Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 219 de 1994, protegió los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y de petición de unos ciudadanos en el Municipio de Facatativá, Departamento de Cundinamarca, respecto de una empresa que genera olores nauseabundos evitables en su proceso productivo (industria de alimentos proteínicos y energéticos)
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
Los hechos narrados en esta sentencia ocurrieron en el año de 1993.
Los vecinos de la veredas La Tribuna, Los Manzanos, San Rafael y La Selva, del Municipio de Facatativá, Departamento de Cundinamarca, por intermedio de la Junta de Acción Comunal de la Vereda La Tribuna, interpusieron acción de tutela contra la Industria de Alimentos Proteínicos y Energéticos Limitada - Indalpe Ltda. -.
La parte demandada es una sociedad de responsabilidad limitada, con domicilio en la ciudad de Santa Fe de Bogotá. El objeto social de Indalpe consiste en "la producción y transformación, transporte terrestre de la carga propia, mercadeo, importación, exportación, reciclaje y transformación de materiales, productos y subproductos avícolas, agropecuarios y similares".
En su solicitud los petentes afirman que la planta fue establecida hace aproximadamente quince años en jurisdicción del municipio de Facatativá, y que hasta la fecha no han sido instalados los equipos necesarios para eliminar los olores fétidos que se generan en el proceso productivo de alimentos concentrados para aves. Agregan que los residentes de la región han acudido reiteradamente a la Alcaldía Municipal de Facatativá, a la Gobernación de Cundinamarca y a la Corporación Autónoma Regional -CAR-, pero hasta el momento no han logrado que se les resuelva el problema. En consecuencia, solicitan la protección de sus derechos a gozar de un medio ambiente sano, sin contaminación, a consumir agua potable y a conservar la valorización de sus predios. Textualmente exponen los accionantes: "En la planta en mención se queman huesos y vísceras, los gases expelidos, de fétido olor, se esparcen por todas las veredas mencionadas, lo que nos impide gozar de un aire puro, sano, sin contaminación y permanecer en nuestras viviendas".
El Juzgado Civil Municipal de Facatativá, mediante sentencia de octubre 15 de 1993, denegó la tutela solicitada. El fallador se abstuvo de decretar y practicar pruebas y procedió a dictar sentencia adversa a los peticionarios. Estimó improcedente la acción de tutela por existir otros medios de defensa judicial, específicamente, las acciones populares consagradas en el artículo 88 de la Constitución Política de 1991. Igualmente, encontró que no se configuraba ninguna de las hipótesis señaladas en el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991 para que la acción pudiera interponerse contra un particular y que los solicitantes tampoco enfrentaban un perjuicio irremediable, ya que los hechos que podrían constituir la violación de un derecho fundamental ocurrían desde hace quince años.
La Corte Constitucional decidió:
Revocar la sentencia de octubre 15 de 1993, proferida por el Juzgado Civil Municipal de Facatativá.
Conceder a los peticionarios la tutela de sus derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y de petición.
Ordenar a la Industria de Alimentos Proteínicos y Energéticos Limitada - Indalpe Ltda. - abstenerse, en forma absoluta y definitiva, de emitir hacia la atmósfera olores provenientes de su proceso productivo que constituyan una injerencia arbitraria en los derechos a la intimidad de los peticionarios, en el término que señalen conjuntamente el Ministerio de Salud y el Servicio Seccional de Salud de Cundinamarca y que no podrá exceder de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.
Ordenar al Ministerio de Salud y al Servicio Seccional de Salud de Cundinamarca adoptar, conjunta y coordinadamente, un programa de acción que incluya las medidas legales necesarias para resolver, en forma definitiva, el problema de emanación de olores por parte de la Industria de Alimentos Proteínicos y Energéticos Limitada - Indalpe Ltda.-
Solicitar a la Procuraduría General de la Nación (PGN) la estricta vigilancia del programa de acción diseñado por el Ministerio de Salud y el Servicio Seccional de Salud de Cundinamarca a que hace referencia el numeral anterior y la adopción de las medidas a que haya lugar.
