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Ley 84 de 1989 – Estatuto Nacional de Protección de los Animales

Mediante la Ley 84 de 1989 el Congreso de la República adoptó el Estatuto Nacional de Protección de los Animales en el país. Dado que esta ley es anterior a la Constitución Política de 1991, en consecuencia, debe ser leída, analizada e interpretada a la luz de la Constitución y de las demás leyes y sentencias posteriormente expedidas sobre este asunto 

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

Esta ley en su artículo 1 establece que, a partir de la promulgación de la misma, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre. Parágrafo. La expresión "animal" utilizada genéricamente en este Estatuto, comprende los silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos o domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad.

Esta ley en su artículo 2 establece que su objeto es: 

a) Prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los animales; 
b) Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia; 
c) Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales; 
d) Desarrollar programas educativos a través de medios de comunicación del Estado y de los establecimientos de educación oficiales y privados, que promuevan el respeto y el cuidado de los animales; 
e) Desarrollar medidas efectivas para la preservación de la fauna silvestre.

Esta ley en su artículo 4 establece que toda persona está obligada a respetar y abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal. Igualmente debe denunciar todo acto de crueldad cometido por terceros del que tenga conocimiento.

Esta ley en su artículo 6 estableció que: el que cause daño a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas como crueles para con los mismos por esta ley, será sancionado con la pena prevista para cada caso. Se presumen hechos dañinos y actos de crueldad para con los animales los siguientes: 

a) Herir o lesionar a un animal por golpe, quemadura, cortada o punzada o con arma de fuego; 

b) Causar la muerte innecesaria o daño grave a un animal obrando por motivo abyecto o fútil; 

c) Remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo, sin que medie razón técnica, científica, zooprofiláctica, estética o se ejecute por piedad para con el mismo; entre muchos otros.


Mediante la Ley 599 de 2000 el Congreso de la República expidió el Código Penal colombiano vigente. Esta ley ha tenido múltiples reformas, modificaciones y adiciones conforme a la Política Criminal del Estado colombiano. Este código establece que existen delitos ambientales o ecológicos.

La Ley 599 de 2000 – Código Penal vigente, específicamente en los Títulos XI y XI-A, artículos 328 al 339B, del Libro II, Parte Especial de los delitos en general, consagra los “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” y “De los delitos contra los animales”.  

Mediante la Ley 1774 de 2016 el Congreso de la República modificó el Código Civil, la Ley 84 de 1989 [Estatuto Nacional de Protección de los Animales], el Código Penal [Ley 599 de 2000], el Código de Procedimiento Penal [Ley 906 de 2004] y se dictaron otras disposiciones. Esta ley es referenciada como la ley animalista o ley de protección de los animales.

La Ley 1774 de 2016 estableció que los animales son “seres sintientes” y recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial (artículo 1).  

La Ley 1774 de 2016 estableció un nuevo Título XI-A en el Código Penal [Ley 599 de 2000] titulado: “De los delitos contra los animales” con un capítulo único, Delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales (artículo 339A) y las circunstancias de agravación punitiva (artículo 339B).

Fuente: Congreso de la República 


Palabras Claves

Estatuto Nacional de Protección de los Animales – Animales – Fauna – Animales domésticos y silvestres – Maltrato Animal – Violencia y Trato Cruel a los Animales – Animales: Protección contra el sufrimiento y el dolor – Respeto y cuidado de los animales 


Concordancias