Decreto Reglamentario 1500 de 2018, por el cual se redefine el territorio ancestral de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta (SNSM), expresado en el sistema de espacios sagrados de la ‘Línea Negra’, como ámbito tradicional, de especial protección, valor espiritual, cultural y ambiental, conforme los principios y fundamentos de la Ley de Origen, y la Ley 21 de 1991, y se dictan otras disposiciones.
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 ha establecido una especial protección para las Comunidades Étnicamente Diferenciadas o Grupos Étnicos Nacionales, entre ellos, los indígenas y sus comunidades.
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en su artículo 1 dispone: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista (…)”.
Según los artículos 7 y 8 de la Constitución Política de 1991, la diversidad étnica y cultural de la Nación es reconocida y protegida por el Estado.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto Reglamentario 1500 de 2018, por el cual se redefine el territorio ancestral de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta (SNSM), expresado en el sistema de espacios sagrados de la ‘Línea Negra’, como ámbito tradicional, de especial protección, valor espiritual, cultural y ambiental, conforme los principios y fundamentos de la Ley de Origen, y la Ley 21 de 1991, y se dictan otras disposiciones.
En las consideraciones de este decreto se lee que según la cosmovisión de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta (en adelante los cuatro pueblos indígenas de la SNSM), estos mantienen una relación con su territorio tradicional y ancestral, cimentada y construida sobre una concepción que integra e interconecta ambiental, cultural y espiritualmente los diferentes espacios y recursos naturales sagrados renovables y no renovables del suelo, el subsuelo y las aguas de los diferentes ecosistemas de tierra, litoral y mar que componen la Línea Negra, denominada por estos pueblos como Jaba Seshizha (Kogui) Shetana Zhiwa (Wiwa) y Seykutukunumaku (Arhuaco) o tejido de conectividades y relaciones que integran su territorio a los principios de la vida, el planeta y el universo. Que, según esa misma cosmovisión, el tejido de Jaba Seshizha Shetana Zhiwa o Seykutukunumaku se extiende hacia afuera de la Línea Negra y se conecta espiritual y materialmente con otros espacios sagrados.
El Ministerio de Gobierno expidió la Resolución número 02 de 1973 “por la cual se demarca la Línea Negra o Zona Teológica de las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta”, en la cual se identificó simbólicamente la Línea Negra como un “área circular delimitada por accidente geográficos”.
En la misma resolución el Ministerio indicó que “dentro de dichas culturas estos símbolos constituyen elementos fundamentales en un concepto del equilibrio universal, y que deben ser accesibles para hacer ofrendas que ayuden a mantener el equilibrio”, tras lo cual dispuso en el artículo 2° que los propietarios de los terrenos en donde se hallen “sitios de pagamentos” no podían impedir el acceso a los mamos ni a los indígenas de la Sierra para cumplir sus “prácticas mágico-religiosas”, sin que ello afecte los derechos de posesión y dominio de terceros.
Posteriormente, el Ministerio del Interior expidió la Resolución número 837 de 1995 que modificó la Resolución 002 de 1973.
“Los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, han delimitado de manera ancestral su territorio mediante una serie de líneas virtuales radiales denominadas “negras” o “de Origen” que unen accidentes geográficos o hitos, considerados por ellos como sagrados, con el cerro Gonawindúa –Pico Bolívar–, de tal manera que sus pagamentos en estos hitos garantizan el flujo de fuerzas espirituales entre ellos y el centro de la Sierra, trabajo espiritual que a su vez garantiza el equilibrio de la Sierra Nevada y del mundo en general”.
El artículo 1 de este decreto regula su objeto. El presente decreto tiene por objeto redefinir el territorio ancestral de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta, expresado en el sistema de espacios sagrados de la “Línea Negra -Sheshiza”, como ámbito tradicional, de especial protección, valor espiritual, cultural y ambiental, así como establecer medidas y garantías para su efectiva protección, conforme a los principios y fundamentos de la Ley de Origen de estos pueblos, en desarrollo de la Ley 21 de 1991 y atendiendo lo dispuesto en el Auto 189 de 2013 de la Corte Constitucional.
