Decreto Reglamentario 968 de 2026, por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Implementación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y El Caribe - CIESCAZÚ, y se dictan disposiciones para su funcionamiento
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
La Ley 2273 de 2022, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe”, adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018.
El Acuerdo de Escazú (Ley 2273 de 2022) se trata de un instrumento internacional inédito e histórico para la región de América Latina y el Caribe, al reconocer el derecho de todos a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado, así como los derechos a acceder a la información, a la justicia ambiental y a participar en la toma de decisiones ambientales. Es el primero en el mundo en establecer disposiciones específicas para la promoción, protección y defensa de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.
La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 359 de 2024 con ponencia del Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar declaró exequible el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe”, adoptado en Escazú, República de Costa Rica, el 4 de marzo de 2018 y la Ley 2273 de 2022.
El Decreto Reglamentario 968 de 2026 crea la Comisión Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Escazú (CIESCAZÚ) como instancia nacional de coordinación y orientación encargada de articular las acciones necesarias para implementar y hacer seguimiento al Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, aprobado por Colombia mediante la Ley 2273 de 2022.
La norma parte del reconocimiento constitucional del derecho colectivo a gozar de un ambiente sano, la participación ciudadana en decisiones ambientales y el deber estatal de proteger la diversidad e integridad del ambiente y las áreas de especial importancia ecológica. Asimismo, fundamenta su expedición en los principios de coordinación administrativa, participación democrática y colaboración armónica entre entidades públicas.
El Decreto Reglamentario 968 de 2026, en su artículo 1 establece la Creación de la Comisión. Créase la Comisión Intersectorial para la Implementación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, en adelante Comisión Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Escazú (CIESCAZÚ), como instancia de coordinación y orientación del Gobierno Nacional.
El Decreto Reglamentario 968 de 2026, en su artículo 2 regula el Objeto de la Comisión. La Comisión Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Escazú (CIESCAZÚ) tendrá por objeto articular las acciones necesarias para la implementación y el seguimiento efectivo del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, ratificado por Colombia mediante la Ley 2273 de 2022.
El Decreto Reglamentario 968 de 2026, en su artículo 3 regula el Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente decreto se aplicarán a las entidades y organismos que integran la Comisión Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Escazú (CIESCAZÚ), así como a las demás entidades públicas del orden nacional en lo de su competencia.
El Decreto Reglamentario 968 de 2026, en su artículo 4 establece los Principios. El funcionamiento de la Comisión Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Escazú (CIESCAZÚ) estará guiado por los principios definidos en la Constitución Política de Colombia, en el artículo 1 de la Ley 99 de 1993 y en el artículo 3 del Acuerdo de Escazú, ratificado por Colombia mediante la Ley 2273 de 2022.
El Decreto Reglamentario 968 de 2026, en su artículo 5 establece la Conformación de la Comisión. Harán parte de la Comisión Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Escazú (CIESCAZÚ) los siguientes integrantes: En calidad de miembros, con voz y voto, los siguientes actores:
1. El/la Ministro/a del Interior o su delegado/a,
2. El/la Ministro/a de Relaciones Exteriores o su delegado/a,
(…),
5. El/la Ministro/a de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado/a,
(…)
22. El/la Directora/a de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales o su delegado/a.
23. Un delegado/a de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.
(…)
Otros miembros
El Decreto Reglamentario 968 de 2026, en su artículo 7 establece las Funciones de la Comisión. La Comisión Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Escazú (CIESCAZÚ) tendrá las siguientes funciones:
Generales:
1. Garantizar el trabajo intersectorial a fin de adelantar una gestión integral durante todo el proceso de implementación del Acuerdo de Escazú.
2. Promover la participación abierta e inclusiva del público durante el proceso de implementación del Acuerdo de Escazú.
3. Gestionar la concurrencia, complementariedad y subsidiariedad de la Nación, los entes territoriales, entes territoriales indígenas y autoridades ambientales, en torno a la implementación del Acuerdo de Escazú.
4. Diseñar e impulsar las acciones e instrumentos que se requieran para su pleno funcionamiento.
Específicas:
5. Adoptar, promover y hacer seguimiento a la Ruta de Implementación del Acuerdo de Escazú en Colombia y sus Acciones Prioritarias, de conformidad con la Decisión 111/1 adoptada en la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes y la metodología de la Secretaría del Acuerdo de Escazú, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).
6. Identificar, promover, acompañar y apoyar la implementación de las demás políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y acciones orientados a la implementación del Acuerdo de Escazú.
7. Acordar y establecer los criterios para la articulación de recursos financieros destinados a la implementación del Acuerdo de Escazú a partir de los presupuestos de cada entidad.
8. Liderar la coordinación entre los sectores administrativos de orden nacional, así como con actores estratégicos de la sociedad, para articular la planeación y ejecución de las políticas públicas, planes, programas y estrategias que permitan la implementación del Acuerdo de Escazú.
