El Congreso de la República aprobó la Ley 2577 de 2026, por medio del cual se reconoce la condición de desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental y los desastres naturales, se fijan lineamientos para su identificación y se dictan otras disposiciones
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
Esta Ley 2577 de 2026, en su artículo 1, regula su objeto. La presente ley tiene por objeto que el Estado colombiano reconozca la existencia del desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental y los desastres naturales, y desarrolle los lineamientos que permitan identificar y caracterizar las personas, familias junto a sus animales domésticos, comunidades y unidades productivas que padecen o puedan llegar a padecer las consecuencias derivadas de esta problemática, con especial énfasis en la protección de los derechos de las mujeres, niñas en situación de especial vulnerabilidad, protegiendo, además, la soberanía y la seguridad alimentaria del país.
Los lineamientos y la Política Pública que se establecen en la presente ley deberán considerar un enfoque diferencial que atienda las necesidades específicas de las personas en situación de especial vulnerabilidad, incluyendo la perspectiva de género.
Parágrafo. En todo caso, las afectaciones climáticas, la degradación ambiental y los desastres naturales a los que hace referencia esta ley deberán ser graves o amenazar o inferir daños a los derechos de las personas y comunidades.
Para el efecto, el Ministerio de Ambiente y la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres fijarán los criterios de evaluación de la gravedad e impacto de los fenómenos enunciados.
Esta en su artículo 2 regula la Definición de Desplazamiento Forzado Interno por causas asociadas al Cambio Climático, la Degradación Ambiental y los Desastres Naturales. Entiéndase por desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental y los desastres naturales, cuando las personas, grupos de personas o comunidades se ven en la obligación de salir de su hogar o de su lugar de residencia habitual como resultado o para evitar los efectos graves de factores ambientales, el cambio climático o los desastres naturales, que pongan en riesgo grave su vida, salud o integridad.
Parágrafo. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) establecerán, de manera conjunta, los criterios técnicos y metodológicos para la definición, identificación y caracterización de la condición de desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental y los desastres naturales. Dichos criterios deberán articularse con los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territoriales (PIGCCT) y con los demás instrumentos de política pública ambiental y climática vigentes.
Esta ley en su artículo 3 establece el Registro Único de Desplazamiento Ambiental. Créase el Registro Único de Desplazamiento Ambiental, en el cual estarán incluidas las personas, familias junto a sus animales domésticos, comunidades o grupos sociales plenamente individualizados e identificados que, en el marco de la presente ley, estén en riesgo o condición de desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental y los desastres naturales, y aquellas evacuadas preventivamente al interior del territorio nacional.
Este registro será administrado por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). La cual garantizará su interoperabilidad, articulación y trazabilidad con los sistemas de información y las bases de datos de las entidades de orden nacional y territorial, así como con los programas sociales del Estado, conforme a los estándares técnicos y de protección de datos que establezca el Gobierno nacional.
Dicho registro deberá contener información relacionada con el riesgo de desplazamiento o del evento que dio lugar a este o la evacuación preventiva, junto con toda la información necesaria para caracterizar el desplazamiento en términos de temporalidad, distancia y posibilidad de retorno, así como las condiciones de vulnerabilidad de la población afectada, entre otros. El registro se realizará de forma previa, concomitante y/o posterior al desplazamiento, con el fin de atender situaciones relevantes para el retorno o el reasentamiento de las personas afectadas.
De igual manera, contará con un módulo especial para territorios colectivos de comunidades étnicas, que permita la caracterización específica de su relación con el territorio y los impactos diferenciales del desplazamiento.
La UNGRD deberá realizar seguimiento y verificación a las personas, familias, comunidades o grupos sociales en situación de desplazamiento por causas climáticas, ambientales o de desastres naturales. Las entidades territoriales en el marco de sus competencias, deberán garantizar la atención oportuna, orientación y acompañamiento a las personas afectadas durante el proceso de declaración, verificación y actualización de la información y concurrirán en la consolidación y actualización permanente del registro, de acuerdo con los términos, lineamientos y procedimientos que para tal efecto establezca el Gobierno nacional.
Esta ley en su artículo 4 regula el tema de la Política Pública para el Desplazamiento Forzado por causas asociadas al Cambio Climático, la Degradación Ambiental y los Desastres Naturales. El Gobierno Nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación y con el apoyo de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conformará una mesa interinstitucional, junto con las demás entidades nacionales y territoriales competentes, la academia y la sociedad civil con reconocida experiencia en materia ambiental, ordenamiento territorial y gestión del riesgo, la cual se encargará de fijar los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de la Política Pública.
Esta política pública deberá formularse dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, y se actualizará cada cinco (5) años o cuando se considere necesario teniendo en cuenta la realidad del fenómeno en el país.
