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Ley 1625 de 2013 – Ley Orgánica de las Áreas Metropolitanas y tema ambiental

Ley 1625 de 2013 en Colombia es la Ley Orgánica de las Áreas Metropolitanas, por la cual se deroga la Ley Orgánica 128 de 1994 y se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde” en la sentencia T – 411 de 1992 y jurisprudencia), en el artículo 319 dispone: “Cuando dos o más municipios tengan relaciones económicas, sociales y físicas, que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como entidad administrativa encargada de programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su autoridad; racionalizar la prestación de los servicios públicos a cargo de quienes la integran y, si es el caso, prestar en común algunos de ellos; y ejecutar obras de interés metropolitano.

La ley de ordenamiento territorial adoptará para las áreas metropolitanas un régimen administrativo y fiscal de carácter especial; garantizará que en sus órganos de administración tengan adecuada participación las respectivas autoridades municipales; y señalará la forma de convocar y realizar las consultas populares que decidan la vinculación de los municipios.

Cumplida la consulta popular, los respectivos alcaldes y los concejos municipales protocolizarán la conformación del área y definirán sus atribuciones, financiación y autoridades, de acuerdo con la ley.

Las áreas metropolitanas podrán convertirse en Distritos conforme a la ley.”

La Ley 1454 de 2011 en Colombia adopta normas orgánicas sobre ordenamiento territorial.

Ley 1625 de 2013 en Colombia es la Ley Orgánica de las Áreas Metropolitanas, por la cual se deroga la Ley Orgánica 128 de 1994 y se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas.

Esta ley en su artículo 1 incorpora el objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto dictar normas orgánicas para dotar a las Áreas Metropolitanas de un régimen político, administrativo y fiscal, que, dentro de la autonomía reconocida por la Constitución Política y la ley, sirva de instrumento de gestión para cumplir con sus funciones. La presente ley, deroga la Ley 128 de 1994 y articula la normatividad relativa a las Áreas Metropolitanas con las disposiciones contenidas en las Leyes 388 de 1997, 1454 de 2011, 1469 de 2011 y sus decretos reglamentarios, entre otras. Parágrafo. La presente ley no aplicará para el caso de Bogotá, Distrito Capital y sus municipios conurbados, los cuales tendrán una ley especial.

Esta ley en su artículo 2 incorpora el objeto de las áreas metropolitanas. Las Áreas Metropolitanas son entidades administrativas de derecho público, formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo, vinculados entre sí por dinámicas e interrelaciones territoriales, ambientales, económicas, sociales, demográficas, culturales y tecnológicas que para la programación y coordinación de su desarrollo sustentable, desarrollo humano, ordenamiento territorial y racional prestación de servicios públicos requieren una administración coordinada.

Esta ley en su artículo 3 consagra la naturaleza jurídica. Las Áreas Metropolitanas están dotadas de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa, patrimonio propio, autoridad y régimen administrativo y fiscal especial.

Aunque la ley no establece explícitamente un capítulo de principios, se infiere que los principios de autonomía territorial, coordinación interinstitucional, sustentabilidad ambiental, planeación estratégica y participación ciudadana rigen su aplicación, conforme al marco constitucional y legal vigente.

Esta ley en su artículo 4 regula la conformación de las Áreas Metropolitanas.  Las Áreas Metropolitanas pueden integrarse por municipios de un mismo departamento o por municipios pertenecientes a varios departamentos, en torno a un municipio definido como núcleo. Será municipio núcleo, la capital del departamento; en caso de que varios municipios o distritos sean capital de departamento o ninguno de ellos cumpla dicha condición, el municipio núcleo será el que tenga en primer término mayor categoría, de acuerdo con la Ley 617 de 2000.

Esta ley en su artículo 5 regula la jurisdicción y domicilio. La jurisdicción del Área Metropolitana corresponde a la totalidad del territorio de los municipios que la conforman; el domicilio y la sede de la Entidad será el municipio núcleo.

Esta ley en su artículo 6 regula las competencias de las Áreas Metropolitanas. Son competencias de las Áreas Metropolitanas sobre el territorio puesto bajo su jurisdicción, además de las que les confieran otras disposiciones legales, las siguientes: 

a) Programar y coordinar el desarrollo armónico, integrado y sustentable de los municipios que la conforman; 

b) Racionalizar la prestación de servicios públicos a cargo de los municipios que la integran, y si es del caso, prestar en común algunos de ellos; podrá participar en su prestación de manera subsidiaria, cuando no exista un régimen legal que regule su prestación o cuando existiendo tal regulación, se acepte que el área metropolitana sea un prestador oficial o autorizado; 

c) Ejecutar obras de infraestructura vial y desarrollar proyectos de interés social del área metropolitana; 

d) Establecer en consonancia con lo que dispongan las normas sobre ordenamiento territorial, las directrices y orientaciones específicas para el ordenamiento del territorio de los municipios que la integran, con el fin de promover y facilitar la armonización de sus Planes de Ordenamiento Territorial.

Esta ley en su artículo 7 consagra las funciones a cargo de las Áreas Metropolitanas. De conformidad con lo establecido en el artículo 319 de la Constitución Política de 1991, son funciones de las Áreas Metropolitanas, además de las conferidas por otras disposiciones legales, las siguientes: a) Identificar y regular los Hechos Metropolitanos, de conformidad con lo establecido en la presente ley; b) Formular y adoptar el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano con perspectiva de largo plazo incluyendo el componente de ordenamiento físico territorial de conformidad con las disposiciones legales vigentes, como una norma general de carácter obligatorio a las que deben acogerse los municipios que la conforman al adoptar los planes de ordenamiento territorial en relación con las materias referidas a los hechos metropolitanos; (…) j) Ejercer las funciones y competencias de autoridad ambiental en el perímetro urbano de conformidad a lo dispuesto en la Ley 99 de 1993; (…)”.

Esta ley en su artículo 9 regula las relaciones entre el Área Metropolitana, los municipios integrantes y otras entidades. En el marco de las funciones establecidas por la Constitución Política y la ley, las Áreas Metropolitanas se ocuparán de la regulación de los hechos metropolitanos, y de aquellos aspectos que por sus atribuciones o competencias le sean asignadas por ley; en consecuencia, este será el marco de actuación de los alcances de su intervención y de la utilización de los distintos recursos. 

Parágrafo. En aras de asegurar la planificación ambiental del territorio metropolitano, las Áreas Metropolitanas que ejerzan la competencia de autoridad ambiental, podrán establecer comisiones conjuntas para la regulación y administración de los ecosistemas o cuencas compartidas con otras autoridades ambientales.

Esta ley en su artículo 42 regula su vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación, deroga la Ley 128 de 1994 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Fuente: Congreso de la República


Palabras Claves

Áreas Metropolitanas – Ley Orgánica de las Áreas Metropolitanas – Régimen Político, Administrativo y Fiscal de las Áreas Metropolitanas – Naturaleza Jurídica de las Áreas Metropolitanas – Desarrollo Sustentable – Departamentos – Distritos – Municipios – Consulta Popular – Municipio Núcleo – Ordenamiento Territorial – Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT) – Planes de Ordenamiento Territorial (POT) – Sistemas Estratégicos de Transporte (SIT) – Desarrollo Sustentable – Hechos Metropolitanos – Autoridad Ambiental – Zonas Verdes – Emergencia Ambiental – Calamidad Pública – Gestión del Suelo – Planeación Estratégica – Transporte  Público – Vivienda de Interés Social – Servicios Públicos – Infraestructura Vial – Plan  Integral de Desarrollo Metropolitano – Plan Estratégico Metropolitano


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