Corridas de toros, coleo, becerradas, rejoneos, riñas de gallos, novilladas, corralejas y tientas - Actividades de entretenimiento y de expresión cultural con animales – La cultura como bien constitucional protegido [Ley 84 de 1989, artículo 7]

Sentencia C-666 de 2010

La Corte Constitucional decidió declarar exequible el artículo 7° de la Ley 84 de 1989 -Estatuto Nacional de Protección de los Animales. La disposición acusada exime de las sanciones administrativas previstas en el mismo cuerpo normativo a quienes participen u organicen corridas de toros, coleo, becerradas, rejoneos, riñas de gallos, novilladas, corralejas y tientas. Se trata de una excepción al régimen general de prohibición de actividades crueles para con los animales fijado por el artículo 6º de la misma ley, en esa medida se reitera que la adecuada comprensión del precepto demandado requiere tener en cuenta la primera disposición, en la cual se describen las acciones que se entienden como maltrato animal.

La Corte Constitucional protegió la práctica de las actividades de entretenimiento y de expresión cultural con animales allí contenidas, siempre y cuando se entienda que estos deben, en todo caso, recibir protección especial contra el sufrimiento y el dolor durante el transcurso de esas actividades. 

Fuente: Corte Constitucional

 


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