Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 614 de 2019, ordenó tutelar los derechos fundamentales a la salud y al ambiente sano de los habitantes del Resguardo Indígena Provincial ubicado en el Municipio de Barracas del Departamento de la Guajira con ocasión de las actividades que se desarrollan en el Proyecto Minero “El Cerrejón”
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
Los hechos de este caso ocurrieron en el año 2019.
Integrantes del Resguardo Indígena Wayúu Provincial, ubicado en el municipio de Barrancas, Departamento de la Guajira, presentaron acción de tutela contra la empresa Carbones del Cerrejón Limited, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), el Ministerio de Salud y Protección Social, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la Agencia Nacional de Minería (ANM) y la Corporación Autónoma Regional de la Guajira (Corpoguajira) solicitaron la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la salud, al ambiente sano y a la intimidad de los habitantes de su comunidad, debido a que tales garantías se encontrarían en peligro ante la cercanía del resguardo con la explotación minera adelantada por la empresa Carbones del Cerrejón Limited.
Indican que a lo largo de la cuenca del río Ranchería han habitado históricamente asentamientos Wayúu y que el 20 de septiembre de 1988 se reconoció legalmente su resguardo Provincial.
Los tutelantes manifiestan que la empresa accionada desde hace décadas utiliza un mecanismo de extracción a cielo abierto mediante voladura con explosivos en un área que abarca 38.000 hectáreas, durante las 24 horas de los 7 días de la semana y genera emisiones permanentes de material particulado, ruidos constantes y olores prolongados que afectan la salud de su comunidad.
La Corte Constitucional concedió la protección de los derechos fundamentales a la salud y al ambiente sano de los habitantes del Resguardo Indígena Provincial.
La Corte en aplicación del principio de precaución, ordenó a la empresa Carbones del Cerrejón Limited que, dentro del término máximo de un (1) mes, contado a partir de la notificación de esta providencia, y como medida transitoria urgente, controle sus emisiones de material particulado de manera que se garantice la calidad del aire en el Resguardo Indígena Provincial.
En aplicación del principio de precaución, la Corte ordenó a la empresa Carbones del Cerrejón Limited que, dentro del término máximo de un (1) mes, contado a partir de la notificación de esta providencia, y como medida transitoria urgente, controle sus emisiones de material particulado de manera que la calidad del aire en el Resguardo Indígena Provincial se mantenga con concentraciones que no superen los 25 µg/m3 -promedio diario- y 10 µg/m3 -promedio mensual- de PM 2.5 (menor a 2.5 micras), ni los 50 µg/m3 -promedio diario- y 20 µg/m3 -promedio mensual- de PM 10 (menor o igual a 10 micras).
En aplicación del principio de precaución, la Corte ordenó a la empresa Carbones del Cerrejón Limited que, dentro del término máximo de un (1) mes, contado a partir de la notificación de esta providencia, implemente las siguientes medidas transitorias urgentes para reducir el riesgo que sus operaciones representan para la comunidad indígena Provincial: (i) realice labores de limpieza exhaustivas de polvillo de carbón en las viviendas del resguardo, los pozos de agua que utilizan sus habitantes y en la vegetación circundante; (ii) disminuya el nivel de ruidos que genera su actividad, de forma que en el resguardo no se exceda una medida de 65 decibeles durante el día ni 55 decibeles en la noche [Resolución 627 de 2016] ; (iii) impida la contaminación de fuentes hídricas por la acción de aguas de escorrentía que provienen de la mina u otras zonas utilizadas por la empresa; y, (iv) incremente sus labores de prevención de incendios y apague inmediatamente aquellos que se generan en los mantos de carbón y material estéril que se encuentren a menos de cinco (5) kilómetros del resguardo.
Esta medida estará vigente hasta que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la empresa Carbones del Cerrejón Limited y la comunidad accionante acuerden un estándar de calidad de aire para el Resguardo Indígena Provincial, que tenga en cuenta las particularidades de las operaciones extractivas de carbón a cielo abierto y la protección efectiva de los derechos fundamentales de la comunidad accionante.
La Corte también ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Defensoría del Pueblo, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, a la Gobernación de La Guajira y a la Corporación Autónoma Regional de La Guajira que, en el término máximo de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta providencia, conformen una Comisión Técnica que tenga como objetivos: (i) determinar los factores de riesgo de la explotación minera que afectan a la comunidad del Resguardo Indígena Provincial; y, (ii) identificar las alternativas que existen para prevenir, mitigar y corregir de manera definitiva tales riesgos en el corto, mediano y largo plazo.
Para ello, la Comisión tendrá que crear espacios de diálogo con la comunidad y la empresa Carbones del Cerrejón, así como solicitar a las siguientes organizaciones que rindan su concepto técnico al respecto: (i) Colciencias, (ii) Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad del Sinú, (iii) Doctorado en Toxicología Ambiental de la Universidad de Cartagena, y (iv) Doctorado Interfacultades en Salud Pública, Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales (GIDCA) e Instituto de Estudios Ambientales (IDEA), estos tres últimos adscritos a la Universidad Nacional de Colombia –sede Bogotá–.
