Ley 1952 de 2019, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario (CGD), se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
Nota 1: La vigencia de esta norma fue diferida hasta el 1 de julio de 2021 por el artículo 140 de la ley 1955 de 2019 – Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022.
Nota 2: El artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, señala: “las disposiciones previstas en la presente ley, y las contenidas en la Ley 1952 de 2019, que no son objeto de reforma, entrarán a regir nueve (9) meses después de su promulgación. Durante este período conservará su vigencia plena la Ley 734 de 2002, con sus reformas”.
Nota 3: La vigencia de esta norma fue diferida hasta el 29 de marzo de 2022, el artículo 33 entrará a regir el 29 de diciembre del 2023, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021.
Ley 1952 de 2019, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario (CGD), se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.
Esta ley desarrolla los artículos 124 y 209 de la Constitución Política de Colombia en relación con la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva, así como los principios que debe imprimir la función administrativa.
La Constitución Política de 1991 en su artículo 123 estableció quienes son servidores públicos, el artículo 124 la responsabilidad de sus actos y el artículo 209 señaló los principios que deben imprimir en cada actuación de los servidores públicos para la buena marcha de la función pública.
La Ley 1952 de 2019 – Código General Disciplinario (CGD) estableció el régimen disciplinario de los servidores públicos señalando los derechos, deberes, prohibiciones y régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos, conflicto de intereses y las sanciones disciplinarias que conlleva su incumplimiento.
Esta ley en su artículo 22 establece la prevalencia de los principios rectores e integración normativa. En la interpretación y aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley, además de los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia. En lo no previsto en esta ley se aplicará lo dispuesto en los Códigos de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, General del Proceso, Penal y de Procedimiento Penal en lo que no contravengan a la naturaleza del derecho disciplinario.
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.” (Sentencia T – 411 de 1992).
Esta ley en su artículo 26 define legalmente la falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y, por lo tanto, da lugar a la imposición de la sanción disciplinaria correspondiente la incursión en cualquiera de las conductas previstas en este código que conlleven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en esta ley.
Esta ley en su artículo 38 regula los deberes. Son deberes de todo servidor público: (…) “16. Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos. (…) 25. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley.
Esta ley en su artículo 46 regula la clasificación de las faltas disciplinarias. Las faltas disciplinarias son:
- Gravísimas
- Graves
- Leves
Esta ley en su artículo 54 regula las faltas disciplinarias relacionadas con la Contratación Pública. Entre ellas: (…) “2. Intervenir en la tramitación, aprobación, celebración o ejecución de contrato estatal con persona que esté incursa en causal de incompatibilidad o inhabilidad prevista en la Constitución o en la ley, o con omisión de los estudios técnicos, financieros y jurídicos previos requeridos para su ejecución o sin la previa obtención de la correspondiente licencia ambiental (…)”.
Esta ley en su artículo 59 regula las faltas relacionadas con la salud pública, los recursos naturales y el medio ambiente:
- Proferir actos administrativos, por fuera del cumplimiento del deber, con violación de las disposiciones constitucionales o legales referentes a la protección de la diversidad étnica y cultural de la nación, de los recursos naturales y del medio ambiente, originando un riesgo grave para las etnias, los pueblos indígenas, la salud humana o la preservación de los ecosistemas naturales o el medio ambiente.
- Omitir o retardar injustificadamente el ejercicio de las funciones propias de su cargo, permitiendo que se origine un riesgo grave o un deterioro de la salud humana, el medio ambiente o los recursos naturales.
- No dar cumplimiento a las funciones relacionadas con la gestión del riesgo de desastre en los términos establecidos en la ley
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Código General Disciplinario (CGD) – Derecho Disciplinario – Servidores Públicos – Principios de la Función Administrativa – Acción Disciplinaria – Principios Constitucionales y Legales – Responsabilidad Disciplinaria – Faltas Disciplinarias – Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades – Conflicto de Intereses – Sanciones Disciplinarias – Violación de las disposiciones referentes a la protección de la Diversidad Étnica y Cultural de la Nación, de los Recursos Naturales y Medio Ambiente – Indígenas – Licencia Ambiental - Preservación de los Ecosistemas Naturales o el Medio Ambiente – Gestión del Riesgo de Desastre