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Ley 461 de 1998 – Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular África

La Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular África, fue hecha en París el 17 de junio de 1994. La Ley 461 de 1998 en Colombia aprobó dicho tratado o convención internacional

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular África, fue hecha en París el 17 de junio de 1994. La Ley 461 de 1998 en Colombia aprobó dicho tratado o convención internacional.

Este tratado internacional, en su artículo 1, incorpora una serie de términos utilizados para efectos de interpretar y aplicar correctamente la Convención: 

  1. desertificación,
  2. lucha contra la desertificación,
  3. sequía,
  4. mitigación de los efectos de la sequía,
  5. tierra,
  6. degradación de las tierras,
  7. “zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas”,
  8. zonas afectadas,
  9. países afectados,
  10. organización regional de integración económica,
  11. países Partes desarrollados.

a) Por “desertificación” se entiende la degradación de las tierras de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas resultante de diversos factores, tales como las variaciones climáticas y las actividades humanas.

b) Por “lucha contra la desertificación” se entiende las actividades que forman parte de un aprovechamiento integrado de la tierra de las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas para el desarrollo sostenible y que tienen por objeto: i) La prevención o la reducción de la degradación de las tierras, ii) La rehabilitación de tierras parcialmente degradadas, y iii) La recuperación de tierras desertificadas.

c) Por “sequía” se entiende el fenómeno que se produce naturalmente cuando las lluvias han sido considerablemente inferiores a los niveles normales registrados, causando un agudo desequilibrio hídrico que perjudica los sistemas de producción de recursos de tierras.

Este tratado internacional, en su artículo 2, establece su objetivo: 

  1. El objetivo de la presente Convención es luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en Africa, mediante la adopción de medidas eficaces en todos los niveles, apoyados por acuerdos de cooperación y asociación internacionales, en el marco de un enfoque integrado acorde con el programa 21, para contribuir al logro del desarrollo sostenible en las zonas afectadas. 
  2. La consecución de este objetivo exigirá la aplicación en las zonas afectadas de estrategias integradas a largo plazo que se centren simultáneamente en el aumento de la productividad de las tierras, la rehabilitación, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos de tierras y recursos hídricos, todo ello con miras a mejorar las condiciones de vida, especialmente a nivel comunitario.

Este tratado internacional, en su artículo 3, establece sus principios. Para alcanzar los objetivos de la presente Convención y aplicar sus disposiciones, las partes se guiarán, entre otras cosas, por los siguientes principios: 

  1. Las partes deben garantizar que las decisiones relativas a la elaboración y ejecución de programas de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía se adopten con la participación de la población y de las comunidades locales y que, a niveles superiores, se cree un entorno propicio que facilite la adopción de medidas a los niveles nacional y local; 
  2. Las Partes, en un espíritu de solidaridad y asociación internacionales, deben mejorar la cooperación y la coordinación a nivel subregional, regional e internacional, y encauzar mejor los recursos financieros, humanos, de organización y técnicos donde se necesiten; 
  3. Las partes deben fomentar, en un espíritu de asociación, la cooperación a todos los niveles del gobierno, las comunidades, las organizaciones no gubernamentales y los usuarios de la tierra, a fin de que se comprenda mejor el carácter y el valor de los recursos de tierras y de los escasos recursos hídricos en las zonas afectadas y promover el uso sostenible de dichos recursos, y 
  4. Las partes deben tener plenamente en cuenta las necesidades y las circunstancias especiales de los países en desarrollo afectados que son partes, en particular los países menos adelantados.

Análisis de constitucionalidad: La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 229 de 1999 con ponencia del Magistrado Antonio Barrera Carbonell declaró exequible esta Convención y la Ley 461 de 1998 aprobatoria de la misma. 

Fuente: Congreso de la República 


Palabras Claves

Convención de las Naciones Unidas de Lucha Contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular África – Tratado Internacional Ambiental – Desertificación o Sequía Grave – Desarrollo Sostenible – Lucha contra la Desertificación – Sequía – Mitigación de los Efectos de la Sequía – Degradación de las Tierras – Zonas Áridas, Semiáridas y Subhúmedas Secas – Solidaridad y Asociación Internacionales


Concordancias