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Ley 2585 de 2026 – Ganadería Sostenible Libre de Deforestación

El Congreso de la República aprobó la Ley 2577 de 2026, por medio de la cual se disponen instrumentos para garantizar una cadena productiva de ganado sostenible y libre de deforestación y se dictan otras disposiciones (Ganadería Sostenible Libre de Deforestación). También regula el Consejo Nacional de Lucha Contra la Deforestación (CONALDEF)

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.

La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

El Congreso de la República aprobó la Ley 2577 de 2026, por medio de la cual se disponen instrumentos para garantizar una cadena productiva de ganado sostenible y libre de deforestación y se dictan otras disposiciones (Ganadería Sostenible Libre de Deforestación). También regula el Consejo Nacional de Lucha Contra la Deforestación (CONALDEF).

La norma parte del reconocimiento de la deforestación como uno de los principales problemas ambientales del país y busca fortalecer la coordinación institucional para identificar predios, animales y actores económicos vinculados con cadenas productivas que puedan generar transformación ilegal de bosques.

Esta Ley 2577 de 2026, en su artículo 1, regula su objeto. La presente ley tiene por objeto disponer instrumentos para la trazabilidad de la cadena de ganado que garanticen una cadena productiva de ganado sostenible y libre de deforestación, a partir de la interoperabilidad gradual de los sistemas de trazabilidad con los que cuenta el sector de Agricultura y Desarrollo Rural, el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono con que cuenta el Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Catastro Multipropósito, el Sistema Nacional Catastral y el Registro de la propiedad inmueble.

Esta en su artículo 2 adicionó dos parágrafos al artículo 4 de la Ley 1659 de 2013, del siguiente tenor:

Parágrafo 1. El Sistema Nacional de Identificación e información de Ganado Bovino (SINIGAN), el Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal (SNIITA), el Sistema de Información Oficial para la Expedición de Guías de Movilización Interna de Animales y los demás sistemas de información con que cuenta el sector de Agricultura y Desarrollo Rural, particularmente aquellos que contienen información de interés de la cadena de producción asociada al ganado bovino, tendrán entre sus objetivos servir como instrumentos para la lucha contra la deforestación.

Parágrafo 2. El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberá reglamentar lo pertinente para ajustar y/o modificar los procedimientos que permitan recolectar la información de estos sistemas, con el fin de asegurar que la información recolectada sea útil para identificar los semovientes que están ubicados en zonas deforestadas y garantizará la interoperabilidad entre estos sistemas y el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono y el Registro Nacional de Áreas Deforestadas.

Con tal propósito, su información será de acceso libre, abierto y transparente para las entidades administrativas y judiciales que cuenten con funciones y competencias legales en materia de lucha contra la deforestación.

Igualmente, se garantizará la publicidad de la información a la sociedad, sin perjuicio de los principios y derechos constitucionales.

Esta ley en su artículo 3 dispone respecto a los Sistemas de Información en materia predial. El Catastro Multipropósito, el Sistema Nacional Catastral, el sistema cobol del IGAC y el Servicio de Registro de la propiedad inmueble tendrán, dentro de sus objetivos, suministrar, intercambiar y actualizar información que permita avanzar en la prevención, control y lucha contra la deforestación.

El Gobierno Nacional y en particular las entidades públicas administradoras de estos sistemas garantizarán la interoperabilidad entre estos y el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono, de manera prioritaria en las áreas identificadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el IDEAM, como Núcleos Activos y de Alta Deforestación (NAD) y las áreas incluidas en el Registro Nacional de Zonas Deforestadas (artículo 31 de la Ley 2169 de 2021 y el Decreto Reglamentario 909 de 2024 o las normas que las modifiquen o sustituyan), así como con los sistemas de trazabilidad con los que cuenta el sector de Agricultura y Desarrollo Rural. Entre tanto esta interoperabilidad de los sistemas esté garantizada, las entidades públicas administradoras de éstos tendrán la obligación de diseñar protocolos para compartir e intercambiar la información de manera ágil, funcional y oportuna.

Esta ley en su artículo 5 regula el Consejo Nacional de Lucha contra la Deforestación (CONALDEF). Modifíquese y adóptese con carácter permanente el artículo 9 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 26 de la Ley 2294 de 2023, el cual quedará así:

Artículo 9º. Coordinación interinstitucional para el control y vigilancia contra la deforestación y otros crímenes ambientales. Créese el Consejo Nacional de Lucha contra la Deforestación y otros crímenes ambientales asociados que se constituyen en motores de deforestación (CONALDEF), afectando los recursos naturales y el medio ambiente Colombiano (CONALDEF) para la defensa del agua y la biodiversidad, conformado por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible quien lo preside y ejerce su secretaría técnica, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Justicia y del Derecho, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministro de Salud y Protección Social, el Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), el Procurador General de la Nación y el Fiscal General de la Nación, encaminado a concretar acciones para detener la deforestación y coordinar la implementación de estrategias de rehabilitación, recuperación y restauración ecológica. Deberá participar el Ministro de Relaciones Exteriores, de existir acciones en zonas fronterizas o que involucren extranjeros, así como los ministros de Transporte y Minas y Energía, cuando los asuntos a tratar correspondan a sus competencias.

