Resolución 1433 de 2004 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) [en la actualidad, es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS], por la cual se reglamenta el artículo 12 del Decreto 3100 de 2003, sobre Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV, y se adoptan otras determinaciones.
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
Mediante el Decreto Reglamentario 3100 de 2003 expedido por el Presidente de la República, se reglamentaron las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones.
Mediante el Decreto Reglamentario 3440 de 2004 expedido por el Presidente de la República, se modificó el Decreto Reglamentario 3100 de 2003 y se adoptaron otras disposiciones.
El artículo 12 del Decreto Reglamentario 3100 de 2003 dispone: “Meta de reducción para los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado. Para efectos de establecer la meta individual de reducción de la carga contaminante, los usuarios prestadores del servicio de alcantarillado sujetos al pago de la tasa deberán presentar a la Autoridad Ambiental Competente el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que deberá contener las actividades e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos. Dicho plan contendrá la meta de reducción que se fijará con base en las actividades contenidas en el mismo. El cumplimiento de la meta se evaluará de acuerdo con el cumplimiento de los compromisos establecidos en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos.”
Mediante la Resolución 1433 de 2004 expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) [en la actualidad, léase el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS)], se reglamentó el artículo 12 del Decreto Reglamentario 3100 de 2003, sobre Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), y se adoptaron otras determinaciones.
Mediante el Decreto Reglamentario 2667 de 2012 se reglamentó la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales, y se toman otras determinaciones. En su artículo 28 reguló la vigencia y derogatorias: “el presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial los Decretos número 3100 de 2003 y 3440 de 2004”.
Sin perjuicio de lo anterior, el Decreto Reglamentario 2667 de 2012 en su artículo 10 estableció que: “(…) la Resolución número 1433 de 2004 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la cual continúa vigente y podrá ser modificada o sustituida (…)”.
El Decreto Reglamentario 2667 de 2012 se encuentra compilado y derogado por el Decreto Reglamentario 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Es decir, estando vigente el Decreto Reglamentario 1076 de 2015 se mantiene vigente la Resolución 1433 de 2004 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la cual podrá ser modificada o sustituida.
El artículo 1 de la Resolución 1433 de 2004 define el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) así: Es el conjunto de programas, proyectos y actividades, con sus respectivos cronogramas e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales descargadas al sistema público de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial, los cuales deberán estar articulados con los objetivos y las metas de calidad y uso que defina la autoridad ambiental competente para la corriente. tramo o cuerpo de agua. El PSMV será aprobado por la autoridad ambiental competente.
El Plan deberá formularse teniendo en cuenta la información disponible sobre calidad y uso de las corrientes, tramos o cuerpos de agua receptores, los criterios de priorización de proyectos definidos en el Reglamento Técnico del sector RAS 2000 o la norma que lo modifique o sustituya y lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento y Territorial, POT, Plan Básico de Ordenamiento Territorial, Esquema de Ordenamiento Territorial. El Plan será ejecutado por las personas prestadoras del servicio de alcantarillado y sus actividades complementarias.
Parágrafo. Para la construcción y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales que sirvan a poblaciones iguales o superiores a 200.000 habitantes, el PSMV, hará parte de la respectiva Licencia Ambiental.
El artículo 2 de la Resolución 1433 de 2004 establece las Autoridades Ambientales Competentes para aprobar el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV):
1. Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible.
2. Las Unidades Ambientales Urbanas, de los Municipios, Distritos y Áreas Metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes.
3. Las autoridades ambientales a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002.
El artículo 3 de la Resolución 1433 de 2004 establece el horizonte de planificación de los PSMV: La proyección del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), se realizará para un horizonte mínimo de diez años y su ejecución se programará de acuerdo con el cronograma de actividades establecido en el mismo, en las fases de corto plazo (contado desde la presentación del PSMV hasta el 2o año), mediano plazo (contado desde el 2o hasta el 5o año) y largo plazo (contado desde el 5o hasta el 10o año).
El artículo 6 de la Resolución 1433 de 2004 establece el seguimiento y el control de los PSMV: El seguimiento y control a la ejecución del PSMV se realizará semestralmente por parte de la autoridad ambiental competente en cuanto al avance físico de las actividades e inversiones programadas, y anualmente con respecto a la meta individual de reducción de carga contaminante establecida, para lo cual la persona prestadora del servicio público de alcantarillado y de sus actividades complementarias, entregará los informes correspondientes. Los programas de monitoreo de las corrientes, tramos o cuerpos de agua receptores, con respecto a los cuales se haya establecido el PSMV, los realizará la autoridad ambiental competente, en función de los usos esperados, los objetivos y las metas de calidad del recurso, y de la meta de reducción individual establecida con base en el comportamiento de al menos los siguientes parámetros: DBO5, DQO, SST, Coliformes Fecales, Oxígeno Disuelto, y pH.
Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS)
Palabras Claves
Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) – Autoridad Ambiental Competente – Alcantarillado – Vertimientos – Aguas Residuales – Diagnóstico del Sistema – Cobertura del Servicio – Colectores Principales – Vertimientos Puntuales – Cuerpos de Agua Receptores – Descargas – Caracterización de Descargas – Caracterización – Carga Contaminante – Proyecciones a corto, mediano y largo plazo – Metas de Reducción – Indicadores de Seguimiento – Sistema de Tratamiento – Indicadores de Impacto – Monitoreo – Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) – Demanda Química de Oxígeno (DQO) – Sólidos Suspendidos Totales (SST) – Coliformes Fecales – Oxígeno Disuelto – pH – Medidas preventivas y sancionatorias – Objetivos de Calidad – Calidad del Agua – Carga Contaminante
Concordancias
- Ley 99 de 1993 – Ley de Principios e Instituciones Ambientales
- Ley 768 de 2002 – Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Especiales de Barranquilla, Cartagena y Santa Marta
- Decreto Reglamentario 2667 de 2012
- Decreto Reglamentario 1076 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible