Facultad conferida al Ministerio de Ambiente para definir las bases de depreciación de recursos naturales por contaminación y fijación de tasas retributivas y compensatorias ajustado a la Constitución - Tasas ambientales – Tasas retributivas y tasas compensatorias - In dubio pro ambiente o in dubio pro natura - Valor intrínseco de la naturaleza [Ley 99 de 1993, artículo 42]

Sentencia C-449 de 2015

La Corte Constitucional encuentra ajustado al orden superior (art. 338 de la Constitución) la definición que anualmente hace el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (denominación actual) de las bases del cálculo de los costos de depreciación de los recursos naturales por contaminación y la correspondiente fijación del monto tarifario de las tasas retributivas y compensatorias. Por tanto, procederá a declarar la exequibilidad de las expresiones acusadas de los incisos 3 y 4 del artículo 42 de la Ley 99 de 1993, en relación con el cargo examinado.

La Corte Constitucional declaró exequibles, por el cargo examinado, las expresiones: “Para la definición de los costos y beneficios de que trata el inciso 2o. del artículo 338 de la Constitución Nacional”; “El Ministerio del Medio Ambiente [Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - denominación actual] teniendo en cuenta los costos sociales y ambientales del daño, y los costos de recuperación del recurso afectado, definirá anualmente las bases sobre las cuales se hará el cálculo de la depreciación”; y “el Ministerio del Medio Ambiente aplicará el siguiente método en la definición de los costos sobre cuya base hará la fijación del monto tarifario de las tasas retributivas y compensatorias”; contenidas en los incisos 3 y 4 del artículo 42 de la Ley 99 de 1993.

Fuente: Corte Constitucional 


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