Para el logro de su objetivo, el Consejo ejercerá las siguientes funciones:

1. Proponer la política, planes, programas y estrategias de lucha contra la deforestación y otros delitos ambientales asociados, así como definir y coordinar las medidas interinstitucionales para su control.

2. Articular junto con los institutos de investigación científica que integran el SINA, la formulación y ejecución de nuevas estrategias y acciones de rehabilitación, recuperación y restauración ecológica.

3. Adoptar mediante acuerdo su propio reglamento, dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones y proponer al Gobierno nacional la expedición de las que fueren de competencia de este.

4. Evaluar avances en la lucha contra la deforestación y otros crímenes ambientales asociados.

5. Mantener contactos con Gobiernos o entidades extranjeras en asuntos de su competencia y adelantar gestiones ante los mismos con el fin de coordinar la acción con la de otros Estados y de obtener la asistencia que fuere del caso.

6. Determinar la necesidad de establecer zonas de alta vigilancia en núcleos activos de deforestación y en zonas del Registro Nacional de Zonas Deforestadas, según la información obtenida por parte del Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono del IDEAM.

7. Las demás relacionadas con su objetivo. El Consejo contará con dos coordinaciones que constituirán instancias técnicas de articulación y evaluación para el estudio y sugerencia de acciones y políticas que permitan el logro de sus funciones: (…).

Esta ley en su artículo 7 regula los Acuerdos de Cero Deforestación de la Cadena Productiva de Carne y Leche. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, promoverán y fomentarán los Acuerdos Cero Deforestación de la cadena productiva de carne, lácteos y otros productos asociados a la ganadería. Estos acuerdos serán instancias consultivas para la implementación de la presente ley. En los mismos se formularán mecanismos y acciones de buenas prácticas para la implementación de la presente ley. Dichos acuerdos consultivos estarán abiertos a actores públicos y privados relacionados con estas cadenas productivas y buscarán garantizar, a partir del sistema de trazabilidad, la producción y comercialización de productos libres de deforestación, con el compromiso de todos los eslabones de las cadenas.

En los próximos seis (6) meses a partir de la sanción de la presente ley, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá diseñar e implementar programas de fortalecimiento de los proveedores y pro- ductores y de información a los consumidores que hacen parte de la cadena, para garantizar productos libres de deforestación.

Esta ley en su artículo 9 regula el Productor Libre de Deforestación. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con las entidades adscritas y vinculadas al sector de agricultura y desarrollo rural, previa consulta ante la Comisión Nacional del Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal, determinarán las condiciones y requisitos necesarios para que los productores del sector agropecuario, propietarios de predios de producción primaria, y comercializadores de productos agropecuarios que tengan relaciones comerciales con el eslabón de procesamiento y transformación agroindustrial, se acrediten como productores “libres de deforestación”. La acreditación y la expedición del respectivo certificado estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En todo caso la expedición del certificado de productores “libres de deforestación” se hará a título gratuito y deberá garantizarse un procedimiento ágil, simplificado y accesible, y aquellos productores certificados con la NTC 6550 serán reconocidos automáticamente con este certificado.

Parágrafo 1. En un plazo no mayor a seis (6) meses, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará las condiciones en que debe darse cumplimiento a lo establecido en el presente artículo.

Parágrafo 2. La acreditación de que trata el presente artículo será de carácter público.

La Ley 2585 de 2026 constituye un instrumento de gobernanza ambiental orientado a combatir la deforestación asociada a la actividad ganadera mediante herramientas de trazabilidad, interoperabilidad de información, certificación de productores, fortalecimiento institucional y coordinación intersectorial. Su enfoque combina medidas de control, monitoreo, transparencia y sostenibilidad productiva, con el objetivo de consolidar cadenas ganaderas verificables y libres de deforestación.

Fuente: Congreso de la República


Palabras Claves

Ganadería – Ganado – Ganado Bovino – Carne y Leche – Ganadería Sostenible Libre de Deforestación – Cadena Productiva de Ganado Sostenible y Libre de Deforestación – Sistema Nacional de Identificación e información de Ganado Bovino (SINIGAN) – Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal (SNIITA) – Sistema de Información Oficial para la Expedición de Guías de Movilización Interna de Animales – Sector de Agricultura y Desarrollo Rural – Sistema Nacional Ambiental (SINA) – Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono con que cuenta el Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Catastro Multipropósito – Sistema Nacional Catastral – Registro de la Propiedad Inmueble – Deforestación – Delitos Ambientales – Prevención, Control y Lucha Contra la Deforestación – Registro Nacional de Zonas Deforestadas – Núcleos Activos y de Alta Deforestación (NAD) – Sistema Nacional de Información Sobre Cambio Climático (SNICC) – Cambio Climático – Políticas Públicas de Cero Deforestación – Acuerdos de Cero Deforestación de la Cadena Productiva de Carne y Leche – Sello Ambiental Colombiano (SAC) – Productor Libre de Deforestación – Debida Diligencia en Ganadería Libre de Deforestación y Buenas Prácticas del Sector Productivo – Consejo Nacional de Lucha Contra la Deforestación (CONALDEF) – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) – Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) – Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) – Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)


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