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Decreto – Ley 111 de 1996 – Estatuto Orgánico del Presupuesto (EOP) y temas ambientales

Decreto – Ley 111 de 1996, por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto. Este estatuto regula el sistema presupuestal en Colombia, por lo que todas las disposiciones en materia de presupuesto deben seguir las órdenes contenidas en él. Define el gasto público social

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991, en el artículo 352 dispone: “Además de lo señalado en esta Constitución, la ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.”  

Decreto – Ley 111 de 1996, por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto (EOP).

El Decreto – Ley 111 de 1996, en Colombia, contiene el Estatuto Orgánico del Presupuesto (EOP). Es un decreto con fuerza material de ley. Se expidió con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso de la República mediante la Ley 225 de 1995.

Este con fuerza material de ley compila tres leyes: Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995. Este estatuto regula el sistema presupuestal en Colombia, por lo que todas las disposiciones en materia de presupuesto deben seguir las órdenes contenidas en él. 

Este Decreto - ley en su artículo 1 dispone: la presente ley constituye el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación a que se refiere el artículo 352 de la Constitución Política. En consecuencia, todas las disposiciones en materia presupuestal deben ceñirse a las prescripciones contenidas en este Estatuto que regula el sistema presupuestal (Ley 38 de 1989, art. 1º, Ley 179 de 1994, art. 55, inciso 1º).

Este Decreto - ley en su artículo 2 dispone que esta Ley Orgánica del Presupuesto, su reglamento, las disposiciones legales que ésta expresamente autorice, además de lo señalado en la Constitución, serán las únicas que podrán regular la programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto, así como la capacidad de contratación y la definición del gasto público social. En consecuencia, todos los aspectos atinentes a estas áreas en otras legislaciones quedan derogados y los que se dicten no tendrán ningún efecto (Ley 179 de 1994, art. 64).

Este Decreto - ley en su artículo 3 regula la cobertura del Estatuto. Consta de dos (2) niveles: Un primer nivel que corresponde al Presupuesto General de la Nación, compuesto por los presupuestos de los Establecimientos Públicos del Orden Nacional y el Presupuesto Nacional.  

El Presupuesto Nacional comprende las Ramas Legislativa y Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la Organización Electoral, y la Rama Ejecutiva del nivel nacional, con excepción de los establecimientos públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta. 

Un segundo nivel, que incluye la fijación de metas financieras a todo el sector público y la distribución de los excedentes financieros de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquéllas, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución y la ley les otorga. 

A las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas se les aplicarán las normas que expresamente las mencione (Ley 38 de 1989, art. 2º, Ley 179 de 1994, art. 1º).

Este Decreto - ley en su artículo 4 regula que para efectos presupuestales, todas las personas jurídicas públicas del orden nacional, cuyo patrimonio este constituido por fondos públicos y no sean Empresas Industriales y Comerciales del Estado o Sociedades de Economía Mixta o asimiladas a estas por la ley de la República, se les aplicarán las disposiciones que rigen los establecimientos públicos del orden nacional (Ley 179 de 1994, art. 63).

Este Decreto - ley en su artículo 6 consagra el Sistema Presupuestal. Está constituido por un plan financiero, por un Plan Operativo Anual de Inversiones y por el Presupuesto Anual de la Nación (Ley 38 de 1989, art. 3º, Ley 179 de 1994, art. 55, inciso 5º).

Este Decreto - ley en su artículo 10 consagra la Ley Anual sobre el Presupuesto General de la Nación es el instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social. (Ley 38 de 1989, art. 6º).  

Este Decreto - ley en su artículo 11 consagra el Presupuesto General de la Nación (PGN) se compone de las siguientes partes:  

a) El Presupuesto de Rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la Nación; de las contribuciones para fiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del Presupuesto, de los fondos especiales, de los recursos de capital y de los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional;  

b) El Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Incluirá las apropiaciones para la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, los Ministerios, los Departamentos Administrativos, los Establecimientos Públicos y la Policía Nacional, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión, clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos;  

c) Disposiciones generales. Corresponde a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto General de la Nación, las cuales regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan (Ley 38 de 1989, art. 7º, Ley 179 de 1994, arts. 3º,16 y 71, Ley 225 de 1995 art. 1º).  

Este Decreto - ley en su artículo 41 define el gasto público social. Se entiende por gasto público social aquel cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programados tanto en funcionamiento como en inversión.  

El Presupuesto de Inversión Social no se podrá disminuir porcentualmente en relación con el del año anterior respecto con el gasto total de la correspondiente ley de apropiaciones.  

La ley de apropiaciones identificará en un anexo las partidas destinadas al gasto público social incluidas en el Presupuesto de la Nación.

Fuente: Congreso de la República


Palabras Claves

Estatuto Orgánico del Presupuesto (EOP) – Sistema Presupuestal – Presupuesto General de la Nación (PGN) – Plan Nacional de Desarrollo (PND) – Gasto Público Social – Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) – Saneamiento Ambiental – Agua Potable – Mejoramiento de la Calidad de Vida de la Población


Concordancias