La Ley 400 de 1997, por la cual se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Ley 400 de 1997, por la cual se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes (NSR) en Colombia
La Ley 400 de 1997 ha sido objeto de varias modificaciones y adiciones por leyes posteriores, entre ellas, las leyes 1229 de 2008, 1796 de 2016, el Decreto – Ley 19 de 2012, entre otras.
Esta ley en su artículo 1 establece su objeto. La presente ley establece criterios y requisitos mínimos para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones nuevas, así como de aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, que puedan verse sometidas a fuerzas sísmicas y otras fuerzas impuestas por la naturaleza o el uso, con el fin de que sean capaces de resistirlas, incrementar su resistencia a los efectos que éstas producen, reducir a un mínimo el riesgo de la pérdida de vidas humanas, y defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos.
Además, señala los requisitos de idoneidad para el ejercicio de las profesiones relacionadas con su objeto y define las responsabilidades de quienes las ejercen, así como los parámetros para la adición, modificación y remodelación del sistema estructural de edificaciones construidas antes de la vigencia de la presente ley.
Parágrafo. Una edificación diseñada siguiendo los requisitos consagrados en las normas que regulan las construcciones sismo resistentes, debe ser capaz de resistir, además de las fuerzas que le impone su uso, temblores de poca intensidad sin daño, temblores moderados sin daño estructural, pero posiblemente con algún daño en elementos no estructurales y un temblor fuerte con daños a elementos estructurales y no estructurales, pero sin colapso.
El cuidado tanto en el diseño como en la construcción y la supervisión técnica, son fundamentales para la sismo resistencia de estructuras y elementos no estructurales.
Esta ley en su artículo 2 establece el alcance de la ley. Las construcciones que se adelanten en el territorio de la República deberán sujetarse a las normas establecidas en la presente ley y en las disposiciones que la reglamenten.
Corresponde a las oficinas o dependencias distritales o municipales encargadas de conceder las licencias de construcción, la exigencia y vigilancia de su cumplimiento. Estas se abstendrán de aprobar los proyectos o planos de construcciones que no cumplan con las normas señaladas en esta Ley o sus reglamentos.
La construcción deberá sujetarse estrictamente al correspondiente proyecto o planos aprobados.
Parágrafo. En todo caso, salvo disposición legal en contrario, las autoridades municipales y distritales no podrán expedir ni exigir el cumplimiento de normas técnicas o de construcción diferentes a las contempladas en esta ley y en las disposiciones que la reglamenten.
Esta ley en su artículo 3 establece las excepciones. Las disposiciones de esta ley y sus reglamentos no comprenden el diseño y construcción de estructuras especiales tales como puentes, torres de transmisión, torres y equipos industriales, muelles, estructuras hidráulicas y todas aquellas estructuras cuyo comportamiento dinámico difiera del de edificaciones convencionales, o no estén cubiertas dentro de las limitaciones de cada uno de los materiales estructurales prescritos.
Esta ley en su artículo 4 incorpora las definiciones. Para los efectos de esta ley se entiende por:
- 1. Acabados o elementos no estructurales
2. Amenaza sísmica
3. Amplificación de la onda sísmica
4. Capacidad de disipación de energía
5. Carga muerta
6. Carga viva
7. Casa
8. Construcción sismo resistente
9. Constructor
10. Deriva de piso
11. Diseñador arquitectónico
12. Diseñador de los elementos no estructurales
13. Diseñador estructural
14. Edificación
15. Edificaciones de atención a la comunidad
16. Edificaciones indispensables
17. Elemento o miembro estructural
18. Estructura
19. Fuerzas sísmicas
20. Desempeño de los elementos no estructurales
21. Grupo de uso
22. Ingeniero geotecnista
23. Interacción suelo-estructura
24. Interventor
25. Licencia de construcción
26. Líneas vitales
27. Licuación.
28. Microzonificación sísmica
29. Movimiento telúrico
30. Perfil de suelo
31. Propietario
32. Revisor de los diseños
33. Sello seco registrado
34. Sismo, temblor o terremoto
35. Sismo de diseño
36. Sistema de resistencia sísmica
37. Solicitaciones
38. Supervisión técnica
39. Supervisión técnica continua
40. Supervisión técnica itinerante
41. Supervisor Técnico
42. Vulnerabilidad
43. Zona de amenaza sísmica.
Esta ley en su artículo 49 regula las actualizaciones de los aspectos técnicos y científicos de la ley. Facultase al Gobierno Nacional para que, previo el visto favorable de la Comisión Permanente creada a través de la presente ley, y por medio de decretos reglamentarios, proceda a efectuar las actualizaciones en los aspectos técnicos y científicos que demande el desarrollo de la presente ley y sus reglamentos, y que resulten pertinentes para los propósitos en ella indicados y al alcance de la misma.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Ley sobre Construcciones Sismo Resistentes – Construcciones Sismo Resistentes - Diseño, Construcción y Supervisión Técnica de Edificaciones Nuevas – Temblores – Licencias de Construcción – Autoridades Municipales y Distritales