En la parte considerativa la sentencia de la Corte Constitucional expuso:
Las omisiones de las autoridades ambientales en la aplicación de los medios legales establecidos para ejecutar la política de preservación del medio ambiente sano colocan a la comunidad, y a sus miembros individualmente considerados, en situación de indefensión frente a otros particulares que, por la ineficacia de los controles estatales, ven acrecentado impunemente su poder y su ámbito de acción. En estas circunstancias, la vulneración o amenaza de derechos fundamentales conexos al derecho a un medio ambiente sano, es susceptible de defensa judicial mediante la interposición de la acción de tutela.
La ejecución de la política ambiental requiere de la colaboración armónica de las diferentes dependencias de la administración. La descentralización de las funciones de policía sanitaria no debe incidir negativamente en la eficacia del control ejercido sobre las actividades del Estado y de los particulares que puedan producir contaminación. A las autoridades encargadas de la aplicación de la política de protección ambiental no les está permitido desentenderse de la alta misión a ellas confiada mediante la utilización del mecanismo de la delegación de funciones en otras entidades. El cumplimiento de los fines esenciales del Estado, por el contrario, presupone el esfuerzo mancomunado y el ejercicio coordinado de las acciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos.
La Corte Constitucional tuteló el derecho a la tutela administrativa de los derechos fundamentales contenido en el derecho fundamental de petición de los accionantes, en el sentido de ordenar al Ministerio de Salud y a la Gobernación de Cundinamarca, el ejercicio efectivo y coordinado de las competencias de orden ambiental para resolver definitivamente el problema de los olores nausebundos que genera la planta industrial de Indalpe Ltda. como consecuencia de su proceso de producción.
El ejercicio ineficaz del derecho de petición ante las autoridades competentes para el control de las actividades lesivas del medio ambiente sano, sustrajo a los afectados por la contaminación atmosférica ocasionada por Indalpe, los medios de defensa indispensables para la tutela de sus derechos fundamentales, colocándolos en situación de indefensión.
Según doctrina de la Corte, la ineficacia en el ejercicio de las competencias de control puede traducirse en el aumento ilegítimo del poder social de ciertos individuos en perjuicio de otros que deben soportar el recorte de sus facultades.
La generación de olores nauseabundos, emitidos al aire por una empresa como consecuencia de su proceso industrial, de superar el rango de lo normalmente tolerable, constituyen una molestia que no están obligadas a soportar aquellas personas que habitan en el radio de su influencia. La circunstancia de que esta externalidad de la actividad productiva sea evitable mediante la adopción de las medidas técnicas correspondientes, convierte la molestia ocasionada por Indalpe en una injerencia arbitraria que vulnera el núcleo esencial del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar.
Fuente: Corte Constitucional
Palabras Claves
Acción de Tutela – Derechos Fundamentales – Derecho al Ambiente Sano – Derechos Fundamentales: Vulneración – Derechos Fundamentales: Conexidad – Derecho a la Propiedad – Olor – Olores – Olor y Calidad de Vida – Olores Nauseabundos Evitables – Olores Desagradables – Derechos Fundamentales a la Intimidad Personal y Familiar – Derecho Fundamental de Petición – Injerencia Arbitraria en los Derechos a la Intimidad de los Peticionarios - Autoridad Ambiental: Omisiones – Policía Sanitaria: Ejecución de Política Ambiental – Derecho Fundamental de Petición: Pronta Resolución – Derecho a la Tutela Administrativa: Indefensión de la Comunidad Ante Malos Olores – Indalpe – Manejo de Vísceras – Contaminación Ambiental – Ministerio de Salud – Servicio Seccional de Salud de Cundinamarca – Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) – Procuraduría General de la Nación (PGN) – Ubicación: Municipio de Facatativá, Departamento de Cundinamarca
Concordancias
- Decreto – Ley 2811 de 1974 – Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Decreto Legislativo 2591 de 1991 – Regulación de las Acciones de Tutela
- Sentencia SU – 67 de 1993
- Sentencia T – 251 de 1993
- Sentencia T – 210 de 1994