La Defensoría del Pueblo será la encargada de presidir la Comisión y de definir un cronograma y una estrategia detallada para cumplir las finalidades previstas dentro del término máximo de (1) un año, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Al cabo de este período, la Comisión deberá remitir sus conclusiones a la comunidad del Resguardo Provincial, a la empresa Carbones del Cerrejón Limited y a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior para que se definan cuáles serán las medidas definitivas que deberán implementarse, de conformidad con los procesos de consulta previa y/o consentimiento previo, libre e informado.
La Corte le ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que, en el término máximo de tres (3) meses, contado a partir de la notificación de este fallo, regule los niveles admisibles de vibraciones relacionadas con voladuras, en especial, respecto a zonas residenciales. Esto, con el fin de que puedan aplicarse al control de la empresa Carbones del Cerrejón Limited y los efectos de sus operaciones en la comunidad indígena Provincial.
La Corte le ordenó a Carbones del Cerrejón Limited que, en el término máximo de (1) mes, contado a partir de la notificación de este fallo, traduzca esta sentencia al idioma inglés y envíe copia de la misma a las sedes centrales de las sociedades Anglo American, BHP Billiton y Glencore, para que, dentro del marco de su autonomía, valoren la necesidad de adoptar medidas adicionales a las dispuestas en esta providencia, con el propósito de que se cumplan a cabalidad las finalidades de la misma.
La Corte Constitucional también adoptó otra serie de órdenes en aras de garantizar los derechos fundamentales protegidos de la comunidad indígena.
En la parte considerativa la Corte Constitucional expuso:
La justicia ambiental como marco para la resolución de conflictos relacionados con cargas y beneficios ambientales
La jurisprudencia constitucional ha utilizado el criterio de justicia ambiental [ver sentencias T – 294 de 2014, T – 080 de 2015, T – 606 de 2005 y T – 445 de 2016, entre otras] para estudiar los casos que se relacionan con: i) la gestión de los ecosistemas; ii) la administración de las acciones humanas que impactan el ambiente; iii) la distribución de las cargas ambientales derivadas de los principios de protección a los ecosistema; iv) la repartición de los costos negativos que causan las actividades productivas de las personas así como comunidades; y, v) el acceso a los recursos y servicios naturales.
La Corte Constitucional resalta que en cumplimiento a los principios Ruggie la empresa debió: (i) haber identificado adecuadamente y a profundidad los posibles impactos que los tajos y botaderos cercanos podían ocasionar a los habitantes del resguardo Provincial; y, (ii) como consecuencia de ello, haber adoptado las medidas suficientes para prevenir y controlar dichos efectos a fin de garantizar plenamente los derechos fundamentales a la salud y al ambiente sano de sus habitantes, quienes tienen pleno derecho a vivir en un entorno libre de riesgos.
Fuente: Corte Constitucional
Palabras Claves
Indígenas – Resguardo Indígena Provincial – Cerrejón – Derechos Fundamentales a la Salud y al Ambiente Sano – Principio de Precaución – Aire – Calidad del Aire – Ruido – Justicia Ambiental: Elementos – Licencia Ambiental – Plan de Manejo Ambiental (PMA) – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) – Corporación Autónoma Regional de la Guajira (Corpoguajira) – Empresa Carbones del Cerrejón Limited (Cerrejón) – Proyecto Minero “El Cerrejón” – Control Ambiental: Actividades Extractivas (Minería a Cielo Abierto) – Minería – Carbón – Protección del Ecosistema y la Salud ante Factores de Deterioro Ambiental: Obligaciones del Estado frente a actividades extractivas – Medio Ambiente Sano: Impacto por extracción de minerales – Constitución Verde o Ecológica – Principio de Precaución Ambiental – Control Ambiental – Plan de Manejo Ambiental Integral (PMAI) – Derechos a la Salud y al Ambiente Sano Frente a Actividades Extractivas – Ubicación: Municipio de Barracas del Departamento de la Guajira
Concordancias
- Ley 99 de 1993 – Ley de Principios e Instituciones Ambientales
- Resolución 627 de 2016
- Sentencia T – 294 de 2014 de la Corte Constitucional – Derechos Fundamentales al Medio Ambiente y a la Vida Digna – Relleno Sanitario – Justicia Ambiental
- Sentencia T – 099 de 2016
- Sentencia T – 436 de 2016
- Sentencia T – 704 de 2016 de la Corte Constitucional – Consulta Previa – Proyecto Minero “El Cerrejón”
- Sentencia T – 293 de 2017
- Sentencia T – 733 de 2017
- Sentencia T – 302 de 2017
- Sentencia SU – 123 de 2018
- Sentencia T – 011 de 2019