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Decreto Reglamentario 330 de 2007 – Reglamenta las Audiencias Públicas Ambientales

Decreto Reglamentario 330 de 2007, por el cual se reglamentan las audiencias públicas ambientales y se deroga el Decreto 2762 de 2005. Este decreto se encuentra compilado y derogado por el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible: Decreto Reglamentario 1076 de 2015

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

El Decreto Reglamentario 330 de 2007, es un decreto reglamentario expedido en ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991. 

A partir de la expedición del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Decreto Reglamentario 330 de 2007 se encuentra compilado en los artículos 2.2.2.4.1.1. al artículo 2.2.2.4.1.17. del Decreto 1076 de 2015. 

Este decreto en su artículo 2.2.2.4.1.1. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece el objeto. La audiencia pública ambiental tiene por objeto dar a conocer a las organizaciones sociales, comunidad en general, entidades públicas y privadas la solicitud de licencias, permisos o concesiones ambientales, o la existencia de un proyecto, obra o actividad, los impactos que este pueda generar o genere y las medidas de manejo propuestas o implementadas para prevenir, mitigar, corregir y/o compensar dichos impactos; así como recibir opiniones, informaciones y documentos que aporte la comunidad y demás entidades públicas o privadas.

Este decreto en su artículo 2.2.2.4.1.2. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece el alcance de una audiencia pública ambiental. En la audiencia pública se recibirán opiniones, informaciones y documentos, que deberán tenerse en cuenta en el momento de la toma de decisiones por parte de la autoridad ambiental competente. Durante la celebración de la audiencia pública no se adoptarán decisiones. Este mecanismo de participación no agota el derecho de los ciudadanos a participar mediante otros instrumentos en la actuación administrativa correspondiente. 

Parágrafo. La audiencia pública no es una instancia de debate, ni de discusión.

Este decreto en su artículo 2.2.2.4.1.3. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece la oportunidad de celebración de una audiencia pública ambiental. La celebración de una audiencia pública ambiental procederá en los siguientes casos: 

a) Con anticipación al acto que le ponga término a la actuación administrativa, bien sea para la expedición o modificación de la licencia ambiental o de los permisos que se requieran para el uso y/o, aprovechamiento de los recursos naturales renovables; 

b) Durante la ejecución de un proyecto, obra o actividad, cuando fuere manifiesta la violación de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones bajo los cuales se otorgó la licencia o el permiso ambiental.

Este decreto en su artículo 2.2.2.4.1.4. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 regula el tema de los costos de la celebración de las audiencias públicas ambientales. Los costos por concepto de gastos de transporte y viáticos en los que incurran las autoridades ambientales competentes en virtud de la celebración de las audiencias públicas ambientales estarán a cargo del responsable de la ejecución o interesado en el proyecto, obra o actividad sujeto a licencia, permiso o concesión ambiental, para lo cual se efectuará la liquidación o reliquidación de los servicios de evaluación o seguimiento ambiental, conforme a lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y sus normas reglamentarias.

Este decreto en su artículo 2.2.2.4.1.5. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 regula el tema de la solicitud de las audiencias públicas ambientales. La celebración de una audiencia pública ambiental puede ser solicitada por: 

  • el Procurador General de la Nación o el Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios,
  • el Defensor del Pueblo,
  • el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
  • los Directores Generales de las demás autoridades ambientales,
  • los gobernadores,
  • los alcaldes o
  • por lo menos cien (100) personas o tres (3) entidades sin ánimo de lucro. 

La solicitud debe hacerse a la autoridad ambiental y contener el nombre e identificación de los solicitantes, el domicilio, la identificación del proyecto, obra o actividad respecto de la cual se solicita la celebración de la audiencia pública ambiental y la motivación de la misma. 

Durante el procedimiento para la expedición o modificación de una licencia, permiso o concesión ambiental, solamente podrá celebrarse la audiencia pública a partir de la entrega de los estudios ambientales y/o documentos que se requieran y de la información adicional solicitada. En este caso, la solicitud de celebración se podrá presentar hasta antes de la expedición del acto administrativo mediante el cual se resuelve sobre la pertinencia o no de otorgar la autorización ambiental a que haya lugar. 

Si se reciben dos o más solicitudes de audiencia pública ambiental, relativas a una misma licencia o permiso, se tramitarán conjuntamente y se convocará a una misma audiencia pública, en la cual podrán intervenir los suscriptores de las diferentes solicitudes.

Este decreto en su artículo 2.2.2.4.1.17. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 dispone la expedición de un instructivo sobre las audiencias públicas ambientales. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) elaborará un instructivo para las audiencias públicas aquí referidas en el cual se establecerá de manera detallada el procedimiento que se debe surtir para adelantarlas y facilitar su comprensión.

Fuente: Presidencia de la República


Palabras Claves

Derecho de Participación en Materia Ambiental – Audiencias Públicas Ambientales - Participación en Asuntos Ambientales – Solicitud de Licencias, Permisos o Concesiones Ambientales – Licencia Ambiental – Planes de Manejo Ambiental (PMA) – Medidas para Prevenir, Mitigar, Corregir y/o Compensar los Impactos Ambientales – Recursos Naturales Renovables – Organizaciones Sociales – Autoridad Ambiental Competente – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) – Decreto Reglamentario 330 de 2007: compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 


Concordancias