Decreto 298 de 2016 – Sistema Nacional de Cambio Climático (Sisclima) – Cambio Climático – Adaptación al Cambio Climático – Mitigación de Gases Efecto Invernadero – Gases Efecto Invernadero (GEI) – Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) – Estrategia Colombiana de Desarrollo Bajo en Carbono (ECDBC) – Estrategia Nacional para la Reducción de las Emisiones debidas a la Deforestación y la Degradación Forestal de Colombia (Enredd+) – Estrategia de Protección Financiera ante Desastres – Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC) – Nodos Regionales de Cambio Climático - [Ley 164 de 1994] [Ley 1931 de 2018] [Ley 2169 de 2021]
Mediante el Decreto 298 de 2016 en Colombia se establece la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio Climático y se dictan otras disposiciones. Este decreto no se encuentra compilado en el Decreto Reglamentario 1076 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Es un decreto reglamentario, es decir, es un acto administrativo.
Este decreto en su artículo 1 dispone el objeto de esta norma que es establecer el Sistema Nacional de Cambio Climático (Sisclima), con el fin de coordinar, articular, formular, hacer seguimiento y evaluar las políticas, normas, estrategias, planes, programas, proyectos, acciones y medidas en materia de adaptación al cambio climático y de mitigación de gases efecto invernadero, cuyo carácter intersectorial y transversal implica la necesaria participación y corresponsabilidad de las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal o distrital, así como de las entidades privadas y entidades sin ánimo de lucro.
Como marco de actuación del Sisclima, se tomarán: el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC), la Estrategia Colombiana de Desarrollo Bajo en Carbono (ECDBC), la Estrategia Nacional para la Reducción de las Emisiones debidas a la Deforestación y la Degradación Forestal de Colombia (Enredd+), la Estrategia de Protección Financiera ante Desastres y demás estrategias que en el marco del Sisclima se consideren necesarias para el logro de sus objetivos.
Este decreto en su artículo 2 define el Sistema Nacional de Cambio Climático, en adelante Sisclima, como el conjunto de entidades estatales, privadas y entidades sin ánimo de lucro, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente al cambio climático, que se aplica de manera organizada para gestionar la mitigación de gases efecto invernadero y la adaptación al cambio climático en el país.
Este decreto en su artículo 5 dispone sobre la coordinación del Sisclima. El Sistema Nacional de Cambio Climático estará coordinado por los siguientes órganos: 1. La Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC) y 2. Los Nodos Regionales de Cambio Climático.
Fuente: Presidencia de la República de Colombia