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Sentencia C – 379 de 1993 de la Corte Constitucional – Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono: exequible

La Corte Constitucional, mediante la sentencia C – 379 de 1993, declaró exequible el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, suscrito en Montreal el 16 de septiembre de 1987, con sus enmiendas adoptadas en Londres el 29 de junio de 1990 y en Nairobi el 21 de junio 1991, así como la Ley 29 de 1992, que lo aprueba

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Capa de Ozono actúa como escudo y protege la vida en la Tierra frente a los efectos perjudiciales de la radiación ultravioleta. Como consecuencia del desarrollo de productos químicos para una amplia gama de usos (que abarca desde equipos de refrigeración y aire acondicionado, propulsores de aerosoles e inhaladores de dosis medidas hasta espumas aislantes y plaguicidas), la Capa de Ozono ha sufrido una erosión que culminó en la aparición de un “agujero” sobre la Antártida.

El Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono se aprobó en 1985 con el objetivo de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los efectos adversos resultantes de las modificaciones en la Capa de Ozono. En Colombia se aprobó mediante la Ley 30 de 1990. 

El Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la Capa de Ozono fue hecho en Montreal (Canadá) el 16 de septiembre de 1987, sus enmiendas fueron adoptadas en Londres (Reino Unido) el 29 de junio de 1990 y en Nairobi (Kenia) el 21 de junio de 1991. La Ley 29 de 1992 en Colombia aprobó dicho protocolo y sus enmiendas.

El Protocolo de Montreal es un tratado internacional que busca reducir la producción y el consumo de sustancias que afectan la capa de ozono, estableciendo un sistema de reducción progresiva y eliminación de estas sustancias a nivel mundial. Este tratado forma parte del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono (1985), el cual sentó las bases para la cooperación internacional en la lucha contra la degradación de este recurso atmosférico esencial.

A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos del artículo 241 constitucional. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: 

(…) 10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva. 

La Corte Constitucional, mediante la sentencia C – 379 de 1993, declaró exequible el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, suscrito en Montreal el 16 de septiembre de 1987, con sus enmiendas adoptadas en Londres el 29 de junio de 1990 y en Nairobi el 21 de junio 1991, así como la Ley 29 de 1992, que lo aprueba.

La Corte Constitucional entre sus consideraciones expuso:

Desde el punto de vista sustantivo, la Corte examinó si el contenido del Protocolo y sus enmiendas eran compatibles con la Constitución.

2.1. Protección Ambiental y Desarrollo Sostenible

El Protocolo de Montreal establece compromisos internacionales para la eliminación progresiva de sustancias agotadoras de la capa de ozono. La Corte resaltó que esto guarda estrecha relación con los artículos 79 y 80 de la Constitución, que garantizan el derecho a un ambiente sano y la obligación del Estado de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

En este sentido, la Corte destacó que la ley aprobatoria del Protocolo fortalece las políticas nacionales de protección del medio ambiente y se alinea con la obligación del Estado de velar por la conservación y recuperación de los recursos naturales.

2.2. Internacionalización de las relaciones ecológicas

El artículo 226 de la Constitución establece que el Estado debe promover la internacionalización de las relaciones en diversos ámbitos, incluyendo el ecológico, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

El Protocolo de Montreal prevé mecanismos de cooperación entre los Estados y establece un régimen especial para los países en desarrollo, otorgándoles plazos extendidos para cumplir con las metas de eliminación de sustancias contaminantes y garantizando asistencia técnica y financiera para facilitar su transición.

La Corte concluyó que estas disposiciones respetaban el principio de equidad y reciprocidad en las relaciones internacionales y que la adhesión de Colombia al Protocolo no solo era conveniente sino necesaria para garantizar su participación en la agenda global de protección ambiental.

2.3. Autonomía Nacional y Soberanía

Uno de los aspectos evaluados fue si el tratado imponía obligaciones que pudieran afectar la autonomía del Estado colombiano en la toma de decisiones internas.

La Corte determinó que el Protocolo de Montreal no limita la soberanía nacional, pues deja a cada Estado la libertad de implementar sus compromisos conforme a su ordenamiento jurídico interno. Además, el tratado prevé mecanismos de evaluación y ajuste que permiten la adaptación de sus disposiciones a los avances científicos y tecnológicos.

2.4. Regulación del Comercio de Sustancias Controladas

El Protocolo establece restricciones al comercio de sustancias agotadoras del ozono, prohibiendo su importación y exportación a países que no sean parte del tratado.

La Corte consideró que estas medidas son compatibles con la Constitución, en especial con el artículo 333, que establece la libertad económica dentro de los límites del interés general. En este caso, el interés superior de la protección ambiental justifica las restricciones al comercio de estas sustancias.

Fuente: Corte Constitucional 


Palabras Claves

Protocolo de Montreal, Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, Protección Ambiental, Cooperación Internacional, Convenio de Viena – Protección Ambiental – Desarrollo Sostenible – Factores de Deterioro Ambiental – Comercio Internacional de Sustancias Controladas – Equidad y Reciprocidad en Relaciones Internacionales – Tratado Internacional – Relaciones Ecológicas – Internacionalización – Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO)


Concordancias