Mediante el Decreto Reglamentario 3678 de 2010 se establecieron los criterios para la imposición de las sanciones ambientales, con fundamento en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. El Decreto Reglamentario 3678 de 2010 se encuentra compilado y derogado por el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible: Decreto Reglamentario 1076 de 2015
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
Adicionalmente, la Constitución en su artículo 80, inciso 2, establece que: el Estado, además de otras funciones en materia ambiental, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
La ley 1333 de 2009, modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024, regula en Colombia el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, las infracciones ambientales, las sanciones ambientales, las medidas preventivas, las medidas compensatorias y muchos otros temas afines.
El artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 de manera concreta regula las sanciones ambientales que en Colombia que se pueden imponer previa garantía del debido proceso. En total son siete tipologías de sanciones ambientales:
1- Multas diarias hasta por 5000 salarios mínimos mensuales legales vigentes
2- Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio
3- Revocatoria o caducidad de la licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro
4- Demolición de obra a costa del infractor
5- Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción
6- Restitución de especímenes de fauna y flora silvestre y
7- Trabajo comunitario en asuntos ambientales.
El Decreto Reglamentario 3678 de 2010, norma reglamentaria, establece los criterios para la imposición de las sanciones consagradas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009.
En la actualidad, las normas jurídicas del Decreto Reglamentario 3678 de 2010 se encuentran compiladas (incorporadas) y derogadas por el Decreto Reglamentario 1076 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en sus artículos 2.2.10.1.1.1 al 2.2.10.1.2.8 – Título 10 – Régimen Sancionatorio.
En cada proceso sancionatorio ambiental, la autoridad ambiental competente, únicamente podrá imponer una sanción ambiental principal, y si es del caso, hasta dos sanciones ambientales accesorias (Parágrafo 3 del artículo 2.2.10.1.1.2 del Decreto 1076 de 2015).
Respecto de las multas (como sanciones ambientales), el artículo 2.2.10.1.2.1 del Decreto Reglamentario 1076 de 2015, dispone que las autoridades ambientales las impondrán cuando se cometan infracciones en materia ambiental, en los términos del artículo 5 de la Ley 1333 de 2009, y con base en los siguientes criterios (para la imposición de multas como sanciones ambientales):
Multa = B + [(a * í)* (1 + A) + Ca]*Cs
Donde B es beneficio ilícito, a es el valor asignado al factor de temporalidad, i es el valor asignado al grado de afectación ambiental y/o evaluación del riesgo, A corresponde a las circunstancias agravantes y atenuantes, Ca corresponde a los costos asociados y Cs corresponde a la capacidad socioeconómica del infractor.
B: Beneficio ilícito
a: Factor de temporalidad
i: Grado de afectación ambiental
A: Circunstancias agravantes y atenuantes
Ca: Costos asociados
Cs: Capacidad socioeconómica del infractor
Las demás normas del Decreto Reglamentario 3678 de 2010 compiladas (incorporadas) y derogadas por el Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establecen los criterios para la imposición de las otras sanciones ambientales distintas a las multas.
Según el artículo 2.2.10.1.2.8 del Decreto Reglamentario 1076 de 2015, se dispone respecto a la metodología para la tasación de las multas (como sanciones ambientales) que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) deberá elaborar y adoptar una metodología a través de la cual se desarrollen los criterios para la tasación de las multas (como sanciones ambientales), los cuales servirán a las autoridades ambientales para la imposición de dichas sanciones.
Con la expedición de la Ley 2387 de 2024 se modificaron y adicionaron varias normas de la Ley 1333 de 2009 en cuanto al Procedimiento Sancionatorio Ambiental, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones.
La Ley 2387 de 2024 modificó los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 20, 24, 27, 36, 37, 40, 42 y 49 de la Ley 1333 de 2009; y adicionó a aquella ley, los nuevos artículos 3A, 9A, 18A y 52A.
Fuente: Gobierno Nacional
Palabras Claves
Decreto Reglamentario 3678 de 2010 – Criterios para la Imposición de las Sanciones Ambientales – Sanciones Ambientales – Procedimiento Sancionatorio Ambiental – Debido Proceso – Beneficio Ilícito – Factor de Temporalidad – Grado de Afectación Ambiental – Circunstancias Agravantes y Atenuantes – Costos Asociados - Capacidad Socioeconómica del Infractor – Compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
Concordancias
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Ley 1333 de 2009 – Procedimiento Sancionatorio Ambiental
- Ley 2387 de 2024 – Procedimiento Sancionatorio Ambiental
- Decreto Reglamentario 1076 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Resolución 2086 de 2010 – Adopta la Metodología para la Tasación de Multas en el Marco del Procedimiento Sancionatorio Ambiental