Ley 152 de 1994, por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
La Constitución en su artículo 339 dispone: “Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal.
“Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley.
“Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.”
El Congreso de la República aprobó la Ley 152 de 1994, por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo.
Esta ley en su artículo 1 consagra sus propósitos. La presente Ley tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342, y en general por el capítulo 2° del título XII de la Constitución Política y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación.
Esta ley en su artículo 2 establece su ámbito de aplicación. La Ley Orgánica del Plan de Desarrollo se aplicará a la Nación, las entidades territoriales y los organismos públicos de todo orden.
Esta ley en su artículo 3 establece los principios generales. Los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación son:
- Autonomía,
- Ordenación de competencias,
- Coordinación,
- Consistencia,
- Prioridad del Gasto Público Social,
- Continuidad,
- Participación,
- Sustentabilidad Ambiental,
- Desarrollo Armónico de las Regiones,
- Proceso de Planeación,
- Eficiencia,
- Viabilidad,
- Coherencia,
- Conformación de los Planes De Desarrollo,
h) Sustentabilidad Ambiental: Para posibilitar un desarrollo socio-económico en armonía con el medio natural, los planes de desarrollo deberán considerar en sus estrategias, programas y proyectos, criterios que les permitan estimar los costos y beneficios ambientales para definir las acciones que garanticen a las actuales y futuras generaciones una adecuada oferta ambiental;
Esta ley en su artículo 4 regula la conformación del Plan Nacional de Desarrollo (PND). De conformidad con lo dispuesto por el artículo 339 de la Constitución Política, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) estará conformado por una Parte General y un Plan de Inversiones de las Entidades Públicas del Orden Nacional.
Esta ley en su artículo 5 establece el contenido de la Parte General del Plan Nacional de Desarrollo (PND). La parte general del plan contendrá lo siguiente:
- Los objetivos nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo según resulte del diagnóstico general de la economía y de sus principales sectores y grupos sociales;
- Las metas nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo y los procedimientos y mecanismos generales para lograrlos;
- Las estrategias y política en materia económica, social y ambiental que guiarán la acción del Gobierno para alcanzar los objetivos y metas que se hayan definido;
- El señalamiento de las formas, medios e instrumentos de vinculación y armonización de la planeación nacional con la planeación sectorial, regional, departamental, municipal, distrital y de las entidades territoriales indígenas; y de aquellas otras entidades territoriales que se constituyan en aplicación de las normas constitucionales vigentes.
Esta ley en su artículo 9 regula el Consejo Nacional de Planeación. El Consejo Nacional de Planeación será convocado por el Gobierno a conformarse una vez el Presidente haya tomado posesión de su cargo, y estará integrado por aquellas personas designadas por el Presidente de la República, de listas que le presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, así: (…)
5. Uno en representación del sector ecológico, escogido de tema que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas cuyo objeto sea la protección y defensa de los recursos naturales y del medio ambiente. (…)
Esta ley en su artículo 27 regula el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional. El Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional es un instrumento para la planeación que registra los programas y proyectos viables técnica, ambiental y socio económicamente, susceptibles de financiación con recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN).
Esta ley en su artículo 32 regula el alcance de la planeación en las Entidades Territoriales. Las entidades territoriales tienen autonomía en materia de planeación del desarrollo económico, social y de la gestión ambiental, en el marco de las competencias, recursos y responsabilidades que les ha atribuido la Constitución y la ley.
Los planes de desarrollo de las entidades territoriales, sin prejuicio de su autonomía, deberán tener en cuenta para su elaboración las políticas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo para garantizar la coherencia.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Ley Orgánica – Ley Orgánica del Plan de Desarrollo / Plan Nacional de Desarrollo (PND) – la Nación – las Entidades Territoriales – Criterios de Concurrencia, Complementariedad y Subsidiariedad – Prioridad del Gasto Público Social – Participación Ciudadana –Sustentabilidad Ambiental – Desarrollo Socio-Económico en armonía con el Medio Natural – Costos y Beneficios Ambientales – Adecuada Oferta Ambiental para las Actuales y Futuras Generaciones – Futuras Generaciones -Política en Materia Económica, Social y Ambiental – Consejo Nacional de Planeación – Presupuesto General de la Nación (PGN) – Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional – Gestión Ambiental