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Sentencia T – 666 de 2002 de la Corte Constitucional – los Humedales son Áreas de Especial Importancia Ecológica (AEIE)

Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 666 de 2002, expuso que los Humedales son Áreas de Especial Importancia Ecológica (AEIE) 

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


Los hechos de este caso ocurrieron anteriores al año de 2002.

El 29 de septiembre de 1999, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. (EAAB) entregó a la Alcaldía Local de Kennedy (Distrito Capital de Bogotá) el plano realizado en cumplimiento de la decisión del Tribunal de Justicia de Bogotá, en el cual se identificaron los predios colindantes con el Humedal El Burro. Según afirma la EAAB, mediante oficio 7500-1999-0731 de junio de 1999, le comunicó al señor propietario de un predio colindante con el Humedal El Burro el acotamiento y demarcación adoptado y consignado posteriormente en el plano antes mencionado.

El 24 de noviembre de 1999, la ciudadana tutelante adquirió del anterior propietario el lote número 1 de la antigua Hacienda Techo, que colinda con el Humedal El Burro.

El día 27 de diciembre de 2001, la ciudadana presentó acción de tutela en contra de la EAAB por considerar que con su actuación en relación con el Humedal El Burro y su demarcación, había violado sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la propiedad.

La Corte Constitucional decidió revocar las sentencias del Juez 74 Penal Municipal de Bogotá del 11 de enero de 2002 y del Juez Tercero Penal del Circuito de Bogotá en providencia del 4 de marzo de 2002 y, en su lugar, denegar por las razones expuestas en esta sentencia las pretensiones de la tutelante.

La Corte Constitucional entre sus consideraciones expuso:

Los humedales son, desde un punto de vista estrictamente normativo, Áreas de Especial Importancia Ecológica (AEIE). Dicha calidad se deriva del hecho de que Colombia se adhirió a la Convención de Ramsar [Ley 357 de 1997], relativa a la protección de este tipo de ecosistemas, así como de las sentencias dictadas por la propia Corte Constitucional y por el Consejo de Estado, que ha reconocido la especial importancia de los humedales.

En sentencia del 20 de septiembre de 2001, la Subsección B de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo, en el proceso 25000-23-25-000-2000-0254-01 (AP), sostuvo que: “por sus características únicas los humedales prestan servicios hidrológicos y ecológicos invaluables pues son uno de los ecosistemas más productivos del mundo. Amén de su gran valor estético y paisajístico, tienen repercusiones mundiales sobre la pesca pues dos tercios de ésta dependen de su buen estado. Mantienen, además, el nivel freático que es un elemento indispensable para el adecuado desarrollo de la agricultura, la producción de madera, el almacenamiento de aguas, la regulación de inundaciones y la reducción de riesgos naturales. Los humedales estabilizan también las fajas costeras, purifican las aguas para consumo y protegen los torrentes litorales; de igual manera, constituyen un elemento esencial para la supervivencia de numerosas especies de fauna y flora, varias de ellas en peligro de extinción.”

La Corte advierte que los humedales, así como los diversos ecosistemas existentes dentro del perímetro urbano de los municipios colombianos, tienen una especial función de lograr condiciones de vida dignas. Hacen parte del conjunto de variables que definen como habitable un territorio.

Se ha destacado la función del humedal El Burro, así como el resto de los humedales de la ciudad, de contener una rica biodiversidad. Entre los elementos de dicha diversidad, la Corte Constitucional no puede pasar por alto el hecho de que el Humedal El Burro contiene especies endémicas. La posibilidad de su extinción, así como la desaparición de ambientes naturales donde arriban especies migratorias, obliga a una mayor protección del hábitat. Tratándose de ecosistemas donde existen este tipo de especies únicas, el Estado colombiano y todos los residentes en el territorio, asumen no el mero deber de protección, sino una fuerte obligación de conservar y en este orden de ideas, se tornan en garantes de tales especies. Extinción significa desaparición para siempre y, por lo mismo, es un atentado grave, no sólo contra la humanidad, sino contra las generaciones futuras, no adoptar medidas de protección de estas especies y su entorno natural. No sobra recordar que, en sentencia C – 519 de 1994, con ocasión del control de constitucionalidad del Convenio de Diversidad Biológica, la Corte hizo un extenso análisis sobre la obligación del Estado colombiano de proteger dicha diversidad.

Subraya la Corte la función de los humedales, entre ellos El Burro, de control de inundaciones. Dicha tarea los coloca en un ámbito que obliga a consideraciones más allá de sus funciones ecológicas. Las inundaciones en el territorio colombiano son reiteradas y producto, en parte, de desarrollos urbanos no planeados. Es un hecho notorio que la ciudad de Bogotá se ve sometida, de manera regular, a inundaciones que, de existir una debida protección de las áreas destinadas a amortiguarlas, mitigarían sus efectos sobre la población.

La Corte ha subrayado cómo las personas víctimas de desastres naturales, junto a aquellas víctimas de situaciones sociales extremas, constituyen el grupo de seres humanos, en situación de debilidad manifiesta, que “los sufren en mayor medida, por razón del desarraigo, destrucción de la base material que sustenta su proyecto de vida, así como por la grave afectación del tejido social al cual pertenecen”. Por lo anterior, toda medida encaminada a prevenir la ocurrencia de este tipo de fenómenos, altamente limitadores de las opciones reales de definir y desarrollar un proyecto de vida, debe ser adoptada.

Finalmente, advierte la Corte que al momento de adquirir la tutelante el bien inmueble (noviembre de 1999), la EAAB ya había delimitado el Humedal El Burro. Por lo tanto, no podía informársele a la demandante la delimitación, pues al momento de hacerlo, ella no era una posible afectada. Respecto de los otros ribereños, ellos no son parte del presente proceso de tutela. 

Fuente: Corte Constitucional 


Palabras Claves

Humedales – Humedales: Áreas de Especial Importancia Ecológica (AEIE) – Humedales: Función esencial, delimitación, criterios técnicos de delimitación, expresiones “espejo de agua” y “cuerpo de agua” no son equivalentes, contienen Especies Endémicas – Función Ecológica de los Humedales – Medio Ambiente: Derecho fundamental y protección del Estado – Medio Ambiente: Protección de Áreas de Especial Importancia Ecológica – Áreas de Especial Importancia Ecológica (AEIE) – Biodiversidad – Ecosistema – Futuras Generaciones – Condiciones de Vida Dignas – Ubicación: Humedal El Burro en la Localidad de Kennedy en el Distrito Capital de Bogotá 


Concordancias