Resolución 2086 de 2010 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) [en la actualidad, es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS], por la cual se adopta la metodología para la tasación de multas consagradas en el numeral 1 del artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 (Procedimiento Sancionatorio Ambiental). La ley 1333 de 2009 fue modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
Adicionalmente, la Constitución en su artículo 80, inciso 2, establece que: el Estado, además de otras funciones en materia ambiental, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Las Leyes 1333 de 2009 y 2387 de 2024 regulan el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, las infracciones ambientales, las sanciones ambientales, las medidas preventivas, las medidas compensatorias y muchos otros temas afines.
Con la expedición de la Ley 2387 de 2024 se modificaron y adicionaron varias normas de la Ley 1333 de 2009 en cuanto al Procedimiento Sancionatorio Ambiental, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones.
El artículo 17 de la Ley 2387 de 2024, modificó (léase sustituyó) el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, respecto a las sanciones ambientales que las autoridades ambientales competentes pueden imponer con respeto de las garantías del debido proceso, en el marco del procedimiento sancionatorio ambiental. Una de las sanciones ambientales que pueden imponer las autoridades ambientales competentes son las multas.
Mediante la expedición del Decreto Reglamentario 3678 de 2010, el cual se encuentra compilado (incorporado) en el Decreto Reglamentario 1076 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, se establecieron los criterios para la imposición de las sanciones ambientales consagradas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009.
El actual artículo 2.2.10.1.2.8. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 regula la metodología para la tasación de multas. Establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) deberá elaborar y adoptar una metodología a través de la cual se desarrollen los criterios para la tasación de las multas, los cuales servirán a las autoridades ambientales para la imposición de dichas sanciones.
La mencionada metodología a través de la cual se desarrollan los criterios para la tasación de las multas fue adoptada mediante la expedición de la Resolución 2086 de 2010 por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) [en la actualidad, es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS]. Esta metodología se desarrolló contemplando los criterios de beneficio ilícito, factor de temporalidad, grado de afectación ambiental y/o evaluación del riesgo, circunstancias agravantes y atenuantes, costos asociados y capacidad socioeconómica del infractor, los cuales fueron tenidos en cuenta por el Gobierno Nacional a través del Decreto 3678 de 2010.
El artículo 2 de esta resolución establece las definiciones. A efectos de la correcta interpretación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:
- Beneficio ilícito (B)
- Capacidad socioeconómica del infractor (Cs)
- Circunstancias atenuantes y agravantes (A)
- Costo de retrasos
- Costos asociados
- Costos evitados
- Evaluación del riesgo (r)
- Factor de temporalidad (a)
- Grado de afectación ambiental
- Impactos relevantes
- Importancia de la afectación (/)
- Ingresos directos por actividad ilícita
- Multa
- Nivel SISBEN
- Capacidad de detección de la conducta (p)
La definición de multa: Es la sanción de tipo administrativo que se impone a un infractor de una norma y que consiste en la obligación de pagar una suma de dinero.
El artículo 3 de esta resolución establece los criterios. Los siguientes son los criterios a tener en cuenta en la metodología para la tasación de las sanciones pecuniarias:
- B: Beneficio ilícito
- a: Factor de temporalidad
- i: Grado de afectación ambiental y/o evaluación del riesgo
- A: Circunstancias agravantes y atenuantes
- Ca: Costos asociados
- Cs: Capacidad socioeconómica del infractor
El artículo 4 de esta resolución establece respecto a las multas, que para la tasación de las multas, las autoridades ambientales competentes deberán tomar como referencia los criterios contenidos en el artículo 4 de la presente resolución y la aplicación de la siguiente modelación matemática:
- Multa = B + [( a * í)* (1 + A) + Ca]*Cs
Parágrafo. El riesgo potencial de afectación que se derive de aquellas infracciones que no se concretan en afectación ambiental, deberá ser valorado e incorporado dentro de la variable grado de afectación ambiental, de conformidad con lo establecido en parágrafo 2 del artículo 9 de la presente resolución.
El artículo 5 de esta resolución establece la motivación. Todo acto administrativo que imponga una multa deberá sustentar de manera clara y suficiente cada uno de los criterios tenidos en cuenta para su tasación.
El artículo 12 de esta resolución establece el Manual Conceptual y Procedimental. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) adoptará y difundirá un Manual Conceptual y Procedimental de la Metodología para el Cálculo de Multas por Infracción a la Normativa Ambiental, el cual se constituirá en una guía para la imposición de multas por parte de las autoridades ambientales competentes en ejercicio de la función policiva contenida en la Ley 1333 de 2009.
Jurisprudencia constitucional respecto de la Ley 1333 de 2009: Las normas de la Ley 1333 de 2009 han sido objeto de varios análisis de constitucionalidad y han sido declaradas exequibles mediante las siguientes sentencias de la Corte Constitucional [cargadas en Eureka ANLA]:
Sentencia C – 401 de 2010,
Sentencia C – 595 de 2010,
Sentencia C – 703 de 2010,
Sentencia C – 742 de 2010,
Sentencia C – 632 de 2011,
Sentencia C – 364 de 2012 y
Sentencia C – 219 de 2017;
sin perjuicio de otras sentencias.
Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS)
Palabras Claves
Procedimiento Sancionatorio Ambiental – Sanciones Ambientales – Multa – Metodología para la Tasación de las Multas – Beneficio Ilícito – Capacidad Socioeconómica del Infractor – Circunstancias Atenuantes y Agravantes – Costos de Retrasos – Costos Asociados – Costos Evitados – Evaluación de Riesgo – Grado de Afectación Ambiental – Importancia de Afectación – Acto Administrativo Motivado – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) – Autoridades Ambientales Competentes
Concordancias
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Ley 1333 de 2009 – Procedimiento Sancionatorio Ambiental
- Ley 2387 de 2024 – Procedimiento Sancionatorio Ambiental
- Decreto Reglamentario 3678 de 2010 – Criterios para la Imposición de las Sanciones Ambientales
- Decreto Reglamentario 1076 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Manual Conceptual y Procedimental de la Metodología para el Cálculo de Multas por Infracción a la Normativa Ambiental