El Decreto Legislativo 2591 de 1991 en Colombia regula la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
La Constitución Política de 1991, en el artículo 86 dispone: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
“La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
“Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
“En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.
“La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede Contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.”
El Decreto Legislativo 2591 de 1991 en Colombia regula la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991. Este decreto legislativo tiene fuerza material de ley.
El Decreto Reglamentario 306 de 1992 reglamenta la acción de tutela.
Según el artículo 1 de este decreto con fuerza material de ley, regula el objeto de la acción de tutela. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este Decreto. Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela. La acción de tutela procederá aún bajo los estados de excepción. Cuando la medida excepcional se refiera a derechos, la tutela se podrá ejercer por los menos para defender su contenido esencial, sin perjuicio de las limitaciones que la Constitución autorice y de lo que establezca la correspondiente ley estatutaria de los estados de excepción.
Según el artículo 2 de este decreto con fuerza material de ley, se dispone respecto de los derechos protegidos por tutela. La acción de tutela garantiza los derechos constitucionales fundamentales. Cuando una decisión de tutela se refiera a un derecho no señalado expresamente por la Constitución como fundamental, pero cuya naturaleza permita su tutela para casos concretos, la Corte Constitucional le dará prelación en la revisión a esta decisión.
Según el artículo 3 de este decreto con fuerza material de ley, establece los principios. El trámite de la acción de tutela se desarrollará con arreglo a los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia.
Según el artículo 6 de este decreto con fuerza material de ley, establece las causales de improcedencia de la tutela. La acción de tutela no procederá:
1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante.
2. Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de hábeas corpus.
3. Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, tales como la paz y los demás mencionados en el artículo 88 de la Constitución Política. Lo anterior no obsta, para que el titular solicite la tutela de sus derechos amenazados o violados en situaciones que comprometan intereses o derechos colectivos siempre que se trate de impedir un perjuicio irremediable.
4. Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho.
5. Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto.
Según el artículo 10 de este decreto con fuerza material de ley, establece la legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.
También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.
También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.
Según el artículo 20 de este decreto con fuerza material de ley, existe la presunción de veracidad. Si el informe o contestación de la tutela que debe realizar la parte accionada no fuere rendido dentro del plazo correspondiente otorgado por el juez competente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa.
Fuente: Presidencia de la República
Palabras Claves
Acción de Tutela – Derechos Fundamentales – Derechos Constitucionales Fundamentales – Acción de Tutela: Protección de los Derechos Fundamentales – Derecho al Goce de un Ambiente Sano – Principios de Publicidad, Prevalencia del Derecho Sustancial, Economía, Celeridad y Eficacia – Causales de Improcedencia de la Tutela – Otros Recursos o Medios de Defensa Judiciales – Mecanismo Transitorio para Evitar un Perjuicio Irremediable – Recurso de Hábeas Corpus – Daño Consumado – Derechos e Intereses Colectivos – Presunción de Veracidad – Actuación Temeraria
Concordancias
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Ley 99 de 1993 – Ley de Principios e Instituciones Ambientales
- Ley 393 de 1997 - desarrolla las Acciones de Cumplimiento
- Ley 472 de 1998 – desarrolla las Acciones Populares y las Acciones de Grupo
- Sentencia T – 411 de 1992 de la Corte Constitucional – Constitución Verde o Ecológica
- Sentencia T – 523 de 1994 de la Corte Constitucional – Agua – Pureza del Agua – Nacimientos de agua
- Sentencia T – 622 de 2016 de la Corte Constitucional – Río Atrato como entidad sujeto de derechos
- Sentencia STC4360-2018 de la Corte Suprema de Justicia – la Amazonía colombiana como entidad sujeto de derechos