Logo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
Logo herramienta Eureka!! de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
icono Biodiversidad icono Cambio Climático icono Participación Ciudadana icono Consulta Previa icono Destacados icono Impacto Ambiental icono Licencias Ambientales icono Minería icono Novedad icono Plan de Contingencia icono Plan de Manejo Ambiental icono Protección de Ecosistemas icono Recursos Hidricos icono Restauración Ecologica icono Tratados y Convenios icono Tratados y Convenios

Ley 1755 de 2015 – Derecho Fundamental de Petición

La Ley 1755 de 2015 es la Ley Estatutaria del Derecho Fundamental de Petición. Esta ley desarrolló el artículo 23 de la Constitución Política de 1991 y regula en Colombia el derecho fundamental de petición. Esta ley sustituyó el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 en su artículo 23 consagra el derecho fundamental de petición en los siguientes términos: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.”

Dado que se trata de una Ley Estatutaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 153 y 241, numeral 8 de la Constitución, la Corte Constitucional, mediante la sentencia C – 951 de 2014, Magistrada Ponente Dra. Martha Victoria Sáchica Méndez efectuó la revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 65/12 Senado, 227/13 Cámara, que corresponde al texto de esta ley y lo declaró exequible, por haber sido expedido conforme al procedimiento constitucional.

La Ley Estatutaria 1755 de 2015 sustituyó el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011.

La Ley Estatutaria 1755 de 2015, incorporada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), regula en el Capítulo I – el derecho de petición ante autoridades reglas generales, en el Capítulo II – el derecho de petición ante autoridades y en el Capítulo III – el derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas. También regula los términos para resolver las distintas modalidades de peticiones, las peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas, los conceptos, las informaciones y documentos reservados, el recurso de insistencia del solicitante en caso de reserva, entre muchos otros asuntos relacionados con el derecho de petición.

La Ley 99 de 1993, en su artículo 74, establece el derecho de petición de informaciones en materia ambiental. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a formular directamente petición de información en relación con los elementos susceptibles de producir contaminación y los peligros que el uso de dichos elementos pueda ocasionar a la salud humana de conformidad con el artículo 15 de la Ley 23 de 1973. Dicha petición debe ser respondida en 10 días hábiles. Además, toda persona podrá invocar su derecho a ser informada sobre el monto y utilización de los recursos financieros, que están destinados a la preservación del medio ambiente.

Fuente: Congreso de la República


Palabras Claves

Ley Estatutaria del Derecho Fundamental de Petición – Petición – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) – Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones – Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas – Conceptos – Informaciones y documentos reservados – Recurso de insistencia del solicitante en caso de reserva


Concordancias