La Cartilla Ruta de Participación en Procesos Sancionatorios Ambientales explica cómo cualquier ciudadano puede participar como tercero interviniente en los procesos sancionatorios ambientales [leyes 1333 de 2009 y 2387 de 2024], aportando pruebas, argumentos y recibiendo notificaciones. Detalla las etapas del proceso, las medidas preventivas, las sanciones ambientales y promueve la participación activa para proteger el ambiente, conforme al Acuerdo de Escazú y otras normas jurídicas vigentes
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (“Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en su artículo 80 dispone que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
Las Leyes 1333 de 2009 y 2387 de 2024 regulan el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, las infracciones ambientales, las sanciones ambientales, las medidas preventivas, las medidas compensatorias y muchos otros temas afines.
Con la expedición de la Ley 2387 de 2024 se modificaron y adicionaron varias normas de la Ley 1333 de 2009 en cuanto al Procedimiento Sancionatorio Ambiental, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones.
El Acuerdo de Escazú fue adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018. Colombia lo aprobó mediante la Ley 2273 de 2022. Consagra los derechos de acceso: el derecho de acceso a la información ambiental, el derecho a la participación pública en los procesos de toma de decisiones en asuntos ambientales y el derecho al acceso a la justicia en asuntos ambientales, entre otros asuntos trascendentales en materia ambiental, de derechos humanos, a y de garantías para los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales.
El proceso sancionatorio ambiental es un procedimiento administrativo mediante el cual las autoridades ambientales (como la ANLA o las CAR) investigan posibles infracciones ambientales cometidas por personas naturales o jurídicas. Se fundamenta en la potestad sancionatoria ambiental, que permite imponer medidas preventivas, sanciones y medidas compensatorias para proteger el ambiente y los recursos naturales renovables, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa de los investigados.
La Cartilla Ruta de Participación en Procesos Sancionatorios Ambientales responde a las siguientes preguntas:
- ¿Qué es la potestad sancionatoria ambiental?
- ¿Qué es un proceso sancionatorio ambiental?
- ¿Qué es una infracción ambiental?
- ¿Cuáles son las Medidas Preventivas?
- ¿Cuáles son principios que rigen el proceso administrativo sancionatorio ambiental?
- ¿Cuáles son las etapas del proceso sancionatorio ambiental?
- ¿Cuáles son las pruebas en el proceso sancionatorio ambiental?
- ¿Cuáles son las Sanciones Ambientales?
- ¿Cuándo y cómo puedo aportar información en un proceso sancionatorio ambiental?
- ¿Qué es un tercero interviniente y cuál es el alcance de esta figura?
- ¿Cómo puedo solicitar ser reconocido como tercero interviniente?
- ¿Qué derechos tienes al ser Tercero Interviniente?
- ¿Qué debe contener la prueba o información que se presenta?
- ¿Cómo y dónde se presenta esta información?
Participación Ciudadana como Tercero Interviniente: Cualquier persona puede intervenir en un proceso sancionatorio ambiental como tercero interviniente, sin necesidad de demostrar interés jurídico, aportando información y pruebas. La comunidad puede aportar pruebas, fortaleciendo la participación ciudadana ambiental.
La Cartilla Ruta de Participación en Procesos Sancionatorios Ambientales también contiene al final un glosario en el cual de manera sencilla explica los siguientes conceptos:
- Acto administrativo
- Autoridad Ambiental Competente
- Daño Ambiental
- Debido Proceso
- Exoneración
- Licencia Ambiental
- Medida Preventiva
- Medidas Compensatorias
- Necesidad de la Prueba
- Pertinencia, conducencia y necesidad de la prueba
- Presunto Infractor
- Recurso de Reposición
- Resolución Motivada
- Sanción Ambiental
Fuente: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)
Palabras Claves
Procedimiento Sancionatorio Ambiental – Proceso Sancionatorio Ambiental – Derecho Fundamental al Debido Proceso en el Procedimiento Sancionatorio Ambiental – El Debido Proceso – Potestad Sancionatoria Ambiental – Medidas Preventivas – Sanciones Ambientales – Medidas Compensatorias – Daño Ambiental – Licencia Ambiental – Necesidad de la Prueba – Presunto Infractor – Recurso de Reposición – Resolución Motivada – Acuerdo de Escazú – Derecho de Acceso a la Información Ambiental – Derecho a la Participación Pública en los Procesos de Toma de Decisiones en Asuntos Ambientales – Participación Ciudadana Ambiental – Derecho al Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)
Concordancias
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Ley 99 de 1993 – Ley Ambiental / Ley de Principios e Instituciones Ambientales / Procedimientos de Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales
- Ley 1333 de 2009 – Procedimiento Sancionatorio Ambiental
- Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)
- Ley 2273 de 2022 – Acuerdo de Escazú
- Ley 2387 de 2024 – Procedimiento Sancionatorio Ambiental
- Guía Procedimiento Administrativo Ambiental Sancionatorio. Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024


