La Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular África, fue hecha en París el 17 de junio de 1994. La Ley 461 de 1998 en Colombia aprobó dicho tratado o convención internacional
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular África, fue hecha en París el 17 de junio de 1994. La Ley 461 de 1998 en Colombia aprobó dicho tratado o convención internacional.
Este tratado internacional, en su artículo 1, incorpora una serie de términos utilizados para efectos de interpretar y aplicar correctamente la Convención:
- desertificación,
- lucha contra la desertificación,
- sequía,
- mitigación de los efectos de la sequía,
- tierra,
- degradación de las tierras,
- “zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas”,
- zonas afectadas,
- países afectados,
- organización regional de integración económica,
- países Partes desarrollados.
a) Por “desertificación” se entiende la degradación de las tierras de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas resultante de diversos factores, tales como las variaciones climáticas y las actividades humanas.
b) Por “lucha contra la desertificación” se entiende las actividades que forman parte de un aprovechamiento integrado de la tierra de las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas para el desarrollo sostenible y que tienen por objeto: i) La prevención o la reducción de la degradación de las tierras, ii) La rehabilitación de tierras parcialmente degradadas, y iii) La recuperación de tierras desertificadas.
c) Por “sequía” se entiende el fenómeno que se produce naturalmente cuando las lluvias han sido considerablemente inferiores a los niveles normales registrados, causando un agudo desequilibrio hídrico que perjudica los sistemas de producción de recursos de tierras.
Este tratado internacional, en su artículo 2, establece su objetivo:
- El objetivo de la presente Convención es luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en Africa, mediante la adopción de medidas eficaces en todos los niveles, apoyados por acuerdos de cooperación y asociación internacionales, en el marco de un enfoque integrado acorde con el programa 21, para contribuir al logro del desarrollo sostenible en las zonas afectadas.
- La consecución de este objetivo exigirá la aplicación en las zonas afectadas de estrategias integradas a largo plazo que se centren simultáneamente en el aumento de la productividad de las tierras, la rehabilitación, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos de tierras y recursos hídricos, todo ello con miras a mejorar las condiciones de vida, especialmente a nivel comunitario.
Este tratado internacional, en su artículo 3, establece sus principios. Para alcanzar los objetivos de la presente Convención y aplicar sus disposiciones, las partes se guiarán, entre otras cosas, por los siguientes principios:
- Las partes deben garantizar que las decisiones relativas a la elaboración y ejecución de programas de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía se adopten con la participación de la población y de las comunidades locales y que, a niveles superiores, se cree un entorno propicio que facilite la adopción de medidas a los niveles nacional y local;
- Las Partes, en un espíritu de solidaridad y asociación internacionales, deben mejorar la cooperación y la coordinación a nivel subregional, regional e internacional, y encauzar mejor los recursos financieros, humanos, de organización y técnicos donde se necesiten;
- Las partes deben fomentar, en un espíritu de asociación, la cooperación a todos los niveles del gobierno, las comunidades, las organizaciones no gubernamentales y los usuarios de la tierra, a fin de que se comprenda mejor el carácter y el valor de los recursos de tierras y de los escasos recursos hídricos en las zonas afectadas y promover el uso sostenible de dichos recursos, y
- Las partes deben tener plenamente en cuenta las necesidades y las circunstancias especiales de los países en desarrollo afectados que son partes, en particular los países menos adelantados.
Análisis de constitucionalidad: La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 229 de 1999 con ponencia del Magistrado Antonio Barrera Carbonell declaró exequible esta Convención y la Ley 461 de 1998 aprobatoria de la misma.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Convención de las Naciones Unidas de Lucha Contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular África – Tratado Internacional Ambiental – Desertificación o Sequía Grave – Desarrollo Sostenible – Lucha contra la Desertificación – Sequía – Mitigación de los Efectos de la Sequía – Degradación de las Tierras – Zonas Áridas, Semiáridas y Subhúmedas Secas – Solidaridad y Asociación Internacionales