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Ley 2387 de 2024 – Procedimiento Sancionatorio Ambiental – Infracciones Ambientales – Daño Ambiental – Sanciones Ambientales

La ley 1333 de 2009, modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024, regula en Colombia el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, las infracciones ambientales, las medidas preventivas, las sanciones ambientales, las medidas compensatorias y muchos otros temas afines

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (“Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en su artículo 80 dispone que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. 
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. 
Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas. 

Las Leyes 1333 de 2009 y 2387 de 2024 regulan el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, las infracciones ambientales, las sanciones ambientales, las medidas preventivas, las medidas compensatorias y muchos otros temas afines. 

Con la expedición de la Ley 2387 de 2024 se modificaron y adicionaron varias normas de la Ley 1333 de 2009 en cuanto al Procedimiento Sancionatorio Ambiental, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones.    

La ley 1333 de 2009, modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024, regula en Colombia el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, las infracciones ambientales, las medidas preventivas, las sanciones ambientales, las medidas compensatorias y muchos otros temas afines.

La Ley 2387 de 2024 fue publicada en el Diario Oficial año CLX No. 52.828 de fecha 25 de julio de 2024, en consecuencia, comenzó su vigencia a partir de esa fecha.

El artículo 1 de la Ley 2387 de 2024 reguló el objeto y alcance de esta ley. La presente ley tiene por objeto modificar el Procedimiento Sancionatorio Ambiental regulado por la Ley 1333 de 2009. Según el epígrafe de esta ley: “con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar los infractores y se dictan otras disposiciones".

El artículo 4 de la Ley 2387 de 2024, adicionó el artículo 3A de la Ley 1333 de 2009, incorporando las siguientes definiciones:

  • Daño Ambiental: Deterioro, alteración o destrucción del medio ambiente, parcial o total.
  • Medidas de Compensación: Son las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos o mitigados.
  • Medidas de Corrección: Son las acciones dirigidas a recuperar, restaurar o reparar las condiciones del medio ambiente afectado por el proyecto, obra o actividad.

Funciones de la sanción ambiental y de las medidas preventivas en materia ambiental. “Las sanciones administrativas en materia ambiental tienen una función preventiva, correctiva y compensatoria, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, los Tratados Internacionales, la ley y el Reglamento. 

Las medidas preventivas, por su parte, tienen como función prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana”, según el artículo 4 de la Ley 1333 de 2009, esta norma no fue modificada por la Ley 2387 de 2024.

La definición legal de infracción ambiental según el artículo 6 de la Ley 2387 de 2024, que sustituyó el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009 es: “Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto – Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil. (…)”

Respecto a las medidas preventivas que se pueden imponer a partir de la vigencia de la Ley 2387 de 2024, en su artículo 19 que sustituyó el artículo 36 de la Ley 1333 de 2009: “El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y las demás autoridades ambientales, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las Autoridades Ambientales, las entidades territoriales, los demás centros urbanos, Parques Nacionales Naturales de Colombia y las delegaciones de asuntos ambientales de la Armada Nacional, el Ejercito Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana y la Policía Nacional, impondrán al infractor de las normas ambientales, mediante acto administrativo motivado y de acuerdo con la gravedad de la infracción, entre otras, alguna o algunas de las siguientes medidas preventivas:

  1. Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
  2. Aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de flora y fauna silvestres o acuática.
  3. Suspensión del proyecto, obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje y los ecosistemas o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos.
  4. Realización de los estudios y evaluaciones requeridas para establecer la naturaleza y características de los daños, efectos e impactos causados por la infracción, así como las medidas necesarias para mitigarlas o compensarlas. (…)”

Respecto a las sanciones ambientales que se pueden imponer a partir de la vigencia de la Ley 2387 de 2024, en su artículo 17 que sustituyó el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009: “Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción ambiental. La autoridad ambiental competente impondrá al (los) infractor (es), de acuerdo con la gravedad de la infracción mediante resolución motivada, alguna o algunas de las siguientes sanciones:

  1. Amonestación escrita.
  2. Multas hasta por cien mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (100.000 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente).
  3. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.
  4. Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.
  5. Demolición de obra o costo del infractor.
  6. Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticos, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer lo infracción.
  7. Restitución de especímenes de especies de flora y fauna silvestres o acuática. (…)”

A partir de la vigencia de la Ley 2387 de 2024, en su artículo 21 que sustituyó el artículo 49 de la Ley 1333 de 2009 existe otra sanción ambiental:

     8. Servicio Comunitario y Cursos Obligatorios Ambientales

En resumen, la Ley 2387 de 2024 modificó los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 20, 24, 27, 36, 37, 40, 42 y 49 de la Ley 1333 de 2009; y adicionó a aquella ley, los artículos 3A, 9A, 18A y 52A.

Jurisprudencia constitucional respecto de la Ley 1333 de 2009: Las normas de la Ley 1333 de 2009 han sido objeto de varios análisis de constitucionalidad y han sido declaradas exequibles mediante las siguientes sentencias de la Corte Constitucional:

Sentencia C – 401 de 2010, 
Sentencia C – 595 de 2010, 
Sentencia C – 703 de 2010, 
Sentencia C – 742 de 2010, 
Sentencia C – 632 de 2011, 
Sentencia C – 364 de 2012 y 
Sentencia C – 219 de 2017;  
sin perjuicio de otras sentencias.

Fuente: Congreso de la República


Palabras Claves

Titularidad de la Potestad Sancionatoria en Materia Ambiental – Presunción de culpa o dolo en materia sancionatoria ambiental – Principios Rectores – Medidas Preventivas – Medidas de Compensación – Medidas de Corrección – Infracciones Ambientales – Daño Ambiental – Sanciones Ambientales – Alegatos de Conclusión – Determinación de la Responsabilidad y Sanción – Suspensión y Terminación Anticipada del Procedimiento – Confesión – Causales de Atenuación – Causales de Agravación – Causales de Cesación del Procedimiento – Caducidad de la Acción Sancionatoria Ambiental– Servicio Comunitario y Cursos Obligatorios Ambientales – Seguimiento a la Disposición Final de los Individuos Silvestres


Concordancias

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