La Ley 1437 de 2011 adoptó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Este código desarrolla varias normas de la Constitución Política de 1991, incluido el debido proceso en las actuaciones administrativas y en las actuaciones judiciales propias de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991, en su artículo 29, consagra que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Igualmente, la Constitución en su artículo 90, consagra que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.
Asimismo, la Constitución en su artículo 209 regula que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Mediante la Ley 1437 de 2011 en Colombia se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), sin perjuicio que posteriormente algunas leyes lo han modificado o adicionado o sustituido algunas de sus normas.
Esta ley, en su artículo 309, reguló el tema de las derogaciones. Así, derogó expresamente el Decreto – Ley 01 de 1984 (antiguo Código Contencioso Administrativo (CCA) y sus reformas y adiciones; entre otras normas, y también derogó todas las disposiciones que sean contrarias a este código.
Esta ley ha sido objeto de varias modificaciones y adiciones, entre ellas, la Ley 1755 de 2015 (Ley Estatutaria del Derecho Fundamental de Petición), la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso (CGP), la Ley 2080 de 2021, entre muchas otras.
El CPACA en su parte primera regula el Procedimiento Administrativo y en su parte segunda regula la Organización de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y de sus Funciones Jurisdiccional y Consultiva.
La Ley 1755 de 2015 es una Ley Estatutaria, la cual regula en Colombia el derecho fundamental de petición. Esta Ley 1755 de 2015 sustituyó el título II de la Ley 1437 de 2011, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, en todo lo referente al derecho de petición.
El artículo 10 de esta ley regula el deber de aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia. Al resolver los asuntos de su competencia, las autoridades aplicarán las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Con este propósito, al adoptar las decisiones de su competencia, deberán tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se interpreten y apliquen dichas normas.
La Corte Constitucional mediante la Sentencia C – 634 de 2011 declaró exequible el artículo 10 de la Ley 1437 de 2011, por los cargos analizados en esa sentencia, en el entendido que las autoridades tendrán en cuenta, junto con las sentencias de unificación jurisprudencial proferidas por el Consejo de Estado y de manera preferente, las decisiones de la Corte Constitucional que interpreten las normas constitucionales aplicables a la resolución de los asuntos de su competencia. Esto sin perjuicio del carácter obligatorio erga omnes de las sentencias que efectúan el control abstracto de constitucionalidad.
El artículo 46 de esta ley regula la Consulta Previa obligatoria así: "Cuando la Constitución o la ley ordenen la realización de una Consulta Previa a la adopción de una decisión administrativa, dicha consulta deberá realizarse dentro de los términos señalados en las normas respectivas, so pena de nulidad de la decisión que se llegare a adoptar."
El artículo 74 y sus siguientes de esta ley regula el tema de los recursos contra los actos administrativos, por regla general, contra actos definitivos: 1) Recurso de Reposición, 2) Recurso de Apelación y 3) Recurso de Queja; en los términos y condiciones establecidas en este código.
El artículo 93 y sus siguientes de esta ley regula el tema de la revocación de los actos administrativos. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley; 2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él; y 3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
El artículo 135 y sus siguientes de esta ley regula los diferentes medios de control, entre otros: nulidad por inconstitucionalidad, nulidad simple, nulidad y restablecimiento del derecho, nulidad electoral, reparación directa, controversias contractuales, repetición, pérdida de investidura, protección de los derechos e intereses colectivos o también conocida como la acción popular [Ley 472 de 1998], reparación de los perjuicios causados a un grupo o también conocida como la acción de grupo [Ley 472 de 1998], cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos o también conocida como la acción de cumplimiento [Ley 393 de 1997], nulidad de las cartas de naturaleza y de las resoluciones de autorización de inscripción.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) – Código – Procedimiento Administrativo – Organización de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y de sus Funciones Jurisdiccional y Consultiva – Derecho Fundamental de Petición – Derecho Fundamental al Debido Proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas – Deber de aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia – Jurisprudencia – Consulta Previa – Recursos contra los actos administrativos – Revocación de los actos administrativos – Medios de Control – Responsabilidad del Estado