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Sentencia C – 710 de 2001 de la Corte Constitucional – Principio de Legalidad en el marco del Derecho Sancionador Ambiental

La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 710 de 2001 declaró exequible el parágrafo 3 del artículo 85 de la Ley 99 de 1993, respecto a los cargos formulados, y siempre que se entienda la expresión al estatuto que lo modifique o sustituya como una facultad que a futuro sólo puede ejercer el legislador 

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


Un ciudadano, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en la Constitución Política de Colombia de 1991, presentó ante la Corte Constitucional la demanda de la referencia contra el parágrafo 3 del artículo 85 de la Ley 99 de 1993. Considera el demandante que la disposición acusada vulnera el artículo 29 de la Constitución Política porque el legislador omitió reglamentar integralmente el debido proceso administrativo que debía seguirse para imponer las sanciones previstas en la Ley 99 de 1993. 

Concluye por tanto su demanda afirmando que es a través de ley que se debió reglamentar el Procedimiento Administrativo Sancionatorio y no en un acto administrativo como lo es el Decreto Reglamentario 1594 de 1984.

El artículo 85 de la Ley 99 de 1993 para aquella época en que estuvo vigente esa norma que regulaba en Colombia tanto las medidas preventivas como las sanciones ambientales en el marco del Procedimiento Sancionatorio Ambiental. Específicamente el parágrafo 3 de ese artículo disponía: “Parágrafo 3. Para la imposición de las medidas y sanciones a que se refiere este artículo se estará al procedimiento previsto por el Decreto 1594 de 1984 o al estatuto que lo modifique o sustituya”.

Años después, la Ley 1333 de 2009 reguló el Procedimiento Sancionatorio Ambiental y derogó (subrogó) los artículos 83, 84, 85 (demandado parcialmente en esta acción de inconstitucionalidad) y 86 de la Ley 99 de 1993, en cuanto a las sanciones ambientales vigentes y temas afines.

En la actualidad, las Leyes 1333 de 2009 y 2387 de 2024 regulan el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, las infracciones ambientales, las sanciones ambientales, las medidas preventivas, las medidas compensatorias y muchos otros temas afines.

La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 710 de 2001 resolvió declarar exequible el parágrafo 3 del artículo 85 de la Ley 99 de 1993 respecto a los cargos formulados y siempre que se entienda la expresión al estatuto que lo modifique o sustituya como una facultad que a futuro sólo puede ejercer el legislador.

En la Sentencia C-710 de 2001, la Corte Constitucional evaluó la constitucionalidad del parágrafo 3 del artículo 85 de la Ley 99 de 1993, que regula el procedimiento para imponer sanciones en el ámbito ambiental. Este artículo remitía al Decreto Reglamentario 1594 de 1984, estableciendo que el procedimiento se regiría por dicho decreto o por el estatuto que lo modificara o reemplazara. La Corte determinó que esta remisión es constitucional siempre y cuando cualquier modificación futura sea realizada únicamente por el legislador, asegurando que no se otorguen facultades indeterminadas al Ejecutivo.

La Corte fundamentó su decisión en el principio de legalidad, piedra angular del derecho sancionador y del ejercicio del poder público. Según este principio, ninguna función, acto o decisión de los servidores públicos puede exceder lo expresamente establecido en la ley. Esto incluye la creación, modificación y aplicación de normas sancionatorias, que deben garantizar el respeto por el debido proceso y los derechos fundamentales.

La Corte también abordó temas como la legitimidad de las normas legales, la división de poderes y la reserva de ley. Se destacó que las sanciones administrativas en el ámbito ambiental deben respetar el marco constitucional y estar diseñadas a través de procedimientos democráticos, reflejando los valores de la sociedad y protegiendo tanto a las generaciones presentes como futuras.

En términos prácticos, la sentencia busca reforzar el sistema de control sancionatorio ambiental, asegurando que las medidas adoptadas se fundamenten en la ley y respeten el debido proceso. Esto incluye sanciones como multas, revocatoria de permisos, cierres de establecimientos y otras medidas preventivas diseñadas para proteger los recursos naturales y el desarrollo sostenible.