El artículo 2 de este decreto regula su ámbito de aplicación. Los principios y las disposiciones de este decreto serán aplicables al territorio tradicional y ancestral de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta, expresado en la Línea Negra - Sheshiza, de acuerdo con la delimitación y fundamentación reconocidas en este decreto, sin perjuicio de los derechos adquiridos, de terceros y de otras comunidades, conforme a la Constitución y la ley.
El artículo 3 de este decreto regula sus principios. La interpretación, el reconocimiento y la comprensión del territorio tradicional y ancestral delimitado en el presente decreto, tendrán como fundamento los siguientes principios:
- Protección integral del derecho al territorio tradicional y ancestral de la Línea Negra
- Principio de integralidad del territorio ancestral de la Línea Negra
- Principio de conectividad y funciones del ordenamiento ancestral del territorio expresado en la Línea Negra
- Ejercicio de la libre determinación, autonomía y gobierno propio
- Interpretación cultural
- Principio ambiental de rigor subsidiario
- Principio de precaución
- Respeto a los derechos adquiridos, de terceros y de comunidades
- Función ecológica de la propiedad privada
El artículo 6 de este decreto regula los efectos jurídicos de la delimitación de la Línea Negra. La Línea Negra establece el marco del ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, la ley y la jurisprudencia a los cuatro pueblos indígenas de la SNSM, en relación con el territorio, el medio ambiente y su participación tanto en las decisiones que puedan afectarlos, como su participación en el uso, administración y conservación de los recursos naturales. Lo anterior en atención a sus valores, prácticas, instituciones, derecho consuetudinario y de conformidad con la relación jurídica que estos pueblos tienen con los diferentes ámbitos del territorio tradicional y ancestral de la Línea Negra.
Las autoridades públicas propias de los cuatro pueblos de la SNSM ejercen sus funciones y competencias en el territorio de la Línea Negra, de conformidad con sus normas y procedimientos, y con sujeción a la Constitución y las leyes de la República. En caso de confluencia con otros regímenes jurídicos y autoridades con jurisdicción en el territorio tradicional y ancestral la Línea Negra, se aplicarán los principios establecidos en el artículo 3° del presente decreto.
El artículo 11 de este decreto regula la descripción física, cultural y ancestral de espacios sagrados de la Línea Negra. Las funciones y conectividades descritas en este artículo deberán observarse para efectos de interpretar la cartografía anexa y lo dispuesto en este decreto.
En total se describen 348 espacios sagrados que conforman la Línea Negra.
Fuente: Presidencia de la República
Palabras Claves
Indígenas – Línea Negra de la Sierra Nevada de Santa Marta (SNSM) – Territorio Ancestral – Comunidades Indígenas – Cosmovisión de los Pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta – Ley de Origen – Símbolos – Sitios de Pagamentos – los cuatro pueblos indígenas de la SNSM – Descripción y Ámbito Geográfico de Espacios Sagrados dentro de la Línea Negra – Delimitación Espiritual, Dinámica y Holística del Territorio – Derecho a la Autonomía – Derecho a la Diversidad Étnica y Cultural – Libre Determinación, Autonomía y Gobierno Propio – Ley de Origen y Derecho Propio de los Cuatro Pueblos Indígenas de la SNSM – Documento Madre – Consejo Territorial de Cabildos Indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta (CTCSNSM) – Cabildos Indígenas – Ministerio del Interior – Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) – Ministerio de Cultura – Plan Especial de Salvaguardia (PES) – Recursos Naturales Renovables y no Renovables – Función Ecológica de la Propiedad Privada
Concordancias
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Ley 21 de 1991 – Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes
- Ley 165 de 1994 – Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)
- Resolución 02 de 1973
- Resolución 837 de 1995
- Sentencia T – 342 de 1994
- Sentencia T – 547 de 2010
- Sentencia T – 236 de 2012
- Sentencia T – 849 de 2014