La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 012 de 2004 declaró exequibles las Enmiendas a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres firmada en Washington, D. C. el 3 de marzo de 1973, adoptadas en Bonn, Alemania, el 22 de junio de 1979 y en Garborone, Botswana, el 30 de abril de 1983 y la Ley 807 de 2003 que las aprobó
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos del artículo 241 constitucional. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: (…) 10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.
La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES- (también conocida como el Convenio de Washington) se firmó el 3 de marzo de 1973 y entró en vigor el 1 de julio de 1975. En Colombia se aprobó a través de la Ley 17 del 22 de enero de 1981.
Su misión es asegurar que la fauna y la flora sometidas a comercio internacional no se exploten de manera insostenible, es decir que su comercio no sea perjudicial para la supervivencia de esas especies en el medio silvestre; por lo cual se regula la exportación, reexportación e importación de animales y plantas vivos o muertos y sus partes y derivados de acuerdo con su estado de amenaza (véase Apéndices de la CITES).
La Ley 807 de 2003 en Colombia aprobó las Enmiendas de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), suscrita originalmente en Washington, D.C., el 3 de marzo de 1973. Estas enmiendas, adoptadas en Bonn, Alemania, el 22 de junio de 1979, y en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983, buscan reforzar la protección de las especies amenazadas, fortalecer la gobernanza financiera de la Conferencia de las Partes (COP) y permitir la adhesión de Organizaciones de Integración Económica Regional.
La Corte Constitucional mediante la Sentencia C – 012 de 2004 declaró exequibles las Enmiendas a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres firmada en Washington, D. C. el 3 de marzo de 1973, adoptadas en Bonn, Alemania, el 22 de junio de 1979 y en Garborone, Botswana, el 30 de abril de 1983 y la Ley 807 de 2003 que las aprobó.
La Corte Constitucional entre sus consideraciones expuso:
Para la Corte los fundamentos y propósitos de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, guardan perfecta armonía con los dictados del Ordenamiento Superior especialmente con los artículos 79 y 80, los cuales establecen como deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de importancia ecológica, fomentar la educación, garantizar el desarrollo sostenible de los recursos naturales, su conservación, restauración o sustitución. Por tal razón la Corte ha avalado la constitucionalidad de instrumentos internacionales de esta índole.
La enmienda adoptada en Bonn, Alemania, el 22 de junio de 1979:
La primera enmienda, que entró en vigor desde el 13 de abril de 1987, cuando se alcanzó el número mínimo de ratificaciones previstas en la Convención, está orientada a incluir dentro de las funciones de la Conferencia de las Partes la adopción de disposiciones financieras. Por tal razón, se le agregó al final del subpárrafo a) del párrafo 3° del Artículo XI de la Convención la frase “y adoptar disposiciones financieras”.
La Enmienda adoptada en Garborone, Botswana el 30 de abril de 1983:
La segunda Enmienda aprobada en 1983 en Garborone, Botswana, abre la posibilidad para la adhesión de Organizaciones de Integración Económica Regional formadas por Estados soberanos y regula lo relacionado con los derechos y obligaciones de sus miembros y el sistema de votación. Al efecto se le agregaron 5 numerales al Artículo XXI de la Convención
Las organizaciones internacionales, debido a su naturaleza y al principio de especialidad del que están revestidas, son sujetos de derecho internacional que cuentan con las facultades que le sean necesarias para ejercer sus funciones y alcanzar los objetivos por las cuales fueron creadas.
Nuestra Constitución acepta la creación de organismos supranacionales a los cuales se pueden transferir determinadas atribuciones del Estado, para efectos de fortalecer la integración económica y promover la creación de una comunidad latinoamericana de naciones (CP arts 150 ord 16 y 227). Es así como la jurisprudencia distingue entre las organizaciones internacionales de simple cooperación - esto es, aquellas que buscan armonizar los intereses de los Estados miembros, pero sin afectar su condición de Estados soberanos- y las organizaciones de integración, a las cuales la Carta autoriza la transferencia de ciertas competencias originariamente residenciadas en el Estado. Al efecto, la Corte ha señalado que “el derecho comunitario se distingue por ser un derecho que apunta hacia la integración - y no solamente hacia la cooperación”.
Comparte la Corte las anteriores razones que justifican la constitucionalidad de la Enmienda bajo revisión, pues realmente la adhesión de organizaciones regionales de integración económica a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, no sólo consulta los mandatos superiores que prevén la internacionalización de las relaciones ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, y la integración económica con las demás naciones, sino que además le permitirá a nuestro país hacer efectivos los compromisos del Estado contenidos en los artículos 79 y 80 de la Carta relacionados con la protección de la diversidad e integridad del ambiente; la conservación de las áreas de especial importancia ecológica; la planificación, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación restauración o sustitución; la prevención y control del deterioro ambiental, y la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas.
No puede soslayarse entonces el significado que representa para la conservación de nuestra biodiversidad la participación de organismos internacionales en la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, pues con su participación activa se podrán tomar medidas más eficaces para evitar la depredación de los ecosistemas, razón por la cual la Corte encuentra que la Enmienda en estudio se ajusta a lo dispuesto en el Ordenamiento Constitucional.
En conclusión, como las modificaciones introducidas a la Convención sobre Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, mediante las Enmiendas objeto de estudio se ajusta a los principios y preceptos consignados en la Constitución Política, la Corte declarará su exequibilidad.
Fuente: Corte Constitucional
Palabras Claves
Tratado Internacional Ambiental – Enmienda a Convención Internacional – Internacionalización de las Relaciones Ecológicas – Biodiversidad – Animales – Plantas – Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) – Fauna Silvestre – Flora Silvestre – Especies Amenazadas – Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – Especies – Comercio Internacional – Bonn 1979 – Gaborone 1983 – Protección Ambiental – Integración Económica Regional – Enmienda a Convención Sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – Biodiversidad: Conservación – Organismo Internacional en Biodiversidad: Participación
Concordancias
- Ley 17 de 1981 – Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
- Ley 99 de 1993 – Ley de Principios e Instituciones Ambientales
- Ley 165 de 1994 – Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)
- Ley 299 de 1996 – Flora Colombiana – Jardines Botánicos
- Ley 611 de 2000 – Manejo Sostenible de Especies de Fauna Silvestre y Acuática
- Ley 807 de 2003 – Enmiendas de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, por su sigla en inglés)
- Sentencia C – 519 de 1994 de la Corte Constitucional – Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)
- Sentencia C – 401 de 1997
- Sentencia C – 339 de 2002 de la Corte Constitucional – Minería – Biodiversidad – Zonas Excluibles de la Minería – Minería & Ambiente