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Sentencia T – 411 de 1992 de la Corte Constitucional – Constitución Verde o Ecológica

Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 411 de 1992, expuso que en la Constitución Política de 1991 se encuentra una verdadera Constitución Verde o Ecológica, la cual se encuentra conformada por el conjunto de disposiciones superiores que fijan presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan por su conservación y protección.

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


Los hechos de este caso ocurrieron en el año de 1991.

Un ciudadano, en su doble condición de representante legal de una Industria Molinera (persona jurídica) y de persona natural, presentó ante el juez de instrucción criminal de Granada (Meta) una acción de tutela por violación del derecho al trabajo (artículo 25 de la Constitución Política de 1991) supuestamente atribuible a la Alcaldía del Municipio de Granada (Meta).

La actividad del molino de arroz que originó la presente acción de tutela fue la relacionada con el manejo de los desechos de materias primas, específicamente la cascarilla de arroz que era abandonada y luego quemada. Ello producía grandes cantidades de ceniza, dando origen a problemas pulmonares y respiratorios en los habitantes de los lugares aledaños al molino.
 
Como consecuencia de lo anterior, el Alcalde del Municipio de Granada ordenó el sellamiento del molino, por dos motivos: primero por considerar que su actividad atentaba contra la salud y el bienestar de la comunidad y segundo por no poseer licencia de funcionamiento. El Alcalde apoyó su decisión en la contaminación del medio ambiente que producía la quema de la cascarilla de arroz. 

La Corte Constitucional decidió: 

Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Instrucción Criminal de Granada (Meta), de fecha 12 de febrero de 1992, por las razones expuestas en esta sentencia.

Comunicar el contenido de esta sentencia al Ministerio de Salud, al Ministerio de Agricultura, al Departamento Nacional de Planeación, al Director del Inderena, a la Seccional de los Llanos Orientales, a la Secretaría de Salud del Meta, al H. Tribunal Superior de Villavicencio, al Concejo Municipal y al Alcalde de Granada (Meta), para lo de su competencia.

La Corte Constitucional entre sus consideraciones expuso:

Sobre la titularidad de las personas jurídicas respecto de la acción de tutela, la Corte considera que ellas son ciertamente titulares de la acción. Las personas jurídicas poseen derechos constitucionales fundamentales por dos vías: a) indirectamente: cuando la esencialidad de la protección gira alrededor de la tutela de los derechos constitucionales fundamentales de las personas naturales asociadas y b) directamente: cuando las personas jurídicas son titulares de derechos fundamentales no porque actúan en sustitución de sus miembros, sino que lo son por sí mismas, siempre, claro está, que esos derechos por su naturaleza sean ejercitables por ellas mismas.

La Constitución no es sólo el fundamento de validez del ordenamiento -en la medida que regula la creación jurídica-, sino que contiene el orden jurídico básico de los diversos sectores de la vida social y política. Ella prefigura un modelo de sociedad. Por lo tanto, en ella surge una Constitución económica, con su tríptico: propiedad, trabajo, empresa; una Constitución social, con la legislación de sus relaciones; una Constitución ecológica y una Constitución cultural, como ya lo ha establecido la Corte Constitucional en su fallo 02 de tutela donde se desarrolló el concepto de Constitución cultural.

La Corte Constitucional en la sentencia T – 411 de 1992 expuso que en la Constitución Política de 1991 se encuentra una verdadera Constitución Ecológica del mismo rango que las constituciones económica, social y cultural que ella contiene. La “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde” se encuentra conformada por el conjunto de disposiciones superiores que fijan presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan por su conservación y protección. 

La Corte Constitucional en esta sentencia identificó los siguientes artículos de la Constitución Política de Colombia de 1991 que directa o indirectamente se refieren a los temas ambientales en el país y conforman la Constitución Ecológica o Verde del país:  

“Preámbulo (vida), 
2 (fines esenciales del Estado: proteger la vida), 
8 (obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación), 
11 (inviolabilidad del derecho a la vida), 
44 (derechos fundamentales de los niños), 
49 (atención de la salud y del saneamiento ambiental), 
58 (función ecológica de la propiedad), 
66 (créditos agropecuarios por calamidad ambiental), 
67 (la educación ambiental), 
78 (regulación de la producción y comercialización de bienes y servicios), 
79 (derecho a un ambiente sano y participación en las decisiones ambientales), 
80 (planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales), 
81 (prohibición de armas químicas, biológicas y nucleares), 
95-8 (deber de proteger los recursos culturales y naturales del país), 
215 (emergencia por perturbación o amenaza del orden ecológico), 
226 (internacionalización de las relaciones ecológicas, 
268-7 (fiscalización de los recursos naturales y del ambiente), 
277-4 (defensa del ambiente como función del Procurador), 
282-5 (el Defensor del Pueblo y las acciones populares como mecanismo de protección del ambiente), 
289 (programas de cooperación e integración en zonas fronterizas para la preservación del ambiente), 
300-2 (Asambleas Departamentales y medio ambiente), 
301 (gestión administrativa y fiscal de los departamentos atendiendo a recursos naturales y a circunstancias ecológicas), 
310 (control de densidad en San Andrés y Providencia con el fin de preservar el ambiente y los recursos naturales), 
313-9 (Concejos Municipales y patrimonio ecológico), 
317 y 294 (contribución de valorización para conservación del ambiente y los recursos naturales), 
330-5 (Concejos de los territorios indígenas y preservación de los recursos naturales), 
331 (Corporación del Río Grande de la Magdalena y preservación del ambiente), 
332 (dominio del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables), 
333 (limitaciones a la libertad económica por razones del medio ambiente), 
334 (intervención estatal para la preservación de los recursos naturales y de un ambiente sano), 
339 (política ambiental en el plan nacional de desarrollo), 
340 (representación de los sectores ecológicos en el Consejo Nacional de Planeación), 
366 (solución de necesidades del saneamiento ambiental y de agua potable como finalidad del Estado).

La protección jurídica del medio ambiente es hoy una necesidad universalmente reconocida, una necesidad socialmente sentida, de dar una respuesta contundente a las intolerables agresiones que sufre el medio ambiente.

En razón de lo anterior, y teniendo en cuenta que la resolución del Inderena fijó un plazo prudencial para la adecuación del molino a las obligaciones para la preservación del medio ambiente y la salud de los habitantes de los barrios circunvecinos, es necesario recordar que la Constitución en su artículo 315 numeral primero establece como funciones del alcalde: "Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

En consecuencia, la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Instrucción de Granada (Meta), será confirmada tanto en su parte motiva como en su parte resolutiva por adecuarse a las consideraciones aquí trazadas, en el sentido de no conceder la tutela solicitada por el tutelante en la que pretendía la cesación de la actuación del Alcalde y la indemnización de perjuicios ocasionados con el sellamiento del molino.

Fuente: Corte Constitucional


Palabras Claves

Constitución Verde o Ecológica – El Medio Ambiente y la Constitución – La Función Ecológica del Tríptico Económico en la Constitución: propiedad, trabajo y empresa – La Función Ecológica de la Propiedad – El desarrollo normativo de la Función Ecológica de la Propiedad – Futuras Generaciones – Adecuado manejo de los desechos – Contaminación ambiental – Salud y bienestar de la comunidad – Pactos Internacionales sobre ambiente – Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena) – Ubicación: Municipio de Granada (Departamento del Meta) 


Concordancias