La Política Pública deberá incorporar las estrategias y programas para la prevención del desplazamiento y para la atención y adaptación de las poblaciones vulnerables a los efectos del cambio climático, de los desastres naturales y de la degradación ambiental, desde un enfoque territorial en el que se priorice el desarrollo de territorios seguros, la vivienda digna y la seguridad alimentaria. Además, deberá fortalecer la hoja de ruta para la atención y apoyo institucional a las comunidades receptoras, y desarrollar las acciones específicas necesarias para la población afectada reconstruya su territorio y núcleo familiar, social, económico y cultural.
Adicionalmente, la política pública deberá articularse con el Sistema Nacional Ambiental (SINA), el Sistema Nacional de Cambio Climático (SISCLIMA) y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD).
Esta ley en su artículo 5 regula el tema de la Certificación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). Las situaciones que den origen al desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental y los desastres naturales deberán ser debidamente certificadas por la UNGRD con el apoyo de la autoridad ambiental competente.
La UNGRD iniciará de oficio o a solicitud de parte el procedimiento de verificación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al conocimiento del hecho, y deberá emitir la certificación dentro de los tres (3) meses siguientes, salvo razones técnicas debidamente justificadas.
La certificación deberá sustentarse en evidencia técnica recopilada por un equipo especializado en gestión del riesgo, evaluación de amenazas, afectaciones y condiciones de vulnerabilidad, e incluirá la determinación del origen natural, climático o antrópico del evento, su localización; sus impactos sobre la población, los medios de vida y el territorio, y la relación causal con el desplazamiento reportado.
En caso de que sea de origen natural, recibirá toda la atención establecida en la política pública de la que trata el artículo 4o de la presente ley.
Cuando el evento se ha calificado como antrópico atribuible a la acción u omisión de personas naturales o jurídicas, se activará una ruta de atención para determinar los responsables. En estos casos, la UNGRD remitirá la información a las autoridades competentes para adelantar las investigaciones a que haya lugar.
En este último supuesto, no podrán destinarse recursos provenientes de la implementación de la política pública, ni aplicarse las medidas de atención previstas en la presente ley para cubrir los daños o perjuicios ocasionados por terceros.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Ley del Desplazamiento Forzado Interno por causas asociadas al Cambio Climático, la Degradación Ambiental y los Desastres Naturales – Desplazamiento Forzado Interno por causas asociadas al Cambio Climático – Política Pública para el Desplazamiento Forzado por causas asociadas al Cambio Climático, la Degradación Ambiental y los Desastres Naturales – Cambio Climático – Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territoriales (PIGCCT) – Degradación Ambiental – Desastres Naturales – Registro Único de Desplazamiento Ambiental – Protección de los Derechos de las Mujeres y Niñas en Situación de Especial Vulnerabilidad – Soberanía y Seguridad Alimentaria – Prevención del Desplazamiento – Atención Humanitaria – Adaptación al Cambio Climático – Desarrollo Territorial Seguro – Vivienda Digna – Seguridad Alimentaria – Apoyo a Comunidades Receptoras – Política Pública Ambiental – Personas en Situación de Especial Vulnerabilidad – Perspectiva de Género – Daños a los Derechos de las Personas y Comunidades – Factores Ambientales – Animales Domésticos – Territorios Colectivos de Comunidades Étnicas – Sistema Nacional Ambiental (SINA) – Sistema Nacional de Cambio Climático (SISCLIMA) – Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) – Desplazamiento Climático – Migración Ambiental – Gestión del Riesgo de Desastres – Vulnerabilidad Ambiental – Enfoque Diferencial – Seguridad Alimentaria – Reasentamiento – Adaptación Climática – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) – Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) – Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) – Departamento Nacional de Planeación (DNP)
Concordancias
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Ley 99 de 1993 – Ley Ambiental / Ley de Principios e Instituciones Ambientales / Procedimientos de Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales
- Ley 164 de 1994 - Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
- Ley 1448 de 2011 – Víctimas – Ley de Víctimas del Conflicto Armado Interno y Tema Ambiental
- Ley 1523 de 2012 – Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
- Ley 1844 de 2017 – Acuerdo de París para combatir el Cambio Climático
- Ley 1931 de 2018 – Directrices para la Gestión del Cambio Climático
- Ley 2169 de 2021 – Ley de Acción Climática y Desarrollo Bajo en Carbono
- Ley 2427 de 2024 – Enseñanza para la Sostenibilidad Ambiental, Cambio Climático y Gestión del Riesgo de Desastres
- Decreto Reglamentario 298 de 2016 – Sistema Nacional de Cambio Climático (Sisclima)
- Sentencia T – 123 de 2024 de la Corte Constitucional – Desplazados – Desplazamiento Forzado por Factores Ambientales – Consecuencias del Cambio Climático y la Degradación Ambiental
- Sentencia C – 280 de 2024 de la Corte Constitucional – Cambio Climático / los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) deben incluir la evaluación de los impactos en materia de Cambio Climático


