Ley 37 de 1989, por la cual se dan las bases para estructurar el Plan Nacional de Desarrollo Forestal y se crea el Servicio Forestal
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
Mediante la Ley 37 de 1989 se dan las bases para estructurar el Plan Nacional de Desarrollo Forestal y se crea el Servicio Forestal.
Esta ley es anterior a la Constitución Política de 1991; se encuentra vigente en la actualidad, sin perjuicio que para su correcta aplicación debe ser interpretada integralmente y en armonía junto con la Constitución, denominada Constitución Verde o Ecológica por la Corte Constitucional [Sentencia T – 411 de 1992] y todas las demás leyes, tratados o convenios internacionales, decretos, resoluciones, circulares, documentos Conpes, etc., y demás normas ambientales vigentes en el país.
Mediante la Ley 139 de 1994, en Colombia se crea el Certificado de Incentivo Forestal (CIF) y se dictan otras disposiciones. Esta ley ha sido objeto de algunas modificaciones por las normas de los Planes Nacionales de Desarrollo (PND).
El artículo 1 de esta ley, le ordena al Gobierno Nacional la elaboración del Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo Forestal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 76, ordinal 4, artículo 118, artículo 32 de la Constitucional Nacional (hace referencia a la Constitución Nacional anterior a la de 1991), en la Ley 03 de 1986 y demás disposiciones sobre la materia.
El artículo 2 de esta ley, define el Plan Nacional de Desarrollo Forestal como todos aquellos programas que deben realizarse en la economía nacional para mantener los beneficios económicos y sociales de los bosques y atender los problemas que presenta el sector forestal.
El artículo 3 de esta ley, dispone que el Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo Forestal será elaborado por los Ministerios de Agricultura, Desarrollo Económico, Minas y Energía y el Departamento Nacional de Planeación, bajo la coordinación del primero una vez sean escuchadas las opiniones de los sectores económicos vinculados al área forestal y al sector maderero. El plan tendrá como objetivos los siguientes:
a) Señalar los programas, proyectos y prioridades para el desarrollo, conservación y manejo del recurso forestal en Colombia, así como lo concerniente con la ordenación de las cuencas hidrográficas y manejo de la vida silvestre.
b) Determinar los recursos dedicados al desarrollo del sector forestal.
c) Fortalecer la investigación del recurso forestal y de los demás recursos naturales renovables vinculados con los bosques.
d) Definir las estrategias para el desarrollo de los bosques naturales, de las plantaciones forestales, la producción, transformación y comercialización de los productos del bosque, de acuerdo a las necesidades del país y según el rendimiento sostenido del recurso.
El artículo 4 de esta ley, creó el Servicio Forestal Nacional para desarrollar la política, aplicar la legislación forestal y realizar la programación establecida por el Plan Nacional de Desarrollo Forestal.
El artículo 5 de esta ley, define el Servicio Forestal Nacional como el sistema de coordinación de las entidades públicas de los niveles territoriales encargadas de desarrollar las actividades establecidas por el Plan Nacional de Desarrollo Forestal.
El artículo 6 regula el Servicio Forestal Nacional, estará conformado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables, INDERENA*, las Corporaciones Autónomas Regionales y las demás entidades nacionales, departamentales o municipales que tengan competencia para manejar y administrar recursos naturales renovables.
La coordinación del Servicio Forestal Nacional estará a cargo del Ministerio de Agricultura, el que podrá delegar, cuando así lo estime necesario, en las Secretarías de Agricultura correspondientes.
El Gobierno Nacional estructurará el funcionamiento de esa coordinación y de los fondos destinados al Servicio Forestal Nacional.
Nota: El Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INDERENA)*: esta entidad pública fue creada por el Gobierno colombiano en el año 1968 [con el Decreto – ley 2460 de 1968] y tuvo como misión reglamentar, administrar y proteger los recursos naturales del país. El artículo 98 de la Ley 99 de 1993 ordenó la supresión y liquidación de esta entidad. Sus funciones fueron asumidas por el Ministerio de Ambiente, creado por la Ley 99 de 1993, y por las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible que existen en el país.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Plan Nacional de Desarrollo Forestal – Servicio Forestal Nacional – Gobierno Nacional – Economía Nacional – Beneficios Económicos y Sociales de los Bosques – Problemáticas del Sector Forestal – Legislación Forestal – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) – Bosques Naturales – Plantaciones Forestales – Recurso Forestal – INDERENA