Logo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
Logo herramienta Eureka!! de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
icono Biodiversidad icono Cambio Climático icono Participación Ciudadana icono Consulta Previa icono Destacados icono Impacto Ambiental icono Licencias Ambientales icono Minería icono Novedad icono Plan de Contingencia icono Plan de Manejo Ambiental icono Protección de Ecosistemas icono Recursos Hidricos icono Restauración Ecologica icono Tratados y Convenios icono Tratados y Convenios

Ley 807 de 2003 – Enmiendas de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, por su sigla en inglés)

La Ley 807 de 2003 aprueba las Enmiendas de la Convención CITES sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adoptadas en Bonn (1979) y Gaborone (1983). Estas enmiendas fortalecen la gobernanza financiera de la Convención y permiten la adhesión de Organizaciones de Integración Económica Regional.

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA



La Ley 807 de 2003 aprueba las Enmiendas de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), suscrita originalmente en Washington, D.C., el 3 de marzo de 1973. Estas enmiendas, adoptadas en Bonn, Alemania, el 22 de junio de 1979, y en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983, buscan reforzar la protección de las especies amenazadas, fortalecer la gobernanza financiera de la Conferencia de las Partes (COP) y permitir la adhesión de Organizaciones de Integración Económica Regional.

Principales enmiendas aprobadas:

  • Enmienda de 1979 (Bonn, Alemania):

    • Se otorgan nuevas funciones a la Conferencia de las Partes (COP), permitiéndole adoptar disposiciones financieras.
    • La COP, como máximo órgano de la Convención, obtiene la facultad de decidir sobre asuntos financieros, adecuándose a la práctica generalizada en los Acuerdos Multilaterales Ambientales (AMA).
    • Esta enmienda entró en vigor el 13 de abril de 1987, una vez alcanzado el número mínimo de ratificaciones necesarias.
  • Enmienda de 1983 (Gaborone, Botswana):

    • Se permite la adhesión de Organizaciones de Integración Económica Regional, como la Unión Europea, a la Convención CITES.
    • Se establecen los derechos y obligaciones de las organizaciones regionales miembros y se regula el sistema de votación en la Conferencia de las Partes.
    • Esta enmienda facilita una gestión regional más coordinada para la aplicación de la Convención CITES.

Principales objetivos de las enmiendas:

  • Fortalecimiento de la gobernanza financiera: La COP se convierte en la autoridad con capacidad para adoptar disposiciones financieras, garantizando una mayor eficiencia en la ejecución de recursos.
  • Apertura a nuevas partes: Se permite la adhesión de Organizaciones de Integración Económica Regional, como la Unión Europea, con el objetivo de ampliar la cooperación internacional para la protección de la biodiversidad.

Análisis de constitucionalidad: La Corte Constitucional de Colombia, mediante la Sentencia C-012 de 2004, con ponencia de la magistrada Clara Inés Vargas Hernández, declaró exequibles las enmiendas de la Convención CITES adoptadas en Bonn (1979) y Gaborone (1983), así como la Ley 807 de 2003 que las aprobó. La Corte concluyó que las disposiciones de la Ley son acordes con la Constitución Política de Colombia, reafirmando la necesidad de la protección internacional de la biodiversidad y el fortalecimiento de la cooperación con los organismos internacionales.

Fuente: Congreso de la República


Palabras Claves

Tratado internacional – Biodiversidad – CITES – Fauna Silvestre – Flora Silvestre – Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – Especies - Comercio Internacional - Bonn 1979 - Gaborone 1983 - Protección Ambiental - Integración Económica Regional


Concordancias