Ley 2232 de 2022 – Plásticos de un solo uso – Medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos Plásticos de un solo uso – Plásticos – Residuos Plásticos – Biodegradabilidad – Microplásticos – Plástico oxodegradable – Envases – Empaques – Reciclaje – Reutilizables – Economía Circular – Bioeconomía – Ecodiseño – Valor Agregado Sostenible – Vida Útil – Prohibición y sustitución gradual de los plásticos de un solo uso – Política Nacional de Sustitución del Plástico de Un Solo Uso – Prohibición de ingreso de plásticos de un solo uso en Áreas Protegidas y Ecosistemas Sensibles – Recicladores – Principio In Dubio Pro Natura – Responsabilidad Extendida del Productor (REP) – Educación ciudadana y compromiso ambiental – Jornadas de limpieza – Sanciones Ambientales [Ley 1333 de 2009] [Ley 1973 de 2019] [Sentencia C – 194 de 2023]
La Ley 2232 de 2022 en Colombia establece las medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones.
Esta ley en su artículo 1, establece el objeto de la misma. Con el fin de resguardar los derechos fundamentales a la vida, la salud y el goce de un ambiente sano, se establecen medidas orientadas a la reducción de la producción y el consumo de plásticos de un solo uso en el territorio nacional, se dictan disposiciones que permitan su sustitución gradual por alternativas sostenibles y su cierre de ciclos, y se establecen medidas complementarias.
Esta ley en su artículo 2, establece las definiciones. Para la aplicación de la presente ley, se deben considerar las siguientes definiciones:
1) Aprovechamiento de residuos plásticos,
2) Alternativas sostenibles,
3) Basura marina plástica,
4) Biodegradabilidad,
5) Bioeconomía,
6) Cierre de ciclos,
7) Comercialización y distribución,
8) Economía circular,
9) Ecodiseño,
10) Embalaje o empaque de nivel medio – secundario,
11) Envase o empaque primario,
12) Microplásticos,
13) Microplástico adherido,
14) Introducción en el mercado,
15) Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques,
16) Plástico,
17) Plástico biobasado,
18) Plásticos de un solo uso,
19) Plástico oxodegradable,
20) Productos plásticos reutilizables,
21) Reciclaje.
Esta ley en su artículo 3, establece los principios. Para la presente ley deberán aplicarse los siguientes principios, consagrados en la normatividad vigente:
1) Principio de Precaución,
2) Principio de Prevención,
3) Principio de Progresividad,
4) Principio de Responsabilidad Compartida,
5) Principio de Responsabilidad Extendida del Productor (REP), y
6) Principio In Dubio Pro Natura.
Esta ley en su artículo 4, regula la prohibición y sustitución gradual de los plásticos de un solo uso. Se prohíbe la introducción en el mercado, comercialización y distribución, en el territorio nacional de los productos listados en el artículo 5, en los plazos del artículo 6, que estén fabricados, total o parcialmente, con plásticos de un solo uso, incluidos los producidos con plástico oxodegradable. Quienes introduzcan en el mercado, comercialicen o distribuyan plásticos de un solo uso incluidos en el listado del artículo 5, contarán hasta la entrada en vigencia de la prohibición, para realizar la sustitución gradual y progresiva de estos productos, por cualquiera de las alternativas sostenibles señaladas en el numeral 2 del artículo 2 de la presente ley. El proceso de sustitución deberá realizarse en el marco de la Política nacional para la reducción y sustitución en el consumo y producción de plástico de un solo uso en los términos del artículo 7 de la presente ley. En ningún caso el estado de implementación de la política podrá condicionar la entrada en vigencia de la prohibición, en los términos establecidos en la presente ley. El Gobierno nacional expedirá una política para promover el abastecimiento competitivo de los materiales alternativos sostenibles sustitutos.
