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Ley 400 de 1997 – Ley sobre Construcciones Sismo Resistentes

La Ley 400 de 1997, por la cual se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Ley 400 de 1997, por la cual se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes (NSR) en Colombia

La Ley 400 de 1997 ha sido objeto de varias modificaciones y adiciones por leyes posteriores, entre ellas, las leyes 1229 de 2008, 1796 de 2016, el Decreto – Ley 19 de 2012, entre otras.

Esta ley en su artículo 1 establece su objeto. La presente ley establece criterios y requisitos mínimos para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones nuevas, así como de aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, que puedan verse sometidas a fuerzas sísmicas y otras fuerzas impuestas por la naturaleza o el uso, con el fin de que sean capaces de resistirlas, incrementar su resistencia a los efectos que éstas producen, reducir a un mínimo el riesgo de la pérdida de vidas humanas, y defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos. 

Además, señala los requisitos de idoneidad para el ejercicio de las profesiones relacionadas con su objeto y define las responsabilidades de quienes las ejercen, así como los parámetros para la adición, modificación y remodelación del sistema estructural de edificaciones construidas antes de la vigencia de la presente ley. 

Parágrafo. Una edificación diseñada siguiendo los requisitos consagrados en las normas que regulan las construcciones sismo resistentes, debe ser capaz de resistir, además de las fuerzas que le impone su uso, temblores de poca intensidad sin daño, temblores moderados sin daño estructural, pero posiblemente con algún daño en elementos no estructurales y un temblor fuerte con daños a elementos estructurales y no estructurales, pero sin colapso. 

El cuidado tanto en el diseño como en la construcción y la supervisión técnica, son fundamentales para la sismo resistencia de estructuras y elementos no estructurales. 
 
Esta ley en su artículo 2 establece el alcance de la ley. Las construcciones que se adelanten en el territorio de la República deberán sujetarse a las normas establecidas en la presente ley y en las disposiciones que la reglamenten. 

Corresponde a las oficinas o dependencias distritales o municipales encargadas de conceder las licencias de construcción, la exigencia y vigilancia de su cumplimiento. Estas se abstendrán de aprobar los proyectos o planos de construcciones que no cumplan con las normas señaladas en esta Ley o sus reglamentos. 

La construcción deberá sujetarse estrictamente al correspondiente proyecto o planos aprobados. 

Parágrafo. En todo caso, salvo disposición legal en contrario, las autoridades municipales y distritales no podrán expedir ni exigir el cumplimiento de normas técnicas o de construcción diferentes a las contempladas en esta ley y en las disposiciones que la reglamenten. 

Esta ley en su artículo 3 establece las excepciones. Las disposiciones de esta ley y sus reglamentos no comprenden el diseño y construcción de estructuras especiales tales como puentes, torres de transmisión, torres y equipos industriales, muelles, estructuras hidráulicas y todas aquellas estructuras cuyo comportamiento dinámico difiera del de edificaciones convencionales, o no estén cubiertas dentro de las limitaciones de cada uno de los materiales estructurales prescritos. 

Esta ley en su artículo 4 incorpora las definiciones. Para los efectos de esta ley se entiende por: 

  1. 1. Acabados o elementos no estructurales
    2. Amenaza sísmica 
    3. Amplificación de la onda sísmica
    4. Capacidad de disipación de energía 
    5. Carga muerta
    6. Carga viva
    7. Casa 
    8. Construcción sismo resistente 
    9. Constructor 
    10. Deriva de piso 
    11. Diseñador arquitectónico
    12. Diseñador de los elementos no estructurales 
    13. Diseñador estructural 
    14. Edificación 
    15. Edificaciones de atención a la comunidad
    16. Edificaciones indispensables 
    17. Elemento o miembro estructural 
    18. Estructura 
    19. Fuerzas sísmicas 
    20. Desempeño de los elementos no estructurales 
    21. Grupo de uso 
    22. Ingeniero geotecnista 
    23. Interacción suelo-estructura 
    24. Interventor   
    25. Licencia de construcción 
    26. Líneas vitales 
    27. Licuación. 
    28. Microzonificación sísmica 
    29. Movimiento telúrico
    30. Perfil de suelo
    31. Propietario
    32. Revisor de los diseños
    33. Sello seco registrado 
    34. Sismo, temblor o terremoto 
    35. Sismo de diseño  
    36. Sistema de resistencia sísmica
    37. Solicitaciones 
    38. Supervisión técnica 
    39. Supervisión técnica continua 
    40. Supervisión técnica itinerante 
    41. Supervisor Técnico 
    42. Vulnerabilidad 
    43. Zona de amenaza sísmica.

Esta ley en su artículo 49 regula las actualizaciones de los aspectos técnicos y científicos de la ley. Facultase al Gobierno Nacional para que, previo el visto favorable de la Comisión Permanente creada a través de la presente ley, y por medio de decretos reglamentarios, proceda a efectuar las actualizaciones en los aspectos técnicos y científicos que demande el desarrollo de la presente ley y sus reglamentos, y que resulten pertinentes para los propósitos en ella indicados y al alcance de la misma.

Fuente: Congreso de la República 


Palabras Claves

Ley sobre Construcciones Sismo Resistentes – Construcciones Sismo Resistentes - Diseño, Construcción y Supervisión Técnica de Edificaciones Nuevas – Temblores – Licencias de Construcción – Autoridades Municipales y Distritales


Concordancias