Decreto Reglamentario 2372 de 2010 – Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) – Decreto Reglamentario 2372 de 2010: compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible: Decreto Reglamentario 1076 de 2015 – Áreas Protegidas – Diversidad Biológica – Conservación – Ecosistema – Coordinación del SINAP – Categorías de Áreas Protegidas del SINAP – Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN) – Reservas Forestales Protectoras (RFP) - Parques Naturales Regionales (PNR) – Distritos de Manejo Integrado (DMI) – Distritos de Conservación de Suelos (DCS) – Áreas de Recreación (AR) – Reservas Naturales de la Sociedad Civil (RNSC) – Planes de Ordenamiento Territorial (POT) – Suelo de Protección – Registro Único de Áreas Protegidas (RUNAP) – Áreas de Especial Importancia Ecológica (AEIE) – Función Social de la Propiedad – Función Ecológica de la Propiedad – Limitaciones de uso – Ecosistemas Estratégicos – Zonificación de las Áreas Protegidas – Consejo Nacional de Áreas Protegidas – Plan de Acción del SINAP – Plan de Manejo de las Áreas Protegidas – Sistema de Información en Áreas Protegidas – Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) [Decreto – Ley 2811 de 1974] [Decreto Reglamentario 1076 de 2015] [Ley 99 de 1993] [Ley 165 de 1994]
Decreto Reglamentario 2372 de 2010
La Constitución Política de 1991 (“Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en su artículo 79 dispone que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las Áreas de Especial Importancia Ecológica (AEIE) y fomentar la educación para el logro de estos fines.
El Decreto Reglamentario 2372 de 2010, es un decreto reglamentario expedido en ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991. Reglamentó el Decreto – Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto - Ley 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones.
A partir de la expedición del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Decreto Reglamentario 2372 de 2010 se encuentra compilado en los artículos 2.2.2.1.1.1. al 2.2.2.1.6.6 del Decreto 1076 de 2015.
En el presente decreto, se definen los siguientes términos: a) Área protegida, b) Diversidad biológica, c) Conservación, d) Preservación, e) Restauración, f) Uso sostenible, g) Conocimiento, h) Gen, i) Población, j) Especie, k) Comunidad, l) Ecosistema, m) Paisaje, n) Composición, o) Estructura, p) Función, y q) Categoría de manejo.
El Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP): se define como el conjunto de las áreas protegidas, los actores sociales e institucionales y las estrategias e instrumentos de gestión que las articulan, que contribuyen como un todo al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país.
Coordinación del SINAP. Corresponde a Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC) coordinar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), con el fin de alcanzar los diversos objetivos previstos en este decreto.
Categorías de Áreas Protegidas: Las categorías de Áreas Protegidas que conforman el SINAP son:
Áreas Protegidas Públicas:
a) Las del Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN)
b) Las Reservas Forestales Protectoras (RFP)
c) Los Parques Naturales Regionales (PNR)
d) Los Distritos de Manejo Integrado (DMI)
e) Los Distritos de Conservación de Suelos (DCS)
f) Las Áreas de Recreación (AR)
Áreas Protegidas Privadas:
g) Las Reservas Naturales de la Sociedad Civil (RNSC)
El calificativo de pública de un área protegida hace referencia únicamente al carácter de la entidad competente para su declaración.
Determinantes ambientales. La reserva, alinderación, declaración, administración y sustracción de las áreas protegidas bajo las categorías de manejo integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), son determinantes ambientales y por lo tanto normas de superior jerarquía que no pueden ser desconocidas, contrariadas o modificadas en la elaboración, revisión y ajuste y/o modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) de los municipios y distritos, de acuerdo con la Constitución y la ley.
Conforme a lo anterior, esas entidades territoriales no pueden regular el uso del suelo de las áreas reservadas, delimitadas y declaradas como áreas del SINAP, quedando sujetas a respetar tales declaraciones y a armonizar los procesos de ordenamiento territorial municipal que se adelanten en el exterior de las áreas protegidas con la protección de estas. Durante el proceso de concertación a que se refiere la Ley 507 de 1999, las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) deberán verificar el cumplimiento de lo aquí dispuesto.
Registro Único de Áreas Protegidas (RUNAP). Recibida la información, el coordinador del SINAP deberá proceder a contrastar la correspondencia de las áreas remitidas, con la regulación aplicable a cada categoría, después de lo cual podrá proceder a su registro como áreas protegidas integrantes del SINAP. Las áreas protegidas que se declaren, recategoricen u homologuen, con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, deberán ser registradas ante el Coordinador del SINAP. El coordinador del SINAP, con base en este registro emitirá los certificados de existencia de áreas protegidas en el territorio nacional.
Distinciones internacionales. Las distinciones internacionales tales como Sitios Ramsar, Reservas de Biósfera, Áreas de Importancia para la Conservación de las Aves (AICAS) y Patrimonio de la Humanidad, entre otras, no son categorías de manejo de áreas protegidas, sino estrategias complementarias para la conservación de la diversidad biológica. Las autoridades encargadas de la designación de áreas protegidas deberán priorizar estos sitios atendiendo a la importancia internacional reconocida con la distinción, con el fin de adelantar acciones de conservación que podrán incluir su designación bajo alguna de las categorías de manejo previstas en el presente decreto.
Ecosistemas Estratégicos. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos como Áreas de Especial Importancia Ecológica (AEIE) gozan de protección especial, por lo que las autoridades ambientales deberán adelantar las acciones tendientes a su conservación y manejo, las que podrán incluir su designación como áreas protegidas bajo alguna de las categorías de manejo previstas en el presente decreto.
Zonificación de las Áreas Protegidas. Las áreas protegidas del SINAP deberán zonificarse con fines de manejo, a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos de conservación. Las zonas y sus consecuentes subzonas dependerán de la destinación que se prevea para el área según la categoría de manejo definida, conforme a lo dispuesto en el presente decreto y podrán ser las siguientes: zona de preservación, zona de restauración, zona de uso sostenible y zona general de uso público.
Desarrollo de actividades permitidas. La definición de la zonificación de cada una de las áreas que se realice a través del plan de manejo respectivo, no conlleva en ningún caso, el derecho a adelantar directamente las actividades inherentes a la zona respectiva por los posibles propietarios privados, ocupantes, usuarios o habitantes que se encuentren o ubiquen al interior de tales zonas. De esta forma, el desarrollo de las actividades permitidas en cada una de las zonas, debe estar precedido del permiso, concesión, licencia, o autorización a que haya lugar, otorgada por la autoridad ambiental competente y acompañado de la definición de los criterios técnicos para su realización.
Plan de Manejo de las Áreas Protegidas. Cada una de las áreas protegidas que integran el SINAP contará con un plan de manejo que será el principal instrumento de planificación que orienta su gestión de conservación para un periodo de cinco (5) años de manera que se evidencien resultados frente al logro de los objetivos de conservación que motivaron su designación y su contribución al desarrollo del SINAP. Este plan deberá formularse dentro del año siguiente a la declaratoria o en el caso de las áreas existentes que se integren al SINAP dentro del año siguiente al registro.
Sistema de Información en Áreas Protegidas. El Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) deberá contar con un Sistema de Información, adscrito al Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC).
Fuente: Presidencia de la República