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Ley 842 de 2003 – Reglamenta el ejercicio de la Profesión de la Ingeniería – Ingenieros – Ingeniería Ambiental

Ley 842 de 2003, por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones. En materia ambiental, reconoce la ingeniería ambiental como disciplina clave para el desarrollo sostenible, al incluirla en las actividades profesionales autorizadas, como estudios, diseños y consultorías que impactan directamente en la gestión de recursos naturales y la protección del entorno

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

Ley 842 de 2003, por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones.

La Ley 842 de 2003 regula el ejercicio de la ingeniería en Colombia, incluyendo profesiones afines y auxiliares. En materia ambiental, reconoce la ingeniería ambiental como disciplina clave para el desarrollo sostenible, al incluirla en las actividades profesionales autorizadas, como estudios, diseños y consultorías que impactan directamente en la gestión de recursos naturales y la protección del entorno.

En su artículo 1 esta ley define el concepto de ingeniería. Se entiende por ingeniería toda aplicación de las ciencias físicas, químicas y matemáticas; de la técnica industrial y en general, del ingenio humano, a la utilización e invención sobre la materia.

En su artículo 2 esta ley dispone respecto al ejercicio de la ingeniería. Para los efectos de la presente ley, se entiende como ejercicio de la ingeniería, el desempeño de actividades tales como: “(…) b) Los estudios, proyectos, diseños y procesos industriales, textiles, electromecánicos, termoeléctricos, energéticos, mecánicos, eléctricos, electrónicos, de computación, de sistemas, teleinformáticos, agroindustriales, agronómicos, agrícolas, agrológicos, de alimentos, agrometeorológicos, ambientales, geofísicos, forestales, químicos, metalúrgicos, mineros, de petróleos, geológicos, geodésicos, geográficos, topográficos e hidrológicos; (…). Parágrafo. La instrucción, formación, enseñanza, docencia o cátedra dirigida a los estudiantes que aspiren a uno de los títulos profesionales, afines o auxiliares de la Ingeniería, en las materias o asignaturas que impliquen el conocimiento de la profesión, como máxima actividad del ejercicio profesional, solo podrá ser impartida por profesionales de la ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares, según el caso, debidamente matriculados.

En su artículo 3 esta ley estableció las Profesiones Auxiliares de la Ingeniería. Se entiende por Profesiones Auxiliares de la Ingeniería, aquellas actividades que se ejercen en nivel medio, como auxiliares de los ingenieros, amparadas por un título académico en las modalidades educativas de formación técnica y tecnológica profesional, conferido por instituciones de educación superior legalmente autorizadas, tales como: Técnicos y tecnólogos en obras civiles, técnicos y tecnólogos laboratoristas, técnicos y tecnólogos constructores, técnicos y tecnólogos en topografía, técnicos y tecnólogos en minas, técnicos y tecnólogos delineantes en ingeniería, técnicos y tecnólogos en sistemas o en computación, analistas de sistemas y programadores, técnicos y tecnólogos en alimentos, técnicos y tecnólogos industriales, técnicos y tecnólogos hidráulicos y sanitarios, técnicos y tecnólogos teleinformáticos, técnicos y tecnólogos agroindustriales y los maestros de obras de construcción en sus diversas modalidades, que demuestren una experiencia de más de diez (10) años en actividades de la construcción, mediante certificaciones expedidas por ingenieros y/o arquitectos debidamente matriculados y, excepcionalmente, por las autoridades de obras públicas y/o de planeación, municipales.

En su artículo 4 esta ley estableció las profesiones afines. Son profesiones afines a la ingeniería, aquellas que siendo del nivel profesional, su ejercicio se desarrolla en actividades relacionadas con la ingeniería en cualquiera de sus áreas, o cuyo campo ocupacional es conexo a la ingeniería, tales como: la Administración de Obras Civiles, la Construcción en Ingeniería y Arquitectura; la Administración de Sistemas de Información; la Administración Ambiental y de los Recursos Naturales, la Bioingeniería y la Administración en Informática, entre otras.

En su artículo 33 esta ley estableció los deberes especiales de los profesionales para con la sociedad. Son deberes especiales de los profesionales para con la sociedad: (…)

d) Estudiar cuidadosamente el ambiente que será afectado en cada propuesta de tarea, evaluando los impactos ambientales en los ecosistemas involucrados, urbanizados o naturales, incluido el entorno socioeconómico, seleccionando la mejor alternativa para contribuir a un desarrollo ambientalmente sano y sostenible, con el objeto de lograr la mejor calidad de vida para la población; 

e) Rechazar toda clase de recomendaciones en trabajos que impliquen daños evitables para el entorno humano y la naturaleza, tanto en espacios abiertos, como en el interior de edificios, evaluando su impacto ambiental, tanto en corto como en largo plazo; (…)”.

En su artículo 21 esta ley estableció la denuncia del ejercicio ilegal de la ingeniería. El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia), denunciará y publicará por los medios a su alcance el ejercicio ilegal de la profesión de que tenga conocimiento, con el fin de proteger a la sociedad del eventual riesgo a que este hecho la somete.

En su artículo 24 esta ley estableció el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia). En adelante el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares, se denominará Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y su sigla será "Copnia" y tendrá su sede principal en Bogotá, D. C. 

Fuente: Congreso de la República 


Palabras Claves

Ingeniería – Ciencias Físicas – Ciencias Químicas – Ciencias Matemáticas – Técnica Industrial – Ingeniería Ambiental – Administración Ambiental y de los Recursos Naturales – Administrador Ambiental – Ambiental – Ambiente – Recursos Naturales – Sostenible – Sostenibilidad – Forestales – Hidrológicos – Geofísicos – Agrometeorológicos – Agroindustriales – Agronómicos - Desarrollo Sostenible – Gestión Ambiental – Protección Ambiental – Responsabilidad Ambiental – Obras con Implicaciones Ecológicas – Profesiones Auxiliares de la Ingeniería – Estudio Cuidadoso del Ambiente que será Afectado – Impacto Ambiental – Ecosistemas – Desarrollo Ambientalmente Sano y Sostenible – Calidad de Vida para la Población – Daños Evitables para el Entorno Humano y la Naturaleza – Código de Ética Profesional – Consejo Profesional Nación al de Ingeniería (Copnia) 


Concordancias