Ley 2047 de 2020, por la cual se prohíbe en Colombia la experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos, sus ingredientes o combinaciones de ellos que sean objeto de pruebas con animales y se dictan otras disposiciones
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
Mediante la Ley 84 de 1989 el Congreso de la República adoptó el Estatuto Nacional de Protección de los Animales en el país.
La Ley 1638 de 2013 en Colombia prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes.
Mediante la Ley 1774 de 2016 el Congreso de la República modificó el Código Civil, la Ley 84 de 1989 [Estatuto Nacional de Protección de los Animales], el Código Penal [Ley 599 de 2000], el Código de Procedimiento Penal [Ley 906 de 2004] y se dictaron otras disposiciones. Esta ley es referenciada como la ley animalista o ley de protección de los animales.
Mediante la Ley 2047 de 2020 se prohíbe en Colombia la experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos, sus ingredientes o combinaciones de ellos que sean objeto de pruebas con animales y se dictan otras disposiciones.
Esta ley en su artículo 1 dispone que el objeto de la misma es prohibir, en todo el territorio nacional, la experimentación, importación, exportación, fabricación, y comercialización de productos cosméticos, sus ingredientes o combinaciones de ellos que sean objeto de pruebas en animales, posterior a la entrada en vigencia de la misma.
Esta ley en su artículo 2 establece la definición de producto cosmético: Toda sustancia o formulación destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar o mejorar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir olores corporales.
Esta ley en su artículo 3 establece las excepciones del cumplimiento de la presente ley, en los siguientes casos:
- Cuando un ingrediente deba someterse a pruebas de seguridad, por riesgos de salud y/o al ambiente y no existan pruebas alternativas validadas por la comunidad científica internacional;
- Cuando los datos de seguridad generados a través de pruebas en animales para un ingrediente se hayan realizado para otro propósito diferente al cosmético.
Esta ley en su artículo 5 establece el régimen de sanciones. Las personas jurídicas o naturales, que infrinjan las prohibiciones contenidas en el artículo 1° de la presente ley, serán sancionadas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) con multa a favor del tesoro nacional de mínimo ciento treinta y tres (133) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos, siguiendo el trámite establecido en la Ley 1437 de 2011, o la norma que la modifique o sustituya. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia Financiera de Colombia, presentarán anualmente un informe de la inversión y ejecución de los dineros provenientes de las sanciones de esta ley, a las Comisiones Quintas de la Cámara de Representantes y el Senado de la República.
Esta ley en su artículo 6 establece en cuanto a la reglamentación, que el Gobierno Nacional reglamentará las disposiciones contenidas en la presente ley dentro de un plazo no mayor a un año, contado a partir de su promulgación.
Esta ley en su artículo 7 establece las medidas para la promulgación y cuidado de los animales. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el apoyo de las empresas privadas, implementarán campañas para difundir la prohibición de experimentación de productos cosméticos en animales y el cuidado de nuestras especies.
Esta ley en su artículo 8 establece respecto a su vigencia y derogatorias: la presente ley empezará a regir y surtirá sus efectos a partir del cuarto (4) año posterior a su sanción y promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Animales – Prohíbe la Experimentación, Importación, Fabricación y Comercialización de Productos Cosméticos, sus Ingredientes o Combinaciones de ellos que sean objeto de Pruebas con Animales – Las Excepciones del cumplimiento de la presente ley – Producto Cosmético – Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) – Medidas para la Promulgación y Cuidado de los Animales – Protección de los Animales – Cuidado de las Especies