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Ley 30 de 1990 – Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono

El Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono fue hecho en Viena (Austria), 22 de marzo de 1985 y Colombia lo aprobó mediante la Ley 30 de 1990 

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Capa de Ozono actúa como escudo y protege la vida en la Tierra frente a los efectos perjudiciales de la radiación ultravioleta. Como consecuencia del desarrollo de productos químicos para una amplia gama de usos (que abarca desde equipos de refrigeración y aire acondicionado, propulsores de aerosoles e inhaladores de dosis medidas hasta espumas aislantes y plaguicidas), la Capa de Ozono ha sufrido una erosión que culminó en la aparición de un “agujero” sobre la Antártida.

Por tratarse de un tratado internacional aprobado por el país anterior a la Constitución Política de 1991, no tiene control de constitucionalidad automático por parte de la Corte Constitucional.

El Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono tiene por objetivo alentar a las Partes a promover la cooperación a través de observaciones sistemáticas, investigaciones e intercambio de información sobre el impacto de las actividades humanas en la Capa de Ozono y para adoptar medidas legislativas o administrativas en contra de actividades que puedan producir efectos adversos a aquella.

Este Convenio se aprobó en 1985 con el objetivo de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los efectos adversos resultantes de las modificaciones en la Capa de Ozono. 

Posteriormente, en el año 1987, se aprobó su Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono aprobado por Colombia mediante la Ley 29 de 1992.

El Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono hace varios reconocimientos: 

- el impacto potencialmente nocivo de la modificación de la Capa de Ozono sobre la salud humana y el medio ambiente, 
- es necesario proteger la Capa de Ozono de las modificaciones causadas por las actividades humanas y para tal efecto se requieren acción y cooperación internacionales las cuales deben fundamentarse en las consideraciones científicas y técnicas pertinentes, 
- existe la necesidad de una mayor investigación y observación sistemática con el fin de aumentar el nivel de conocimientos científicos sobre la Capa de Ozono y los posibles efectos adversos de su modificación, entre otros.

Este Convenio en su artículo 1 establece una serie de definiciones: 

1- Capa de ozono, 
2- efectos adversos, 
3- Tecnologías o equipos alternativos, 
4- Sustancias alternativas, 
5- Partes,
6- Organización de integración económica regional y 
7- Protocolos.

Por “capa de ozono” se entiende la capa de ozono atmosférico por encima de la capa limítrofe del planeta.

Este Convenio en su artículo 2 establece una serie de obligaciones generales para las Partes del mismo:

1. Las Partes tomarán las medidas apropiadas, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y de los protocolos en vigor en que sean parte, para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que puedan resultar de las actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la capa de ozono; 

2. Con tal fin, las Partes, de conformidad con los medios de que dispongan y en la medida de sus posibilidades: a) Cooperarán mediante observaciones sistemáticas, investigación e intercambio de información a fin de comprender y evaluar mejor los efectos de las actividades humanas sobre la capa de ozono y los efectos de la modificación de la capa de ozono sobre la salud humana y el medio ambiente;

b) Adoptarán las medidas legislativas o administrativas adecuadas y cooperarán en la coordinación de las políticas apropiadas para controlar, limitar, reducir o prevenir las actividades humanas bajo su jurisdicción o control en el caso de que se compruebe que estas actividades tienen o pueden tener efectos adversos como resultado de la modificación o probable modificación de la Capa de Ozono; 
  
c) Cooperarán en la formulación de medidas, procedimientos y normas convenidos para la aplicación de este Convenio, con miras a la adopción de protocolos y anexos;

d) Cooperarán con los órganos internacionales competentes para la aplicación efectiva de este Convenio y de los protocolos en que sean parte. 

3. Las disposiciones del presente Convenio no afectarán en modo alguno al derecho de las Partes a adoptar, de conformidad con el derecho internacional, medidas adicionales a las mencionadas en los párrafos 1 y 2 de este artículo, ni afectarán tampoco a las medidas adicionales ya adoptadas por cualquier Parte, siempre que esas medidas no sean incompatibles con las obligaciones que les impone este Convenio.

4. La aplicación de este artículo se basará en las consideraciones científicas y técnicas pertinentes.

Fuente: Congreso de la República


Palabras Claves

Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono – Tratado Internacional Ambiental – Capa de Ozono – Ozono – Salud Humana – Medio Ambiente – Efectos Adversos – Tecnologías o Equipos Alternativos – Sustancias Alternativas – Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO) – Ciencia y Tecnología


Concordancias