En conclusión, la Sentencia C – 710 de 2001 fortalece la protección jurídica y constitucional del medio ambiente en Colombia, reafirmando la necesidad de que el marco sancionatorio sea claro, legítimo y acorde con los principios democráticos. Este fallo subraya la responsabilidad del legislador en la definición de las reglas del juego y refuerza el compromiso del Estado con el desarrollo sostenible y el respeto por los derechos fundamentales.

La remisión constituye una forma por medio de la cual el legislador incorpora a la ley un texto diferente, esto significa que tal y como los otros asuntos que trata la ley, el texto al que se remite es el que en el presente existe y el legislador ha considerado apropiado para incorporar a la ley y por ende los cambios al mencionado texto deberán hacerse por cuenta del mismo legislador tal y como se modifica, deroga o se crea otra ley. En ningún momento es posible considerar que por hacer la remisión a un determinado decreto reglamentario, este envío concede al ejecutivo facultades para cambiar el procedimiento en uso de facultades reglamentarias. La remisión que se hace al procedimiento establecido en el Decreto 1594 de 1984 significa justamente lo que el término remisión indica, se entiende que el envío querido por el legislador es frente al procedimiento establecido por el mencionado Decreto, plenamente identificable, de manera clara e inequívoca tal y como fue reglamentado en su oportunidad y no cualquier procedimiento que pueda el ejecutivo en uso de facultades reglamentarias expedir. Considerar que la remisión habilita al ejecutivo para cambiar el procedimiento sí constituye una violación al principio de legalidad y a la reserva de ley porque el legislador ordinario habría hecho un traslado indefinido e ilimitado de la potestad legislativa frente al juzgamiento administrativo de los ciudadanos en materia ambiental. Acto que desconocería el principio de legalidad y la facultad de legislar conferida por el artículo 150 y los requisitos exigidos para conferir facultades extraordinarias previstos en el numeral 10º de mismo artículo.

Para modificar, adicionar, cambiar o derogar el procedimiento establecido en la remisión del parágrafo 3º del artículo 85 de la Ley 99 de 1993 sólo puede hacerlo el legislador, como corresponde al cambio de una ley ordinaria conforme lo establece la Constitución. Si para cambiarlo, modificarlo o sustituirlo el legislador decide nuevamente remitir a otro texto, ese es un asunto propio del poder de legislar, no se considera una práctica ajustada a la técnica legislativa, pero el debate sobre la conveniencia o no del contenido de la respectiva remisión será objeto de discusión política que es en propiedad, lo que prescribe el principio de legalidad cuando requiere el origen legislativo de las normas preexistentes para juzgar a las personas.

La remisión hecha por el Congreso, en uso de la cláusula general de facultades, en el parágrafo 3° del artículo 85 de la Ley 99 de 1993, prescribe que el procedimiento para la imposición de sanciones previstas en la Ley, será el definido en el Decreto 1594 de 1984, luego la referencia final, hecha en la norma, respecto al estatuto que lo modifique o sustituya no admite otra interpretación que la de entenderse como una expresión que a futuro sólo puede ejercer el legislador, en ningún momento constituye una concesión de facultades indefinidas e indeterminadas al ejecutivo.

En la actualidad, las Leyes 1333 de 2009 y 2387 de 2024 regulan el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, las infracciones ambientales, las sanciones ambientales, las medidas preventivas, las medidas compensatorias y muchos otros temas afines. 

Fuente: Corte Constitucional


Palabras Claves

Principio de Legalidad en el marco del Derecho Sancionador Ambiental – Principio de Legalidad en el Estado de Derecho – Clausula de Reserva de Ley – Ley: Procedimiento democrático y respeto de derechos fundamentales – Cláusula General de Competencia Legislativa – Técnica Legislativa – Ley: Remisión a Decreto Reglamentario - La Reserva de Ley y la Facultad de Legislar


Concordancias