Ley 981 de 2005, por la cual se establece la Sobretasa Ambiental sobre los peajes de las vías próximas o situadas en Áreas de Conservación y Protección Municipal, sitios Ramsar o Humedales de Importancia Internacional definidos en la Ley 357 de 1997, Reservas de Biosfera y Zonas de Amortiguación
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
Ley 981 de 2005, por la cual se establece la Sobretasa Ambiental sobre los peajes de las vías próximas o situadas en Áreas de Conservación y Protección Municipal, sitios Ramsar o Humedales de Importancia Internacional definidos en la Ley 357 de 1997, Reservas de Biosfera y Zonas de Amortiguación.
El artículo 1 de esta ley crea la Sobretasa Ambiental como un mecanismo de compensación a la afectación y deterioro derivado de las vías del orden nacional actualmente construidas y que llegaren a construirse, próximas o situadas en Áreas de Conservación y Protección Municipal, sitios de Ramsar o Humedales de Importancia Internacional definidos en la Ley 357 de 1997 y Reservas de Biosfera, así como sus respectivas Zonas de Amortiguación de conformidad con los criterios técnicos que para el efecto establezca el actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS).
El parágrafo de esta norma estableció que el Gobierno Nacional no podrá ordenar el cobro de la Sobretasa Ambiental sino exclusivamente a las vías que conducen del municipio de Ciénaga (Magdalena) a la ciudad de Barranquilla y del municipio de Ciénaga (Magdalena) al municipio de Fundación (Magdalena), en ambos sentidos de las vías, y que en la actualidad afecta a la Ciénaga Grande de Santa Marta, así como a la vía que conduce de la ciudad de Barranquilla (Atlántico) a la ciudad de Cartagena (Bolívar) y que afecta en la actualidad a la Ciénaga de La Virgen (Bolívar).
El artículo 2 de esta ley consagra una serie de definiciones legales para la correcta interpretación de la misma:
- Vías que se sitúen
- Vías próximas
- Sitios Ramsar
- Zona de Amortiguación
- Áreas de Conservación y Protección Municipal
- Reservas de la Biosfera
El artículo 3 de esta ley regula el hecho generador que da lugar al cobro de la sobretasa ambiental, el sujeto pasivo de la sobretasa ambiental y la entidad recaudadora. Dará lugar al cobro de la sobretasa ambiental el tránsito de cualquier vehículo obligado a pagar peaje, de acuerdo con el literal b) del artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por la Ley 787 de 2002, por los sectores o tramos de las vías del orden nacional actualmente construidas o que llegaren a construirse y que afecten o se sitúen en Áreas de Conservación y Protección Municipal, sitios Ramsar o Humedales de Importancia Internacional definidos en la Ley 357 de 1997, y Reservas de la Biosfera siempre y cuando para las vías construidas existan peajes o casetas recaudadoras que comprendan el sector o tramo de la vía que afecte o se sitúe en las áreas protegidas respectivas.
El artículo 10 de esta ley regula la destinación de los recursos de la Sobretasa Ambiental. Los recursos recaudados por la sobretasa ambiental serán destinados exclusivamente por la autoridad ambiental para la ejecución de planes, programas y proyectos orientados a la recuperación y conservación de las áreas afectadas por las vías de que trata la presente ley, incluyendo dentro de estos el desarrollo de obras que propicien la apropiación y defensa de dichas áreas por parte de la comunidad, de acuerdo con los planes de manejo del área protegida respectiva.
El artículo 11 de esta ley regula la vigilancia y control de los recursos de la sobretasa ambiental a cargo de la Contraloría General de la República (CGR), entidad que vigilará el adecuado recaudo de los recursos de la Sobretasa Ambiental de que trata la presente ley, así como su correcta ejecución. Lo anterior sin perjuicio de las interventorías que existan para el recaudo de peajes en las vías de que trata la presente ley.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Sobretasa Ambiental sobre los Peajes de las Vías Próximas o Situadas en Áreas de Conservación y Protección Municipal, Sitios Ramsar o Humedales de Importancia Internacional y Reservas de Biosfera y Zonas de Amortiguación – Sobretasa Ambiental – Sitios Ramsar o Humedales de Importancia Internacional – Reservas de Biosfera – Zonas de Amortiguación – Áreas de Conservación y Protección Municipal – Hecho Generador – Cobro de la Sobretasa Ambiental – Entidad Recaudadora – Sujeto Activo de la Sobretasa Ambiental – Sujeto Pasivo de la Sobretasa Ambiental – Base Gravable – Tarifa de la Sobretasa Ambiental – Contraloría General de la República (CGR)