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Ley 2415 de 2024 – Río Ranchería, su cuenca y sus afluentes, declarados como sujeto de derechos

Mediante la Ley 2415 de 2024 el Congreso de la República declaró al Río Ranchería, su cuenca y sus afluentes, como una entidad sujeto de derechos para su conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y con la efectiva participación de las comunidades que habitan en el área de influencia del río Ranchería, del Departamento de La Guajira

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


Como antecedente, la Corte Constitucional mediante la sentencia T – 622 de 2016 reconoció al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas. También ordenó la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio de las comunidades étnicas.

Otro antecedente relevante, la Corte Suprema de Justicia mediante la Sentencia STC4360-2018 reconoció a la Amazonía Colombiana como entidad sujeto de derechos titular de la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las entidades territoriales que la integran.

El artículo 1 de esta ley establece su objeto: declarar al Río Ranchería, su cuenca y sus afluentes, como una entidad sujeto de derechos para su conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y con la efectiva participación de las comunidades que habitan en el área de influencia del Río Ranchería, del departamento de La Guajira.

El artículo 2 de esta ley establece la Comisión de Guardianes del Río Ranchería, con la participación de los servidores públicos de las distintas autoridades públicas y de la comunidad, específicamente de representantes de las comunidades étnicas.  Parágrafo. Para la elección de los representantes de las comunidades, serán elegidos de conformidad con las instancias organizativas que estas tengan en cada municipio. Los representantes podrán participar en la Comisión de Guardianes del Río Ranchería hasta por dos (2) años.

El artículo 3 de esta ley establece el Plan de Acción. La Comisión de Guardianes del Río Ranchería y el equipo asesor designado elaborarán un Plan de Acción del Río Ranchería, su cuenca y afluentes, que permita, entre otras cosas, su descontaminación, así como la de los territorios ribereños; recuperar, rehabilitar y restaurar sus ecosistemas y evitar daños adicionales al ambiente en la región, garantizando su goce pacífico y equilibrado con el medio ambiente.

El Plan de Acción se elaborará en un término máximo de veinticuatro (24) meses, luego de la conformación de la Comisión de Guardianes del Río Ranchería. El Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca (POMCA) del Río Ranchería, deberá ser incluido en el Plan de Acción que elabore la Comisión.

El Plan de Acción del Río Ranchería tendrá una vigencia de 10 años.

Parágrafo 3. El Plan de Acción y sus reformas deberán ser objeto de consulta previa, libre e informada con las comunidades étnicas que ejerzan derechos territoriales en la cuenca del Río Ranchería, de conformidad con lo establecido en el Convenio 169 de 1989 de la OIT (aprobado en Colombia mediante la Ley 21 de 1991) y la jurisprudencia constitucional.

El artículo 4 de esta ley establece los mecanismos de funcionamiento y toma de decisiones. La Comisión de los Guardianes del Río Ranchería, establecerá su propio reglamento para su funcionamiento y la toma de decisiones de forma democrática y participativa con el fin de proteger al Río Ranchería y tutelar sus derechos, de acuerdo con el Plan de Acción. Rendirán un informe semestral a la comunidad en general sobre las actividades y labores realizadas, así como de los mecanismos de corrección y actualización necesarios para implementar el Plan de Acción.

El artículo 7 de esta ley establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en asocio con la Corporación Autónoma de La Guajira (Corpoguajira) deberá implementar las acciones necesarias para restablecer las condiciones ambientales del río Ranchería en todos sus aspectos e informar a la plenaria del Senado de la República, dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley, el estado actual del río ranchería, detallando las condiciones actuales del río ranchería, las afectaciones causadas y los actores causantes de la afectación; y cada seis meses, informará el avance de las acciones en busca del restablecimiento del río Ranchería. 

Entre las acciones de restablecimiento, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberá garantizar que se eliminen todos los bloqueos que impiden el caudal natural del río en todo su trayecto a fin de que se cumplan las condiciones ambientales propias y se permita el acceso del agua a todas las comunidades que históricamente se han beneficiado.

Fuente: Congreso de la República


Palabras Claves

Río Ranchería, su Cuenca y sus Afluentes como una Entidad Sujeto de Derechos – Derechos a la Conservación, Mantenimiento y Restauración – Comisión de Guardianes del Río Ranchería – Plan de Acción del Río Ranchería – Descontaminación del Río Ranchería – Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca (POMCA) – Ecosistema – Río Ranchería restablecimiento de sus condiciones ambientales – Caudal Natural del Río Ranchería – Efectiva Participación de las Comunidades que habitan en el área de influencia del Río Ranchería – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) – Corporación Autónoma de la Guajira (Corpoguajira) – Consulta Previa – Ubicación: Departamento de La Guajira


Concordancias