Decreto Reglamentario 1090 de 2018 – Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA) – Uso Eficiente y Ahorro del Agua (UEAA) – Agua – Recurso Hídrico – Uso Sostenible del Agua– Concesión de Aguas – Reúso – Recirculación – Uso de Aguas lluvias – Control de pérdidas – Reconversión de tecnologías – Entidades Territoriales – Autoridades Ambientales – Planes de Desarrollo – Planes de Ordenamiento Territorial (POT) – Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico (PNGIRH) – Plan de Acción Cuatrienal – Solicitud de Concesión de Aguas – Solicitud de presentación de Licencia Ambiental – Sistema de Información del Recurso Hídrico (SIRH) [Decreto – Ley 2811 de 1974] [Constitución Política de 1991, artículos 79 y 80] [Ley 99 de 1993] [Ley 373 de 1997] [Decreto Reglamentario 1076 de 2015] [Decreto Reglamentario 1090 de 2018]
Decreto Reglamentario 1090 de 2018
La Constitución Política de 1991 (“Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en su artículo 79 dispone que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las Áreas de Especial Importancia Ecológica (AEIE) y fomentar la educación para el logro de estos fines.
La Ley 373 de 1997 regula en Colombia el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua.
El Decreto Reglamentario 1090 de 2018, es un decreto reglamentario expedido en ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991.
El Decreto Reglamentario 1090 de 2018 se encuentra compilado en los artículos 2.2.3.2.1.1.1. al 2.2.3.2.1.1.7. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015.
Este decreto en su artículo 2.2.3.2.1.1.1. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece el objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto reglamentar la Ley 373 de 1997 en lo relacionado con el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua y aplica a las Autoridades Ambientales, a los usuarios que soliciten una concesión de aguas y a las entidades territoriales responsables de implementar proyectos o lineamientos dirigidos al uso eficiente y ahorro del agua.
Este decreto en su artículo 2.2.3.2.1.1.2. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece el Uso Eficiente y Ahorro del Agua (UEAA). Es toda acción que minimice el consumo de agua, reduzca el desperdicio u optimice la cantidad de agua a usar en un proyecto, obra o actividad, mediante la implementación de prácticas como el reúso, la recirculación, el uso de aguas lluvias, el control de pérdidas, la reconversión de tecnologías o cualquier otra práctica orientada al uso sostenible del agua.
Este decreto en su artículo 2.2.3.2.1.1.3. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA). El Programa es una herramienta enfocada a la optimización del uso del recurso hídrico, conformado por el conjunto de proyectos y acciones que le corresponde elaborar y adoptar a los usuarios que soliciten concesión de aguas, con el propósito de contribuir a la sostenibilidad de este recurso.
Parágrafo 1. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante resolución establecerá la estructura y contenido del Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA).
Parágrafo 2. Para las personas naturales que de acuerdo con los criterios técnicos definidos por la autoridad ambiental competente tengan un caudal para el desarrollo de su actividad, calificado como “bajo”, igualmente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establecerá la estructura y contenido del Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA) simplificado.
Este decreto en su artículo 2.2.3.2.1.1.4. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece el ruso eficiente y ahorro del agua en entidades territoriales y autoridades ambientales. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 373 de 1997, compete a las entidades territoriales incorporar en sus Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial, proyectos o lineamientos dirigidos al uso eficiente y ahorro del agua en el marco de la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, de los instrumentos de planificación ambiental de las autoridades ambientales o de los instrumentos para el manejo integral del recurso hídrico adoptados por las Autoridades Ambientales.
Las Autoridades Ambientales deben incluir en su Plan de Acción Cuatrienal, las acciones que promuevan y orienten la implementación del uso eficiente y ahorro del agua en su jurisdicción, con sus respectivos indicadores y metas.
Este decreto en su artículo 2.2.3.2.1.1.5. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece la presentación del PUEAA. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 2.2.3.2.9.1 y 2.2.2.3.6.2 del presente decreto, la solicitud de concesión de aguas y la solicitud de presentación de licencia ambiental que lleve implícita la concesión de aguas deberán presentar ante la autoridad ambiental competente el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA).
Este decreto en su artículo 2.2.3.2.1.1.6. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece el Reporte de la Información. El reporte del resumen ejecutivo del que trata el artículo 3 de Ley 373 de 1997, corresponde a la información suministrada por la autoridad ambiental en el Sistema de Información del Recurso Hídrico (SIRH).
Fuente: Presidencia de la República