lo preside y ejerce su secretaría técnica, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Justicia y del Derecho, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministro de Salud y Protección Social, el Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), el Procurador General de la Nación y el Fiscal General de la Nación, encaminado a concretar acciones para detener la deforestación y coordinar la implementación de estrategias de rehabilitación, recuperación y restauración ecológica. Deberá participar el Ministro de Relaciones Exteriores, de existir acciones en zonas fronterizas o que involucren extranjeros, así como los ministros de Transporte y Minas y Energía, cuando los asuntos a tratar correspondan a sus competencias. (…)]

El artículo 2.2.8.9.8.4. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 regula la Administración del Registro Nacional de Zonas Deforestadas. El Registro Nacional de Zonas Deforestadas será administrado por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) y se integrará al Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC) como uno de sus módulos. El IDEAM se encargará de disponer la información correspondiente al monitoreo de las áreas deforestadas.

El artículo 2.2.8.9.8.5. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 regula las Entidades que suministran la información para el Registro Nacional de Zonas Deforestadas. Es deber de las siguientes entidades colaborar con el registro suministrando la información de su competencia, así:

a) Agencia Nacional de Tierras (ANT)
b) Autoridades Ambientales Competentes
c) Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
d) Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA)
e) Ejército Nacional
f) Policía Nacional
g) Fiscalía General de la Nación (FGN)
h) Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)

Parágrafo 1. Cuando se haga referencia a la autoridad ambiental competente, se entenderá que incluye a las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, a las Unidades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los Establecimientos Públicos Ambientales a los que hace alusión las Leyes 768 de 2002 y 1617 de 2013 y Parques Nacionales Naturales de Colombia.

Parágrafo 2. En los casos en que las autoridades ambientales o cualquier otra entidad de las descritas en el anterior artículo, requieran ingresar a zonas deforestadas con problemas de orden público, podrán solicitar el apoyo y acompañamiento del ejército nacional o la fuerza pública para la atención requerida.

El artículo 2.2.8.9.8.6. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 regula el Manual de Operación Técnica del Registro Nacional de Zonas Deforestadas. El IDEAM dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, elaborará y publicará el manual de operación técnica del Registro Nacional de Zonas Deforestadas, a través del cual se remitirá, compilará, acopiará y actualizará la información suministrada de conformidad con las disposiciones del presente decreto, con el fin de tener a disposición los datos correspondientes a la deforestación en el territorio nacional, como también las acciones que cada una de las entidades ha adelantado conforme a su competencia.

Parágrafo. La actualización o modificación del Manual de Operación Técnica del Registro Nacional de Zonas Deforestadas, deberá ser publicado en la página web del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) y en el portal web del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC).

El artículo 2.2.8.9.8.10. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 regula el Desarrollo Tecnológico del Registro Nacional de Zonas Deforestadas. El IDEAM dentro de los doce (12) meses a partir de la expedición del presente decreto, desarrollará el módulo del Registro Nacional de Zonas Deforestadas, dentro del Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC).

Parágrafo. El Registro Nacional de Zonas Deforestadas podrá ser objeto de consulta por parte de los ciudadanos, una vez se encuentre disponible en el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC).

El Decreto Reglamentario 909 de 2024 [compilado en el Decreto Reglamentario 1076 de 2015] fortalece la gobernanza ambiental mediante la creación y reglamentación del Registro Nacional de Zonas Deforestadas, concebido como un mecanismo de información pública y coordinación interinstitucional para enfrentar la deforestación. La norma consolida la articulación entre autoridades ambientales, entidades agrarias, organismos de seguridad y autoridades judiciales, proporcionando una base técnica para la formulación de políticas de reforestación, conservación de bosques, protección de la biodiversidad y lucha contra los delitos ambientales.

Fuente: Gobierno Nacional


Palabras Claves

Registro Nacional de Zonas Deforestadas – Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC) – Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC) – Deforestación – Políticas Públicas de Cero Deforestación – Lucha contra la Deforestación – Motores de Deforestación – Biodiversidad – Bosques – Protección de los Bosques y su Biodiversidad – Consejo Nacional de Lucha Contra la Deforestación (CONALDEF) – Información Ambiental – Reforestación – Protección Ambiental – Recursos Naturales – Alertas Tempranas – Monitoreo – Conservación – Cartografía – Gestión Sostenible – Transparencia – Delitos Ambientales – Deforestación u otros Delitos Ambientales – Lucha Contra los Delitos Ambientales – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) – Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) – Corporaciones de Desarrollo Sostenible – Unidades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos – Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM)


Concordancias

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