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Ley 1523 de 2012 – Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

La Ley 1523 de 2012 adopta en Colombia la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


Mediante la Ley 1523 de 2012 se adoptó en Colombia la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones ambientales trascendentales. 

Esta ley en su artículo 1 define legalmente la gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. 

Parágrafo 1. La gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población. 

Parágrafo 2. Para todos los efectos legales, la gestión del riesgo incorpora lo que hasta ahora se ha denominado en normas anteriores prevención, atención y recuperación de desastres, manejo de emergencias y reducción de riesgos.

Esta ley en su artículo 2 regula la responsabilidad. La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. 

Por su parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gestión del riesgo, actuarán con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acatarán lo dispuesto por las autoridades.

Esta ley en su artículo 3 consagra los principios generales que orientan la gestión del riesgo:

  1. Principio de igualdad,
  2. Principio de protección,
  3. Principio de solidaridad social,
  4. Principio de autoconservación,
  5. Principio participativo,
  6. Principio de diversidad cultural,
  7. Principio del interés público o social,
  8. Principio de precaución,
  9. Principio de sostenibilidad ambiental,
  10. Principio de gradualidad,
  11. Principio sistémico,
  12. Principio de coordinación,
  13. Principio de concurrencia,
  14. Principio de subsidiariedad y
  15. Principio de oportuna información. 

Esta ley en su artículo 4 consagra las siguientes definiciones: 

1- Adaptación, 
2- Alerta, 
3- Amenaza, 
4- Análisis y evaluación de riesgo, 
5- Calamidad pública, 
6- Cambio climático, 
7- Conocimiento del riesgo, 
8- Desastre, 
9- Emergencia, 
10- Exposición (elementos expuestos), 
11- Gestión del riesgo, 
12- Intervención, 
13- Intervención correctiva, 
14- Intervención prospectiva, 
15- Manejo de desastres, 
16- Mitigación del riesgo, 
17- Preparación, 
18- Prevención de riesgo, 
19- Protección financiera, 
20- Recuperación, 
21- Reducción del riesgo, 
22- Reglamentación prescriptiva, 
23- Reglamentación restrictiva, 
24- Respuesta, 
25- Riesgo de desastres, 
26- Seguridad territorial y 
27- Vulnerabilidad.  

Esta ley en su artículo 5 define legalmente el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres: es el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país. 

Esta ley en su artículo 40 regula la incorporación de la gestión del riesgo en la planificación. Los Distritos, Áreas Metropolitanas y Municipios en un plazo no mayor a un (1) año, posterior a la fecha en que se sancione la presente ley, deberán incorporar en sus respectivos Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial las consideraciones sobre desarrollo seguro y sostenible derivadas de la gestión del riesgo, y, por consiguiente, los programas y proyectos prioritarios para estos fines, de conformidad con los principios de la presente ley. 

En particular, incluirán las previsiones de la Ley 9ª de 1989 y de la Ley 388 de 1997, o normas que la sustituyan, tales como los mecanismos para el inventario de asentamientos en riesgo, señalamiento, delimitación y tratamiento de las zonas expuestas a amenaza derivada de fenómenos naturales, socio naturales o antropogénicas no intencionales, incluidos los mecanismos de reubicación de asentamientos; la transformación del uso asignado a tales zonas para evitar reasentamientos en alto riesgo; la constitución de reservas de tierras para hacer posible tales reasentamientos y la utilización de los instrumentos jurídicos de adquisición y expropiación de inmuebles que sean necesarios para reubicación de poblaciones en alto riesgo, entre otros.

Esta ley en su artículo 41 regula el ordenamiento territorial y planificación del desarrollo. Así establece que, los organismos de planificación nacionales, regionales, departamentales, distritales y municipales, seguirán las orientaciones y directrices señalados en el Plan Nacional de Gestión del Riesgo y contemplarán las disposiciones y recomendaciones específicas sobre la materia, en especial, en lo relativo a la incorporación efectiva del riesgo de desastre como un determinante ambiental que debe ser considerado en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, de tal forma que se aseguren las asignaciones y apropiaciones de fondos que sean indispensables para la ejecución de los programas y proyectos prioritarios de gestión del riesgo de desastres en cada unidad territorial. 

Fuente: Congreso de la República 


Palabras Claves

Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – Riesgo de Desastres – Desastres – Desarrollo Sostenible – Sostenibilidad – Principio de Precaución – Prevención, Atención y Recuperación de Desastres, manejo de Emergencias y Reducción de Riesgos – Cambio Climático – Plan de Ordenamiento Territorial (POT): determinante ambiental


Concordancias