Esta ley en su artículo 7, regula la Política Nacional de Sustitución del Plástico de Un Solo Uso. El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) o quien haga sus veces, elaborará y pondrá en marcha una Política nacional cuyo objeto principal será la reducción de la producción y consumo de productos plásticos de un solo uso, para lo cual deberá incluir acciones efectivas para lograr la sustitución progresiva por alternativas sostenibles en los términos del artículo 2°, en cumplimiento del Plan nacional para la Gestión Sostenible de los plásticos de un solo uso y hacer efectiva la prohibición relativa a la introducción al mercado, comercialización y/o distribución de estos productos en los plazos señalados en el artículo 5. Para la formulación de la Política, se debe tener en cuenta la participación efectiva del sector público, el sector privado y a la sociedad civil con el fin de promover la sustitución de plástico de un solo uso por alternativas sostenibles.
Esta ley en su artículo 12, establece la prohibición de ingreso de plásticos de un solo uso en áreas protegidas y ecosistemas sensibles. Se prohíbe el ingreso y uso de plásticos de un solo uso en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN), páramos, humedales Ramsar, ecosistemas marinos sensibles, reservas de biósfera y, en general, a las Áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).
Esta ley en su artículo 15, regula la Educación ciudadana y compromiso ambiental. El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) o quien haga sus veces, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional (MEN), dentro del ámbito de sus competencias, tendrán la obligación de desarrollar y/o respaldar políticas, estrategias, acciones, actividades de educación, capacitación, sensibilización y concienciación de alcance nacional sobre las consecuencias del uso de plástico de un solo uso y sobre la necesidad de utilizar alternativas sostenibles, con el fin de reducir el consumo de plásticos de un solo uso y promover su sustitución. Parágrafo. El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, en coordinación con los actores de la cadena de valor de los productos plásticos, diseñarán, realizarán e implementarán las campañas de difusión y concientización de los impactos negativos de los plásticos de un solo uso.
Esta ley en su artículo 17, regula la Responsabilidad Extendida del Productor (REP). Los plásticos de un solo uso, en los términos de la presente ley, que no estén referidos en el artículo 5, deberán ser incorporados por el productor o importador en los procesos productivos dentro del cierre de ciclos del modelo de economía circular y de Responsabilidad Extendida del Productor (REP). Dicha incorporación deberá realizarse de forma articulada con los instrumentos de manejo y control ambiental previstos en la normativa vigente en materia de gestión de residuos posconsumo de envases y empaques. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, determinará los instrumentos de manejo y control ambiental requeridos para la implementación de la REP, considerando, pero sin limitarse al establecimiento de metas de aprovechamiento en porcentaje en peso, relacionadas con la cantidad de producto puesto en el mercado, la cantidad de residuos plásticos de un solo uso generados y el establecimiento de mecanismos de reporte de información ante las autoridades y su certificación. El instrumento de manejo y control ambiental que determine el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estará orientado a prevenir y mitigar los impactos ambientales negativos generados a lo largo del ciclo de vida del plástico, desde la selección de materias primas hasta su eliminación definitiva incorporando, pero sin limitarse, a la implementación de diseños ecológicos en los productos y sistemas y la utilización de materiales de bajo impacto, sin perjuicio de la implementación de medidas adicionales de prevención.
Esta ley en su artículo 22, regula las Jornadas de limpieza. Los municipios y distritos, en el marco de sus competencias, deberán promover en conjunto con la autoridad ambiental jornadas de limpieza en playas, ecosistemas sensibles, páramos, humedales Ramsar, reservas de biosfera y cuerpos de agua, que hayan sido afectados por contaminación de residuos plásticos. El Gobierno nacional podrá apoyar la realización de las jornadas de que trata el presente artículo.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), conforme a la Ley 2232 de 2022, debe expedir varias reglamentaciones de sus normas en tiempos específicos señalados en la ley.
Análisis de constitucionalidad: La Corte Constitucional mediante la Sentencia C – 194 de 2023 con ponencia del Magistrado Dr. Jorge Enrique Ibáñez Najar, declaró exequible la expresión “los dos años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley” contenida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley 2232 de 2022, por las razones expuestas en esa sentencia.
Fuente: Congreso de la República