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Ley 388 de 1997 – Ley de Desarrollo Territorial

La Ley 388 de 1997 conocida como la Ley de Desarrollo Territorial u Ordenamiento Territorial es trascendental en materia urbana, de vivienda, de Ordenamiento Territorial y temas afines. Desarrolla los instrumentos de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), entre otros

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (“Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el primer inciso del artículo 334, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 3 de 2011, dispone que: “La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario. (…)”.

La Ley 388 de 1997 es una de las leyes más importantes en materia urbana aprobada en Colombia y también regula algunos temas ambientales trascendentales. Mediante esta ley se modificaron las Leyes 9ª de 1989, 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones.

Esta ley ha sido objeto de varias modificaciones y adiciones por leyes posteriores, entre ellas, las leyes 507 de 1999, 810 de 2003, 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (CNSCC), 2037 de 2020, 2079 de 2021, entre muchas otras.

Esta ley en su artículo 2 consagra los principios en los cuales se fundamenta el ordenamiento del territorio:

1. La función social y ecológica de la propiedad;
2. La prevalencia del interés general sobre el particular;
3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios.

Esta ley en su artículo 3 define la Función pública del Urbanismo. El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines:

1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios.

2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible.

3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural.

4. Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales.

Esta ley en su artículo 5 incorpora el concepto de ordenamiento del territorio municipal y distrital el cual comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales.

Esta ley en su artículo 9 incorpora la definición legal de Plan de Ordenamiento Territorial (POT) que los municipios y distritos deberán adoptar en aplicación de la presente ley: El plan de ordenamiento territorial que los municipios y distritos deberán adoptar en aplicación de la presente ley, al cual se refiere el artículo 41 de la Ley 152 de 1994, es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. Los planes de ordenamiento del territorio se denominarán:

a) Planes de ordenamiento territorial (POT): elaborados y adoptados por las autoridades de los distritos y municipios con población superior a los 100.000 habitantes;

b) Planes básicos de ordenamiento territorial (PBOT): elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población entre 30.000 y 100.000 habitantes;

c) Esquemas de ordenamiento territorial (EOT): elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población inferior a los 30.000 habitantes.

Parágrafo. Cuando la presente ley se refiera a planes de ordenamiento territorial se entenderá que comprende todos los tipos de planes previstos en el presente artículo, salvo cuando se haga su señalamiento específico como el plan señalado en el literal a) del presente artículo.

Entre los asuntos ambientales más importantes de los planes de ordenamiento territorial (POT) se encuentran las determinantes de ordenamiento territorial y su orden de prevalencia. Así, el artículo 10 de la ley 388 de 1997, complementado por los artículos 40 y 41 de la Ley 1523 de 2012 (Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres), y modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”) señalan que los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, los cuales constituyen normas de superior jerarquía a la hora de elaborar, adoptar o modificar los POT:

1. Nivel 1. Las determinantes relacionadas con la conservación, la protección del ambiente y los ecosistemas, el ciclo del agua, los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos de desastres, la gestión del cambio climático y la soberanía alimentaria. Son los determinantes ambientales.

2. Nivel 2. Las áreas de especial interés para proteger el derecho humano a la alimentación de los habitantes del territorio nacional.

3. Nivel 3. Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos.

4. Nivel 4. El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y regional; fluvial, red férrea, puertos y aeropuertos.

5. Nivel 5. Los componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales de desarrollo metropolitano, en cuanto se refieran a hechos metropolitanos, según la Ley 1625 de 2013.

6. Nivel 6. Los Proyectos Turísticos Especiales e infraestructura asociada, definidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Esta ley en su artículo 35 incorpora la definición legal de Suelo de Protección. Constituido por las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases de suelo, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.

Fuente: Congreso de la República


Palabras Claves

Ley de Desarrollo Territorial – Ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital – Plan de Ordenamiento Territorial (POT) – Función Social de la Propiedad – Función Ecológica de la Propiedad – Prevalencia del Interés General sobre el Particular – Distribución Equitativa de las Cargas y los Beneficios – Medio Ambiente – Espacio Público – Espacio público en Actuaciones Urbanísticas – Clasificación del Suelo – Suelo de Protección – Características Geográficas, Paisajísticas o Ambientales – Determinantes del Ordenamiento Territorial – Conservación, Protección del Ambiente y los Ecosistemas – Mejoramiento de la Calidad de Vida de los Habitantes – Expropiación – Participación en la Plusvalía


Concordancias