El Convenio Internacional de Maderas Tropicales, firmado en Ginebra, Suiza, el 26 de enero de 1994, establece un marco para la promoción del comercio sostenible, equitativo y responsable de maderas tropicales, así como para la conservación y ordenación sostenible de los recursos forestales. Este tratado fue aprobado en Colombia mediante la Ley 464 de 1998, consolidándose como un instrumento clave para fomentar la sostenibilidad ambiental, el desarrollo económico del sector forestal y la cooperación internacional en la gestión de estos recursos estratégicos.
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
El Convenio Internacional de Maderas Tropicales, reconoce la soberanía de los Estados miembros sobre sus recursos naturales, conforme al apartado a) del Principio 1 de la Declaración de principios para un consenso mundial respecto de la ordenación, conservación y desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo, este convenio establece en su artículo 1 los siguientes objetivos principales:
- Proporcionar un marco eficaz para la consulta, la cooperación internacional y la formulación de políticas entre los miembros en todos los aspectos pertinentes de la economía mundial de la madera.
- Fomentar prácticas comerciales justas y no discriminatorias en el comercio de maderas tropicales.
- Contribuir al desarrollo sostenible y la ordenación de los recursos forestales tropicales.
- Fortalecer la capacidad de los miembros para implementar estrategias que aseguren que, para el año 2000, las exportaciones de maderas tropicales y sus derivados provengan de recursos gestionados de manera sostenible.
- Fomentar la expansión y diversificación del comercio internacional de maderas tropicales sostenibles, mejorando las condiciones estructurales de los mercados internacionales, equilibrando el consumo y los suministros a largo plazo, y asegurando precios justos y equitativos que reflejen los costos del desarrollo sostenible.
- Apoyar la investigación y el desarrollo tecnológico para optimizar la gestión forestal, el uso eficiente de las maderas y la conservación de otros valores forestales en los bosques tropicales.
- Mejorar la transparencia del mercado internacional mediante la recolección, clasificación y difusión de datos comerciales, incluidos los relacionados con las especies comercializadas.
- Incentivar la industrialización local de las maderas tropicales provenientes de recursos sostenibles en los países productores, fomentando el empleo y los ingresos por exportaciones.
- Promover la reforestación, la gestión sostenible de los bosques tropicales y la rehabilitación de tierras forestales degradadas, teniendo en cuenta los intereses de las comunidades locales dependientes de estos recursos.
- Facilitar el acceso a tecnologías, su transferencia y la cooperación técnica entre los miembros, en condiciones favorables y preferenciales acordadas.
Así mismo, en su artículo 2, el Convenio incluye términos esenciales para su implementación y comprensión, tales como:
- Maderas Tropicales.
- Miembro.
- Miembro Productor.
- Miembro Consumidor.
- Consejo Internacional de las Maderas Tropicales.
- Organización Internacional de las Maderas Tropicales.
- Ejercicio económico.
- Monedas libremente utilizables.
Análisis de constitucionalidad: La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-200 de 1999, con ponencia del Magistrado Carlos Gaviria Díaz, declaró exequibles tanto el Convenio Internacional de Maderas Tropicales 1994 como la Ley 464 de 1998 que lo aprobó. Este pronunciamiento reafirma la coherencia del convenio con el ordenamiento jurídico colombiano y su relevancia como instrumento para promover la sostenibilidad ambiental, el comercio justo y el desarrollo del sector forestal.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Convenio internacional – Maderas Tropicales – Organización Internacional de las Maderas Tropicales – Consejo Internacional de las Maderas Tropicales – Economía mundial de la madera – Desarrollo Sostenible – Conservación Forestal.