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Ley 164 de 1994 - Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) fue hecha en Nueva York (Estados Unidos) el 9 de mayo de 1992. La Ley 164 de 1994 en Colombia aprobó dicho tratado o convención internacional. Es una ley importante en materia ambiental de lucha contra el cambio climático

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC) fue hecha en Nueva York (Estados Unidos) el 9 de mayo de 1992.

La Ley 164 de 1994 en Colombia aprobó la “Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático” (CMNUCC).

En la CMNUCC se reconoce que los países de baja altitud y otros países insulares pequeños, los países con zonas costeras bajas, zonas áridas y semiáridas, o zonas expuestas a inundaciones, sequía y desertificación, y los países en desarrollo con ecosistemas montañosos frágiles, son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático.

Esta CMNUCC, en su artículo 2, dispone que tiene por objetivo último de la convención y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes, es lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.

Esta convención, en su artículo 1, dispone las definiciones legales para la adecuada comprensión de la misma: 

1- Efectos Adversos del Cambio Climático, 
2- Cambio Climático, 
3- Sistema Climático, 
4- Emisiones, 
5- Gases de Efecto Invernadero (GEI), 
6- Organización Regional de Integración Económica, 
7- Depósito, 
8- Sumidero, y 
9- Fuente.


1. Por "Efectos Adversos del Cambio Climático" se entiende los cambios en el medio ambiente físico o en la biota, resultantes del cambio climático que tienen efectos nocivos significativos en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas naturales o sujetos a ordenación, o en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos, o en la salud y el bienestar humanos. 

2. Por "Cambio Climático" se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.

3. Por "Sistema Climático" se entiende la totalidad de la atmósfera, la hidrosfera, la biosfera y la geosfera, y sus interacciones.

4. Por "Emisiones" se entiende la liberación de gases de efecto invernadero o sus precursores en la atmósfera en un área y un período de tiempo especificados. 

5. Por "Gases de Efecto Invernadero (GEI)" se entiende aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y remiten radiación infrarroja.

6. Por "Organización Regional de Integración Económica" se entiende una organización constituida por los Estados soberanos de una región determinada que tiene competencia respecto de los asuntos que se rigen por la presente Convención o sus protocolos y que ha sido debidamente autorizada, de conformidad con sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar y aprobar los instrumentos correspondientes, o adherirse a ellos. 

7. Por "Depósito" se entiende uno o más componentes del sistema climático en que está almacenado un gas de efecto invernadero o un precursor de un gas de efecto invernadero. 

8. Por "Sumidero" se entiende cualquier proceso, actividad o mecanismo que absorbe un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero de la atmósfera.

9. Por "Fuente" se entiende cualquier proceso o actividad que libera un gas de invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de invernadero en la atmósfera.

Esta convención, en su artículo 3, dispone los principios: 

1. Las Partes deberían proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades. En consecuencia, las Partes que son países desarrollados deberían tomar la iniciativa en lo que respecta a combatir el cambio climático y sus efectos adversos; 

2. Deberían tomarse plenamente en cuenta las necesidades específicas y las circunstancias especiales de las Partes que son países en desarrollo, especialmente aquellas que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático y las de aquellas Partes, especialmente las Partes que son países en desarrollo, que tendrían que soportar una carga anormal o desproporcionada en virtud de la Convención.

Otros principios.

Análisis de constitucionalidad: La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 073 de 1995 con ponencia del Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz declaró exequibles la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, así como la Ley 164 de 1994, aprobatoria de la misma.

Fuente: Congreso de la República 


Palabras Claves

Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC) – Tratado Internacional Ambiental – Cambio Climático – Gases de Efecto Invernadero (GEI) – Atmósfera – Sumideros – Depósitos Naturales de Gases de Efecto Invernadero (GEI) – Cooperación internacional para hacer frente al cambio climático - Sistema Climático – Emisiones – Principio de Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas – Generaciones Presentes – Generaciones Futuras 


Concordancias