9. Definir y coordinar la estrategia de monitoreo, evaluación y reporte de acciones de mejora para la implementación efectiva del Acuerdo de Escazú.
10. Entregar a la Cancillería, de conformidad con la Ley 424 de 1998, los insumos requeridos para la elaboración y presentación del informe nacional anual del avance de la implementación del Acuerdo de Escazú.
11. Promover los procesos de adecuación normativa e institucional que se deriven de la Ruta de Implementación del Acuerdo de Escazú en Colombia y sus Acciones Prioritarias.
12. Contribuir al fortalecimiento del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), promoviendo el acceso abierto, la transparencia y la apropiación social del conocimiento, en el marco del ejercicio del derecho de acceso de la ciudadanía a la información ambiental, fomentando la interoperabilidad de los distintos sistemas de información que alimentan o se articulan con el SIAC, con el propósito de mejorar la gestión, el intercambio y la disponibilidad oportuna de la información.
13. Brindar orientaciones para promover el acceso a la justicia en asuntos ambientales a través de los órganos estatales competentes.
14. Garantizar el desarrollo de mecanismos de participación en los procesos de toma de decisiones en el marco de implementación del Acuerdo de Escazú.
15. Articular acciones que propendan por la prevención, protección, justicia efectiva, respeto, garantías de no repetición y protección integral a favor de personas y colectivos que defienden los derechos humanos ambientales, desde el enfoque de seguridad humana.
16. Articular acciones para la generación de lineamientos para la divulgación, pedagogía, comunicación e investigación de los asuntos relacionados con la implementación del Acuerdo de Escazú.
17. Coordinar y articular con las autoridades Indígenas en lo relacionado con el Decreto 1275 de 2024, con las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de acuerdo con la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1384 de 2023 y el campesinado a partir del reconocimiento de su dimensión ambiental en virtud del artículo 64 de la Constitución Política de Colombia, para la efectiva implementación del Acuerdo de Escazú.
18. Formular orientaciones para la ejecución de las funciones de la Comisión, la distribución de responsabilidades entre las entidades que la integran y los mecanismos para garantizar el adecuado funcionamiento de la instancia.
19. Promover la creación de veedurías ciudadanas y contribuir a su fortalecimiento en torno a la gestión de asuntos ambientales y el ejercicio de los derechos humanos ambientales.
20. Promover la cooperación entre los Estados Parte para el fortalecimiento de las capacidades en la implementación efectiva del Acuerdo de Escazú.
21. Adoptar su reglamento interno.
22. Las demás funciones que le correspondan por su naturaleza y competencia para dar cumplimiento al objeto para el cual fue creada.
Parágrafo. El funcionamiento y las decisiones adoptadas en el marco de la CIESCAZU deberán respetar las políticas propias que, en el ejercicio de su autonomía, los pueblos culturalmente diferenciados o grupos étnicos planteen para el ejercicio integral de sus derechos de acceso en asuntos ambientales, así como sus instancias de representatividad.
El Decreto Reglamentario 968 de 2026 constituye el principal instrumento organizacional para la implementación del Acuerdo de Escazú en Colombia. Su contenido está dirigido a fortalecer la gobernanza ambiental mediante mecanismos de coordinación interinstitucional, acceso a la información ambiental, participación pública, acceso a la justicia ambiental y protección de los defensores ambientales. La norma tiene un marcado enfoque de sostenibilidad, derechos humanos ambientales, transparencia y participación ciudadana, alineado con los compromisos internacionales asumidos por Colombia en materia ambiental.
Fuente: Gobierno Nacional
Palabras Claves
Acuerdo de Escazú – Comisión Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Escazú (CIESCAZÚ) – Ambiente Sano – Democracia Ambiental – Información Ambiental – Participación Ciudadana – Justicia Ambiental – Derechos Humanos Ambientales – Defensores Ambientales – Gobernanza Ambiental – Desarrollo Sostenible – Enfoque Diferencial – Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC)
Concordancias
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Ley 99 de 1993 – Ley Ambiental / Ley de Principios e Instituciones Ambientales / Procedimientos de Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales
- Ley 489 de 1998 – Normas sobre la Organización y el Funcionamiento de las Entidades Públicas – Rama Ejecutiva del Poder Público – Administración Pública
- Ley 1712 de 2014 – Ley Estatutaria de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional
- Ley 1757 de 2015 – Ley Estatutaria de la Participación Democrática en Colombia y tema ambiental
- Ley 2273 de 2022 – Acuerdo de Escazú – Tratado Internacional Ambiental y de Derechos Humanos
- Sentencia C – 359 de 2024 de la Corte Constitucional – Exequible el Acuerdo de Escazú / Tratado Regional de América Latina y el Caribe
- Documento Ruta Para la Implementación del Acuerdo de Escazú en Colombia de la CEPAL y el Gobierno de Colombia (2026)


