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Ley 2327 de 2023 – Ley de Pasivos Ambientales

La Ley 2327 de 2023 es la ley que regula los pasivos ambientales en Colombia, se fijan los lineamientos para su gestión y se dictan otras disposiciones 

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Ley 2327 de 2023, en su artículo 1, regula el objeto de la misma. La presente ley tiene por objeto establecer la definición de pasivo ambiental, así como fijar lineamientos para su gestión participativa, adecuada y oportuna.

Esta ley, en su artículo 2, define “Pasivo Ambiental” como las afectaciones ambientales originadas por actividades antrópicas directa o indirectamente por la mano del hombre, autorizadas o no, acumulativas o no, susceptibles de ser medibles, ubicables y delimitables geográficamente, que generan un nivel de riesgo no aceptable a la vida, la salud humana o el ambiente, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Salud, y para cuyo control no hay un instrumento ambiental o sectorial.  

Esta ley, en su artículo 3, prevé la construcción de la “Política Pública para la Gestión de Pasivos Ambientales”. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Salud y Protección Social y el de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el apoyo del Ministerio de Minas y Energías, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, del Ministerio de Transporte, del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las demás carteras ministeriales, las autoridades ambientales competentes y las entidades que se consideren necesarias, fijarán los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una Política Pública, con un diagnóstico previo del problema, para la Gestión de Pasivos Ambientales, con su respectivo plan de acción y seguimiento.

Esta ley, en su artículo 4, prevé la creación del “Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales”. En el marco del Consejo Nacional Ambiental (CNA), créase el Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales, con la participación de las autoridades ambientales competentes cuando se analice un caso específico de su jurisdicción. Este comité será responsable de la puesta en marcha y seguimiento a la política pública que ordena la presente ley, así como asegurar la coordinación interinstitucional necesaria para la gestión de los pasivos ambientales, incluyendo las responsabilidades que legalmente corresponden a las autoridades ambientales, los entes territoriales, los ministerios y demás entidades responsables de la formulación y ejecución de políticas de desarrollo sectorial. Corresponderá también a este comité el seguimiento al plan de acción frente a la priorización de la gestión de pasivos ambientales que le sean presentadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las autoridades ambientales competentes, y el Ministerio emitirá las recomendaciones y acciones de coordinación que corresponda según el caso.

Esta ley, en su artículo 5, regula la Estrategia para la Gestión de Pasivos Ambientales. Entiéndase por Estrategia para la Gestión de Pasivos Ambientales, al conjunto de actividades relacionadas con la identificación por sospecha, caracterización, evaluación de riesgos, declaración, registro, priorización, intervención, monitoreo, seguimiento y las demás actividades que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 

Parágrafo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en colaboración con -las entidades del orden nacional, regional y local que se estimen pertinentes, formulará y adoptará la Estrategia para la Gestión de Pasivos Ambientales de que trata el presente artículo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.

Esta ley, en su artículo 6, regula el Sistema de Información de Pasivos Ambientales. Créase el Sistema de Información de Pasivos Ambientales como un instrumento único de manejo de la información sobre la Estrategia para la Gestión de los Pasivos Ambientales, relacionados en el artículo 5 de la presente ley. Este sistema contará con el Registro de Pasivos Ambientales (REPA) el cual contendrá, como mínimo, información clara, completa, pública y oportuna sobre la ubicación de los pasivos ambientales declarados en el territorio nacional, la información sobre el o los responsables de su intervención, las actividades definidas en los Planes de Intervención de Pasivos Ambientales, relacionado en el artículo 7 de la presente ley, y su respectivo estado de avance. 

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con el apoyo de las carteras ministeriales y las entidades que considere necesarias, reglamentará el funcionamiento y definirá la administración de este sistema, el cual establecerá los flujos de información de entrada y salida y determinará las responsabilidades institucionales para el mantenimiento del mismo en un término de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Esta ley, en su artículo 7, regula los Planes de Intervención de Pasivos Ambientales. Son instrumentos de control y manejo ambiental, objeto de evaluación y seguimiento por parte de la Autoridad Ambiental Competente, para la gestión de pasivos ambientales que contendrán las medidas de intervención del mismo, orientadas a la rehabilitación, remediación, restauración o aislamiento del área. 

En todo caso, terceros interesados no responsables de un pasivo ambiental podrán solicitar a la autoridad ambiental la expedición de términos de referencia para gestionar el mismo. El Gobierno nacional reglamentará los incentivos para este caso.

Reglamentación de la Ley 2327 de 2023: El Gobierno Nacional bajo el liderazgo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) debe expedir varias reglamentaciones de esta ley.

Fuente: Congreso de la República 


Palabras Claves

Ley de Pasivos Ambientales – Pasivo Ambiental – Política Pública para la Gestión de Pasivos Ambientales – Consejo Nacional Ambiental (CNA) – Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales – Estrategia para la Gestión de Pasivos Ambientales – Sistema de Información de Pasivos Ambientales – Registro de Pasivos Ambientales (REPA) – Planes de Intervención de Pasivos Ambientales – Identificación y comprobación de pasivos ambientales – Medidas de atención


Concordancias

  • Constitución Política de 1991
  • Ley 99 de 1993
  • Ley 1333 de 2009
  • Ley 2387 de 2024
  • Decreto Reglamentario 1076 de 2015